ZÚÑIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
M-5549-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2024. 2. Labores del actor como operador call cobranzas. 3. Remuneración mensual por $1.530.850.- 4. Que el término de los servicios se produjo por la invocación del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; dando cumplimiento a las formalidades legales. 5. Que el demandante firmó finiquito con reserva de derechos, pagando la demandada, entre otros conceptos, la indemnización por años de servicio por la suma de $13.777.650., previo descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por $2.646.259.- CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: “Contenido de la carta de aviso de despido. Efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar la causal invocada. Circunstancias y antecedentes que lo acrediten”. QUINTO: La parte demandada, rindió las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2015, suscrito entre las partes. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3. Copia de comprobante de carta de aviso a la Dirección del Trabajo. 4. Copia de finiquito de trabajo. 5. Copia de comprobante de carta al actor. 6. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía. 7. Copia de correo electrónico remitido por Cesar Navarro, gerente de Personas y Organización, a la abogada Angela Báez, de fecha 3 de febrero de 2025, enviando documento que indica las salidas de la Gerencia de Finanzas en los años 2022, 2023, 2024 y 2025. 8. Copia de correo electrónico remitido por César Navarro, gerente de personas, a doña Valentina Oporto, abogada, de fecha 15 de enero de 2025. 9. Estadísticas Financieras del Sistema de Isapre a junio de 2024, publicado por Superintendencia de Salud. 10. Copia de correo electrónico remitido de Carlos Fabres Osses, gerente de finanzas, a doña Valentina O
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 9 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de don JOSE ANTONIO ZUÑIGA SANTANA, C.I. 16.697.149-2, chileno, conviviente civil, empleada, con domicilio en Nuevo Horizonte N° 642, El Bosque, interpone demanda en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Rut 76.296.619-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Cesar Augusto Navarro Hidalgo, C.I. 15.663.951-6, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Militares 4777, Las Condes; solicitando se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de julio de 2015, en labores de operador call cobranza; su remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.530.850.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que mediante carta aviso de despido de fecha 30 de septiembre de 2024, se informa a la demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Postula que la carta de aviso, que indica no transcribir debido a su extensión, es genérica e imprecisa, pese a mencionar una serie de circunstancias que, según la empresa habrían dado lugar a una reestructuración del área en la que el trabajador se desempeñaba, no precisa por qué
Fallo
se decide restructurar específicamente dicha área, esto es, finanzas, y no otra; tampoco se menciona si la medida adoptada ha sido idónea para hacer frente a la supuesta crisis económica de la empresa; no señala cuáles serían los reales motivos de su despido, agregando que de la sola lectura de la carta se desprende que la empresa no se encuentra en una situación económica objetiva que apremie su organización de recursos Agrega que la carta de despido refiere una serie de circunstancias como causas de la supuesta crisis, pero que no son coetáneas al despido; aducen como motivo fundamental del proceso de reestructuración la ocurrencia de la pandemia; circunstancias ocurridas en los años 2021 y 2022; la dictación de diversas leyes estatales; circunstancias todas ajenas a la empresa y que no sirven para justificar la medida adoptada. Demas fundamentos se dan por reproducidos. Peticiones concretas que se demandan. 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2024. 2. Que la relación laboral concluyó el 30 de septiembre de 2024, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 9 de junio de 2025. VISTOS, OI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica