Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MATAMALA/COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A.

Rol

T-856-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ERNESTO MATAMALA OSORIO, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de EQUANS INDUSTRIAL SPA. de su giro, rol único tributario número 88.689.100-8, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Christian Oscar Díaz, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2325, Piso 6, Comuna De Providencia y contra de COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. de su giro, rol único tributario número 94.637.000-2, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don César Garrido, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N°2910, Comuna De Talcahuano solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada como autora de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y se acojan las indemnizaciones que señalaré en el presente libelo, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: Relación circunstanciada de los hechos: Comencé a prestar servicios para el demandado el día 01 de octubre de 2021, para desarrollar labores como soldador con calificación 6G. La remuneración pactada ascendía a la suma de $1.463.369 mensuales, siendo este monto de remuneración el considerado para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Del régimen de subcontratación. El demandado COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. dentro de su giro, necesita contratar a diversas empresas para la realización de actividades complementarias a su giro, es así como dentro de estas empresas se encuentra EQUANS INDUSTRIAL SPA. quien presta servicios como encargado de mantenimiento transversal planta, quien contrata personal propio para realizar dichas labores de mantenimiento en dependencias de Siderúrgica Huachipato. Siendo así es que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 183A del Código del Trabajo, para determinar que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación. Antecedentes del despido injustificado y la vulneración de derechos fundamentales. Todo comenzó en octubre del año 2023, cuando se inició el proyecto Tercer Riel. Debido a la envergadura de dicho proyecto, la empresa Equans Industrial SPA se vio en la necesidad de contratar nuevos trabajadores. Sin embargo, en virtud de un acuerdo entre el mandante y la empresa, estos nuevos trabajadores no podían sindicalizarse. A pesar de ello, no fueron ellos quienes fueron asignados al proyecto, sino que fueron destinados a dicha labor los trabajadores con mayor antigüedad, sin que mediara el pago del correspondiente

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto; y de los artículos numerales 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República4, 5, 7, 8, 9, 72,160, 162, 163, 171, 485 y siguientes todas del Código del Trabajo, y demás normas que en derecho correspondan; solicita, Tener por interpuesta acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral en contra EQUANS INDUSTRIAL SPA., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Christian Oscar Díaz y contra de COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por CÉSAR GARRIDO, solicitando se haga lugar a la misma, declarando: 1. Que mantuvo una relación laboral con el demandado desde el día 01 de octubre de 2021 hasta el día 06 de agosto de 2024. 2. Que su remuneración ascendía a $1.463.369 o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal determine. 3. Que entre la demandada EQUANS INDUSTRIAL SPA. y COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. existe un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo. 4. Que con ocasión del despido se lesionaron y violaron derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales, y Leyes laborales. 5. Que se vulneró su derecho a no sufrir discriminación arbitraria por parte del empleador. 6. Que en consecuencia se acoja la denuncia de autos interpuesta en contra de la denunciada, de

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Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ERNESTO MATAMALA OSORIO, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de EQUANS INDUSTRIAL SPA. de su giro, rol único tributario número 88.689.100-8, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del

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