Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ASTUDILLO/COMUNIDAD CONDOMINIO DON CARLOS

Rol

O-631-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se consignan: Que con fecha 04 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, en la ciudad de Talca, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarse como guardia de seguridad, su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1 del Código del Trabajo, corresponde a $655.221. Es importante mencionar que se está ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 04 de octubre de 2021, y finalizando con fecha 29 de noviembre de 2024, (3 años), mediante aviso de termino de contrato, invocando la empresa el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada". Expuso que, como ya lo señaló, que ingrese a trabajar en octubre de 2021, desempeñando el cargo de guardia de seguridad, en la ciudad de Talca, específicamente para una comunidad de edificio, todo iba con total normalidad, mi desempeño siempre fue optimo y con buenos resultados, hasta el último tiempo donde sufrí una persecución por parte de la administradora del condominio, quien en varias ocasiones me señalo que no le gustaba mi forma de hablar, de expresarme, y que me anduviera con cuidado que me despediría. Así fue, dado que el día 29 de noviembre de 2024, se me hizo entrega de una carta de despido, la cual señala: - Causal Art 160-3 (Falta al trabajo sin aviso los días 07-18 y 24 del presente mes). Sostuvo que, se le despide por la no concurrencia al lugar trabajo los días 07, 18 y 24 de noviembre de 2024. En circunstancias que 2 de esos días se encontrarían justificados con el siguiente detalle: - El día 07 de noviembre de 2024, debió asistir a consulta con la psicóloga Angela Andrea Valenzuela Martínez, a las 16:30 horas según la ficha N°32917. Lo anterior fue avisado el mismo día de manera presencial a la administradora del edifi

Fundamentos

fundamentos de hecho, de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se consignan: Que con fecha 04 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, en la ciudad de Talca, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarse como guardia de seguridad, su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1 del Código del Trabajo, corresponde a $655.221. Es importante mencionar que se está ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 04 de octubre de 2021, y finalizando con fecha 29 de noviembre de 2024, (3 años), mediante aviso de termino de contrato, invocando la empresa el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada". Expuso que, como ya lo señaló, que ingrese a trabajar en octubre de 2021, desempeñando el cargo de guardia de seguridad, en la ciudad de Talca, específicamente para una comunidad de edificio, todo iba con total normalidad, mi desempeño siempre fue optimo y con buenos resultados, hasta el último tiempo donde sufrí una persecución por parte de la administradora del condominio, quien en varias ocasiones me señalo que no le gustaba mi forma de hablar, de expresarme, y que me anduviera con cuidado que me despediría. Así fue, dado que el día 29 de noviembre de 2024, se me hizo entrega de una carta de despido, la cual señala: - Causal Art 160-3 (Falta al trabajo sin aviso los días 07-18 y 24 del presente mes). Sostuvo que, se le despide por la no concurrencia al lugar trabajo los días 07, 18 y 24 de noviembre de 2024. En circunstancias que 2 de esos días se encontrarían justificados con el siguiente detalle: - El día 07 de noviembre de 2024, debió asistir a consulta con la psicóloga Angela Andrea Valenzuela Martínez, a las 16:30 horas según la ficha N°32917. Lo anterior fue avisado el mismo día de manera presencial a la administradora del edificio, por mi pareja, dado que no contesto a las llamadas telefónicas. - El día 18 de noviembre de 2024, mi pareja doña Elizabeth Daniela Garrido Gajardo, ingreso al SAR de la Florida, a las 13:51:26 horas según número de atención 546946, por K37X- apendicitis, no especificada. Lo anterior fue avisado a la administradora del edificio al día siguiente hábil, cuando me correspondía entrar a turno, ante lo cual me señalo que no me preocupara dado que una emergencia la puede tener cualquiera, le explique que con la urgencia del momento y dado que mi pareja se quedó hospitalizada una noche, no me fue posible avisar en el momento. Posteriormente a mi despido, he tratado de contactarme con mi jefa, la administradora del condominio, para exigir una explicación de lo ocurrido, dada la impotencia que siento al ser despedido y de este modo, después de entregar más de 3 años de tr

Fallo

Por tanto, en virtud de estas consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expresados en el cuerpo de esta presentación, solicitó acoger la demanda y en definitiva declarar que su despido fue injustificado y condenar a la demandada al pago de las prestaciones antes detalladas, todo con reajustes intereses y condena en costas de la causa. De la contestación de la demanda, de sus alegaciones, defensas y pretensiones. Que contestando la demanda, la comunidad demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en las alegaciones y defensas que se consignan. Que no desconoce en caso alguno la existencia de la relación laboral que existió entre el demandante y mi representada. Pero si niega todo aquello que no acepta expresamente, en especial para los efectos del inciso segundo del artículo 452 en relación con el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453, ambos del Código del Trabajo, no pudiendo estimarse por tácitamente admitidos ninguno de los hechos contenidos en el libelo de demanda, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos por esta parte. Sin embargo, sí desmiente tajantemente las afirmaciones del actor referidas a no haber sido justificado su despido, además de haberse efectuado el mismo con todas las formalidades legales y que, por ende, no existen indemnizaciones de ninguna especie que mi representada adeude al demandante, derivadas del término de la relación laboral, conforme señalaremos más adelante y acreditaremos en la etapa procesal respec

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZATORIAS. DEMANDANTE: NICOLAS MATIAS ASTDILLO QUIROZ. DEMANDADA: COMUNIDAD CONDOMINIO DON CARLOS REPRESENTADA LEGALMENTE POR BERNARDITA SANHUEZA PADRON. RIT O-631-2024. RUC N°24- 4-0632901-8 En Talca, a diez de junio del año dos mil veinticinco. VISTO. Individu

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