WEISSER/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DOM
Rol
O-481-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-481-2024, RUC 24-4-0591218-6, procedimiento de aplicación general y comparece don MAURICIO ALEJANDRO WEISSER VULINOVIC, cédula nacional de identidad número 16.994.324-9, con domicilio en calle Río Vilcun N°15, de la comuna de Puerto Montt, quien demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del ex empleador de mi mandante, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rol Único Tributario N° 69.220.100-0, cuyo representante legal es don GERVOY AMADOR PAREDES ROJAS, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.065.018-5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Felipe N° 80, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasó a exponer. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a partir del 02 de mayo de 2018, mediante la suscripción de sucesivos contratos de honorarios, los que en la práctica eran más bien contratos de trabajo, asumiendo distintas y variadas actividades, lo anterior en diversos puestos de trabajo, pero todos bajo las mismas dependencias municipales de la Dirección de Desarrollo Comunitario del referido Municipio. Entre el 02 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022, se desempeñó como “asesor experto” en el Departamento de Inclusión Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario; entre el 01 de enero de 2023 hasta el 30 de mayo de 2024, se desempeñó como “Asesor jurídico” del Departamento “Defensoría del Pueblo”, de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, cumpliendo horarios de trabajo y siempre sujeto al poder de mando de sus superiores en 6 años, 29 días, realizó numerosas funciones, muchas de ellas no siendo las convenidas en el contrato, sino que realizando otro tipo de labores que sus superiores les encomendaban. nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: Planta; contrata; o suplente. Siendo persona natural, mi mandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. como “Asesor experto” en el Departamento de Inclusión Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario; obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Orientar en temáticas jurídicas migratorias y relativas a personas en situación de discapacidad, informar y orientar a personas migrantes en el esta
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, rol 23.647-2014 “Undécimo: Que, por consiguiente, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de las Administración del Estado, en la especie, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que las establece para el caso el artículo 11° de la Ley 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por las codificación correspondiente. ” (sic). UNDÉCIMO: Que, conviene hacer presente que la demanda en su escrito pretensor menciona frecuentemente que el actor ejercía múltiples funciones sin detallar ni especificar ninguna que esté fuera de lo contratado a honorarios, sin embargo, lo único concreto y especifico que se trata en juicio es el cambio de funciones de asesor a encargado de bodega en el tiempo de la pandemia, pero esta prueba no tiene la fuerza ni el merito suficiente ya que trata de un par de conversaciones del mes de marzo y mayo de 2021 y no del periodo de la pandemia en su integridad, así como tampoco que se hayan mutado las funciones o simplemente fue una situación puntal, excepcional y tran
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-481-2024, RUC 24-4-0591218-6, procedimiento de aplicación general y comparece don MAURICIO ALEJANDRO WEISSER VULINOVIC, cédula nacional de identidad número 16.994.324-9, con domicilio en calle Río Vilcun N°15, de la com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica