2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESQUIVEL/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA

Rol

O-3787-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en causa Rit O-3787-2024, por parte de LORENA ALEJANDRA ESQUIVEL URBINA, cédula de identidad N°13.664.944-2, representada en juicio por la abogada Cecilia Inostroza Cofré y el abogado Juan Francisco Cleveland; en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA, representada en juicio por el abogado Mauricio Narbona Martínez; y, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU), que comparece a juicio representada por la abogada Paola Ochoa Córdova. Indica la demanda que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 01 de mayo de 2014, desempeñando su labor como bodeguera en diferentes obras de construcción que ejecutaba su empleadora para la demandada solidaria -SERVIU-, quien a su vez encargó la construcción de viviendas sociales. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $875.000.-. Refiere que durante toda la vigencia de la relación laboral firmó sucesivos contratos y anexos de contrato por obra o faena y a plazo fijo, así como sucesivos finiquitos de contrato de trabajo, siendo la suscripción de estos últimos condición necesaria para mantener su fuente laboral, sin producir efectos los finiquitos que firmaba puesto que la continuidad laboral se mantenía. Añade que siempre desempeñó las mismas labores, en cada una de las faenas en las que participaba. Asegura que la relación laboral era continua e indefinida, siendo fragmentada artificiosamente por la demandada. En relación al término de la relación laboral, indica que el 09 de febrero de 2024 recibió un llamado de su jefa Jessica Maturana quien le instruyó que el día 12 de febrero debía ir a una obra a barrer, negándose la actora atendido a que no eran las funciones que por contrato le correspondía realizar, cuya respuesta enojó a la jefa y le indicó que saliera de inmediato de la obra porque estaba despedida. Relata que en comparendo de conciliación desarrollado

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Se intenta a través de la demanda varias acciones, reclamándose que el despido de la trabajadora demandante por la causal término de la obra o faena es injustificado, tanto porque su ex empleadora no cumplió con las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, como porque la causal está mal aplicada por ser el contrato de carácter indefinido y no por obra o faena, dando cuenta además que la relación laboral duró cerca de 10 años, a diferencia de lo que pretende la demandada a la hora del despido, lo que se concreta a través de la exigencia del pago de todos los años de servicios. Se ejercer acción de nulidad del despido por adeudársele cotizaciones previsionales de salud y de cesantía durante determinados meses. Se intenta, también, acción de cobro de prestaciones referidas a feriado legal y proporcional, así como la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía realizado por el empleador en el pago del finiquito. Además, se reclama la responsabilidad solidaria del SERVIU Metropolitano por haber existido régimen de subcontratación. La demandada principal opone excepciones de caducidad, finiquito y prescripción y, en subsidio, controvierte lo aseverado en la demanda alegando la legalidad de la relación laboral temporal y no indefinida, suscribiéndose distintos contratos de trabajos y finiquitos de contratos entre las partes. La demandada solidaria, por su parte, opone las excepciones de caducidad y falta de legitimidad pasiva, argumentando en base a que no se dan los presupuesto necesarios para la existencia de un régimen de subcontratación según los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Respecto de la excepción de caducidad. La demandada principal alega que la acción por despido injustificado se interpuso con fecha 27 de mayo de 2024, por lo que habrían transcurrido un total de 72 días desde la fecha del término de la relación laboral, lo cual indica se verificó con fecha 28 de febrero de 2024. La demandada solidaria también intenta la misma excepción con iguales fundamentos. Refieren que respecto de dicha fecha no existe reclamo administrativo por parte de la actora ya que el reclamo que ejerció ante la Inspección del Trabajo se refiere a un despido de fecha 09 de no existió, terminando la relación laboral con fecha 28 de febrero de 2024, respecto del cual no se ejerció reclamo administrativo, por lo que no se habría suspensión del plazo de caducidad regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, encontrándose la acción,

Fallo

por tanto, caducada. La demandante, evacuando el traslado, refiere que el despido se materializó con fecha 09 de febrero de 2024 y que respecto del mismo interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 14 de febrero de 2024, que suspende el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, llevándose a cabo el respectivo comparendo de conciliación el día 20 de marzo de 2024. En relación con aquello, se acompaña presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, que da cuenta de las fechas antedichas. Así, lo relevante para determinar la procedencia de la excepción es establecer la fecha de término de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal y, desde ahí, la eficacia del reclamo ante la Inspección del Trabajo para suspender el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado, según regula el artículo 168 del Código del Trabajo. Se establece en esta sentencia que el despido de la demandante se produjo el día 09 de febrero de 2024. Lo anterior en base a la incorporación en juicio del acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2024 que ejerce la demandante justamente por haber sido despedida por la demandada principal el día 09 de febrero sin cumplirse las formalidades de comunicación, que da lugar al comparendo de conciliación de fecha 20 de marzo de 2024, en cuya acta que se trae a juicio se consigna que la trabajadora no comparece a ese comparendo y si lo hace la demandada, la que indica

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en causa Rit O-3787-2024, por parte de LORENA ALEJANDRA ESQUIVEL URBINA, cédula de identidad N°13.664.944-2, representada en juicio por la abogada Cecilia Inostroza Cofré y el abogado Juan Francisco Cleveland; en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA CASA HOGA

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