1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARTEAGA/ROBLEDO

Rol

M-5727-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 9 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAOLA FRANCISCA ARTEAGA SOTELO, trabajadora de casa particular, con domicilio en Santa Filomena N°314, Depto.25, Comuna de Recoleta, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora OLGA MARÍA ROBLEDO LARRAÍN, C.I. 5.397.295-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Wisconsin N°1609, Comuna de Vitacura, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, indica que con fecha 01 de octubre de 2023, comenzó a prestar servicios personales - bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora OLGA ROBLEDO LARRAIN, con igual fecha se suscribió contrato de trabajo. Se desempeñó en funciones de "trabajadora de casa particular", modalidad de puertas afuera, en el domicilio de su empleadora ubicado en calle Wisconsin N°1609, Vitacura. Su jornada era los días lunes, miércoles y viernes de 09:30 a 18:30 horas. Su remuneración estaba compuesta por un "sueldo" por $28.500 al día y movilización por $6.500 por día, por lo que ascendía a la cantidad de $420.000.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 11 de septiembre de 2024, fue despedida, en forma verbal, sin invocar causal legal ni cumplir las formalidades legales por su empleadora doña OLGA ROBLEDO LARRAIN. Agrega que los conflictos con su empleadora pasaban por el hecho que no le otorgaba tiempo alguno para poder tomar su colación. Dejó constancia ante Carabineros de Chile, el mismo día de efectuado su despido. Respecto de los trámites posteriores al despido, indica que el día siguiente del despido, 12 de septiembre de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo N° 1324/2024/24928, siendo citados a audiencia de conciliación para el 18 de octubre de 2024. A dicha audiencia concurrió personalmente, sin la asistencia de su ex empleadora quien fue notificada.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 7, 8, 55, 63, 63 bis, 73, 146, 160, 162, 168, 446, 454 N° 1 inciso 2°, 496, 500 del Código del Trabajo, artículo 3 de la ley 17.322 y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora OLGA MARIA ROBLEDO LARRAIN, ya individualizada, acogerla de inmediato, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos, o, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando, en definitiva: Que fue objeto de un despido con fecha 11 de septiembre de 2024 y que su despido es injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 2° del mismo Código, esto es, desahucio; y por tanto que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones laborales por las sumas que se señalan o las que se determine de acuerdo al mérito del proceso: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $420.0000. 2. Feriado proporcional período 01 de octubre de 2023 al 11 de septiembre de 2024, por $171.000. 3. Remuneraciones desde el 01 al 11 de septiembre de 2024, por $175.000. 4. Lo anterior co

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2 Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 9 de junio d

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