SANTELICES/FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
O-1222-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ingresé a prestar servicios para ustedes con fecha 11 de abril de 2022 en calidad de Jefe de Seguridad Vial y Contingencias en la faena denominada "Asesoría a la Inspección Fiscal para la explotación de la obra vial concesionada: Alternativas de Acceso a Iquique", ubicada en la comuna de Iquique. En el contrato de trabajo suscrito, se estipuló que el pago de mi remuneración se haría efectivo el último día hábil de cada mes (Cláusula Séptima). Es del caso que ustedes, de forma irregular y contraviniendo lo estipulado por las partes, me han pagado mi remuneración de forma atrasada, particularmente los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, lo que me ha generado un detrimento patrimonial considerable y problemas con mis compromisos financieros. De estas situaciones hice varias denuncias de fiscalización en la Inspección del Trabajo, las cuales aún se encuentran en trámite. Por ello, y advirtiendo que existe un grave incumplimiento por parte de ustedes de la legislación laboral y lo estipulado por las partes, es que he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo a través de la figura del despido indirecto que por este acto se materializa. De la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. Como he señalado, ingresó a prestar servicios para mi ex empleador, "Zañartu", con fecha 11 de abril de 2022 en calidad de "Jefe de Seguridad Vial y Contingencia", en la obra denominada "Asesoría a la Inspección Fiscal Para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Alternativas de Acceso a Iquique" dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que estaba sujeto a un régimen de trabajo subcontratado. Así, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, el Ministerio de Obras Públicas, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemniza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GUILLERMO ALEXIS SANTELICES ARAYA, chileno, soltero, Ingeniero en Ejecución en Transporte, cédula nacional de identidad número 14.155.369-0, domiciliado en Chaitén N° 8024, Hualpén, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, Rut: 79.511.210-3, representada legalmente por JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA, cédula nacional de identidad número 11.472.165-4, ambos con domicilio en Seminario N° 714, Ñuñoa, Santiago, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Rut: 61.202.000-0, representado legalmente por JÉSSICA LÓPEZ SAFFIE, cédula nacional de identidad número 7.060.733-6, ambos con domicilio en calle Morandé N° 59, Santiago. Al respecto señaló que ingresó a prestar servicios para "ZAÑARTU" con fecha 11 de abril de 2022, relación laboral que se extendió hasta el 8 de febrero de 2024 fecha en la cual puso término al contrato de trabajo a través de la figura del auto despido o despido indirecto contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Sus principales funciones, convenidas en el contrato de trabajo, eran ejecutar el cargo de "Jefe de Seguridad Vial y Contingencia", en la obra denominada "Asesoría a la Inspección Fiscal Para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Alternativas de Acceso a Iquique" dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que estaba sujeto a un régimen de trabajo subcontratado. Su jornada laboral era de 45 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 hrs., y su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $2.893.541. Sobre el despido indirecto con fecha 8 de febrero de 2024, puso término al contrato de trabajo fundado en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando, dentro del término que establece la ley, carta de despido indirecto a su ex empleador, ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, dicha carta, también, se ha remitido al Inspector del Trabajo de Santiago. El tenor de la carta fue el siguiente: "Santiago, 8 de febrero de 2024 SEÑORES: ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA RUT 79.511.210-3 CALLE SEMINARIO N° 714, ÑUÑOA, SANTIAGO De mi consideración: Comunico que, con fecha 8 de febrero de 2024, he decidido poner término a la relación laboral que me unió con ustedes desde 11 de abril de 2022, Zañartu Ingenieros Consultores SpA, Rut: 79.511.2103, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714, Ñuñoa, Región Metropolitana, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 número 7° del mismo cuerpo legal. Fundo mi despido indirecto, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Los Hechos: Ingresé a prestar servicios para ustedes con fecha 11 de abril de 2022 en calidad de Jefe de Seguridad Vial y Contingen
Fallo
se declarará que la demandada incumplió gravemente sus obligaciones contractuales y que, congruente con ello, la relación terminó por el despido indirecto del trabajador y se dará lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. DECIMO: Que, respecto al feriado proporcional, periodo 11 de abril de 2023 a 8 de febrero de 2024, por la suma de $1.776.634; le correspondía a la demandada empleadora acreditar su compensación en dinero, razón por la cual se hará lugar al mismo, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. UNDECIMO: Que en lo referente a la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada y el Ministerio de Obras Públicas, el libelo sólo se refiere en el petitorio y de manera extremadamente genérica sin ilustrar de forma alguna, sobre los hechos y circunstancias en los que se podría sustentar tal petición, en cuanto a la responsabilidad que le cabría a dicho Ministerio o al Fisco y los supuestos fácticos para establecer dicho régimen legal que invoca. En efecto, del cuerpo de la demanda, no existe mención alguna al Ministerio de Obras Públicas como empresa mandante o dueña de la obra o faena. La demanda sólo en el capítulo III denominado “De la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas” esgrime someramente sobre el tema en el siguiente tenor: “… en la obra denominada "Asesoría a la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1222-2024. RUC N° : 24- 4-0551440-7 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GUILLERMO ALEXIS SANTELICES ARAYA DEMANDADA : ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA DEMANDADA SOLIDARIA : FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Santiago, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDER
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