1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARES/A Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA

Rol

M-6150-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de las partes demandadas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado en razón de la rebeldía de las demandadas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Hecho del despido. En la afirmativa, circunstancias que lo rodean. En su caso, justificación del mismo. 2.- Si la demandada pago la remuneración correspondiente a 4 días de octubre del 2024 y el feriado proporcional 3.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad que el denunciante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria. En la afirmativa, periodo y si esta hizo uso de su derecho de información y retención MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: folio 19 Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de octubre de 2024 2. Correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2024, remitido por el trabajador a la casilla de correo electrónico “Furrea@aycseguridad.cl. 3. Constancia emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 31 de agosto de 2024. 4. Constancia emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 29 de septiembre de 2024. 5. Captura de pantalla de conversación de WhatsApp entre el demandante y el número de teléfono +569 4234 9497. 6. Finiquito de contrato de trabajo ratificado ante Ministro de Fe con fecha 04 de octubre de 2024. 7. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT con fecha 04 de junio de 2025. 8. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 04 de junio de 2025. 9. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 04 de junio de 2025. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pablo Andrés Cares Cares, cédula de identidad número 18.764.394-5, con domicilio en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana., interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de AYC Servicios De Seguridad Privada Ltda., Rut número 76.044.662-9, representada legalmente por Carlos Aladino Cea Miranda, cedula de identidad Nº 9.403.963-0, con domicilio en Calle Los Conquistadores N°1959, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.; y de forma solidaria contra Inmobiliaria Cargo Park SPA., Rut número 76.306.404-2, representada legalmente por Enzo Daniel Parodi Larraín, cedula de identidad Nº14.311.995-5, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°9950, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 5, 7, 9, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se declara la existencia de una relación laboral entre Pablo Andrés Cares Cares, cédula de identidad número 18.764.394-5 en contra de AYC Servicios De Seguridad Privada Ltda entre el 1 de mayo de 2024, II.- Que se declara que el demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demanda INMOBILIARIA CARGO PARK SPA, por el periodo de vigencia relación laboral. III.- Que entonces se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones a) $691.747 por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $92.232 por 4 días trabajados en octubre c) $239.111 por feriado proporcional d) Cotizaciones previsionales de octubre, conforme a la remuneración base ($691.747), según liquidación que practiquen los institutos de seguridad social IV.- Que lo anterior deberá ser pagado más los intereses y reajustes establecido en el artículo 63 y 173 del código del trabajo V.- Cada parte paga sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de junio de dos mil v

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial FECHA 09/06/2025, Santiago RUC 24- 4-0634080-1 RIT M-6150-2024 CARATULADO CARES/A Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 11:46 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440634080-1-1348 PARTE DEMANDAN

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