Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BRAVO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I. LTDA.

Rol

O-165-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal GERARDO BRAVO FLORES, encargado de calidad, con domicilio en Población Santa Inés, pasaje F, casa 44, comuna de Curicó, quien deduce demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don RUBEN PLAZA TIRADO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat 3129, departamento 123, Edificio Barrio Parque, comuna de Iquique y solidaria o subsidiariamente en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, por la actuación del Ministerio de Obras Públicas, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don HECTOR FAINE CABEZON, todos con domicilio en calle Sotomayor 528, piso 5, Edificio Doña Mercedes, Iquique. Indica que con fecha 19 de octubre de 2021 fue contratado por su ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA., para realizar el cargo de encargado de Calidad o PAC y para desarrollar labores en la obra Camino Básico por Conservación, ruta C-33, Cruce ruta 31 CH (Paipote) - Tierra Amarilla-Paso Pircas Negras, KM 18,190 AL KM 40,850, Provincia de Copiapó́, Región de Atacama (Plan de Recuperación). Luego, durante el mes de agosto de 2023, se le hizo llegar la respectiva carta de despido, por medio de la cual, se le despedía a contar del 10 de septiembre de 2023. Su remuneración alcanzaba la suma de $2.232.292. Expresa que la carta de despido estableció como causal la de Necesidades de la Empresa, conforme lo establecido en el art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo. Como consecuencia de la causal invocada, y conforme a lo señalado en el art 163 del Código del Trabajo, el empleador le adeuda la indemnización por años de servicios, por la suma $4.488.334, según lo informado por el propio empleador en el aviso dado a la inspección, el que no le fue pagado, por lo que demanda la suma referida. A su vez, demanda feriado legal por la suma de $1.526.604.- y feriado proporcional por la suma de $1.393.315.- Agrega que a la fecha del término de su relación laboral no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo trabajado, esto es, los meses de junio, julio y agosto de 2023, respecto de AFP CUPRUM y AFC CHILE; julio y agosto de 2023 respecto de ISAPRE CRUZ BLANCA, razón por la que ante el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5º y 6º del artículo 162º, demandan la nulidad del despido. En cuanto al RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, indica que el lugar donde prestó servicios era una obra adjudicada a SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA, por medio de una licitación pública cuyo mandante es el FISCO DE CHILE, las demandadas se encuentran vinculadas por medio de contratos que derivan de la resolución RES DRV. III Nº 17 de fecha 12.07.2021, y por medio del cual se desarrollaba la obra denominada “

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el trabajador accionante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social referidas, condenándose en consecuencia a las demandadas a pagar las remuneraciones que se devengaron a contar de la fecha del despido y hasta la época en que aparecen pagadas la cotizaciones morosas, esto es, de acuerdo a certificados y comprobante de pago de cotizaciones previsionales aportados a juicio, hasta el día 12 de marzo de 2024, entendiéndose convalidado el despido con dicha data. OCTAVO: Que, en cuanto a régimen de subcontratación alegado en relación al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Fisco de Chile), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, se tendrá como suficientemente acreditado el desempeño de labores por parte del trabajador demandante en las obras encargadas por la referida institución, misma que se extiende por todo el tiempo que duró la relación laboral entre el actor y la demandada principal, lo que deduce este juez de los contratos de trabajo aportados, que expresa el nombre de la obra a ejecutar esto es, obra Camino Básico por Conservación, ruta C-33, Cruce ruta 31 CH (Paipote) - Tierra Amarilla-Paso Pircas Negras, KM 18,190 AL KM 40,850, Provincia de Copiapó́, Región de Atacama (Plan de Recuperación) y a ello se suma los instrumentos allegados, correspondiente al Min

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal GERARDO BRAVO FLORES, encargado de calidad, con domicilio en Población Santa Inés, pasaje F, casa 44, comuna de Curicó, quien deduce demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA, de

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