Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

HUANCA/MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

T-5-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña ROSSANA ISABEL HUANCA BELTRAN, cédula nacional de identidad Nº11.931.723-1, chilena, actualmente cesante, domiciliada en Calle Chungunguito N° 322, Los Pescadores, comuna de Chañaral, debidamente representada por don Jorge Alonso Ortiz Bugueño, cédula nacional de Identidad N°13.065.560-3 y don Nelson Rodrigo González Urra, cédula de Identidad N° 9.317.407-0, abogados, interponiendo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido discriminatorio y vulneratorio de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, representada legalmente por su alcalde don Allex Alberto Ahumada Monroy, cédula nacional de identidad N°13.530.599-5, según el artículo 63 de la ley N°18.695 o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Atacama N°640, comuna de Chañaral, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Chañaral con fecha 02 de enero de 2024, desempeñándose al momento de su despido discriminatorio como funcionaria grado 11° escalafón municipal, cumpliendo funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) a cargo de la directora Anyelina Argote Tabilo. Refiere que sus funciones fueron como encargada de la oficina de fomento productivo, de igual forma mantenía responsabilidad administrativa frete al funcionamiento de las oficinas de OMIL, SERNAC, Pueblos Originarios, diversidad, y patrimonio, desempeñando además las siguientes funciones principales, a) Gestionar y mantener una articulación permanente con las instancias de coordinación regional y provincial que corresponda a su comuna, a fin de cautelar la debida retroalimentación entre la gestión Municipal y lo otros niveles territoriales. b) Elaborar y proponer, en conjunto con las instancias especializadas, los proyectos sancionados por el consejo comunal. c) Man

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” A su vez, el artículo 485 del Código del Trabajo en su inciso segundo dispone que el procedimiento de Tutela Laboral, también se aplicara para conocer los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, con la sola excepción de los contemplados en su inciso sexto. En cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derechos, luego de puntualizar normas legales y doctrina precisa que, en este caso concreto, los indicios de haber existido una efectiva vulneración de las garantías aludidas y un despido discriminatorio se resumen en los siguientes hechos: 1) Antecedentes de diferencias políticas entre ella, y las nuevas autoridades Municipales, asumidas a contar del día 06 de diciembre de 2024. 2) Existiendo un ordinario N°1064, que renueva mi contrata por todo el año 2025, el cual fue totalmente tramitado con fecha 29 de noviembre de 2024, se me despide de forma arbitraria con fecha 27 de diciembre de 2024, por lo que se me vulnera mi expectativa legitima de tener un empleo en la Ilustre Municipalidad de Chañaral. 3) Desde el día 06 de diciembre de 2024, fue sistemáticamente excluida de todas las actividades propias de su cargo, sin explicación, y sin que existiera causa justificada. 4) Con fecha 27 de diciembre de 2024, fue notificada de su despido, el cual se fundamenta en una eventual restructuración de la dotación del personal, y modificación de planes y programas. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, y conjuntamente cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada ya individualizada y en definitiva declarar: 1) Que su despido fue discriminatorio y/o vulneratorio de Derechos Fundamentales, particularmente de las siguientes garantías: a) Integridad psíquica; b) Derecho de igualdad y no discriminación. 2) Que la parte denunciada deberá ser condenada a pagarle las siguientes sumas: a) $27.787.485.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, o la cantidad que SS, determine. b) $ 30.313.620.- por concepto de lucro cesante, equivalente al periodo de contrata, comprendido entre el día 01 de enero de 2025, al día 31 de diciembre de 2025. c) $ 5.000.000.- por concepto de daño moral. d) Las sumas demandadas y que ordene pagar S.S, deben ser reajustadas, reajustes a los que se les debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173, del código del trabajo. e) Sea condenada la denunciada al pago de las costas de la presente causa. A folio 10, comparece al abogado Manu

Fallo

Por lo expuesto, señala que, conforme su punto de vista, que en la especie s está en presencia de un acto de discriminación, es decir, se ejecutó, un acto unilateral de parte de la Municipalidad de Chañaral, haciendo una distinción o segregación, que atenta contra la igualdad en la persona de la denunciante en la presente causa, distinción que no fue justificada. Refiere que, en estos casos, es indiscutible la existencia de daño moral, pues bien, la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral. Luego de señalar conceptos de tal daño, refiere que se produce daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como lo es la perdida discriminatoria de su única fuente de ingresos con la cual mantenía y cubría las necesidades de su familia. Por tal motivo demanda por daño moral la suma de $ 5.000.000., en subsidio, la suma mayor o menor que el Tribunal disponga. En cuanto al lucro cesante, luego de señalar normas legales y conceptos a su respecto, indica que corresponde a la compensación por todo el tiempo que habría durado su contrata, durante el año 2025, pues ha quedado suficientemente acreditado que fue desvinculada con ocasión de su opinión política, discriminación que el legislador establece como prohibida a la luz de lo establecido en el artículo 2 inciso 4 y 485 d

Texto Completo (Preview)

Chañaral, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña ROSSANA ISABEL HUANCA BELTRAN, cédula nacional de identidad Nº11.931.723-1, chilena, actualmente cesante, domiciliada en Calle Chungunguito N° 322, Los Pescadores, comuna de Chañaral, debidamente representada por don Jorge Alonso Ortiz Bugueño, cédula nacional de Identidad N°13.065.560-3 y don Nelson Rodrigo Gonzál

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