Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERMAR LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-79-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho o de derecho en la aplicación de la multa reclamada. 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa N°1190/24/18, de fecha 27 de mayo de 2024 (folio 19). 2.- Contrato de trabajo, de fecha 05 de febrero de 2024 (folio 20). 3.- Liquidación de remuneraciones de febrero del año 2024 (folio 22). 4.- Liquidación errónea de remuneraciones de febrero del año 2024 (folio 21). 5.- Liquidación de remuneraciones de marzo del año 2024 (folio 23). Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Carátula de Informe de fiscalización e Informe de exposición de 1001/2025/634 (folio 30). 2.- Resolución de multa N°1190/2024/18 de 27 de mayo de 2024 (folio 31). 3.- Activación de fiscalización de 12 de abril de 2024 (folio 32). 4.- Contrato de trabajo de 05.02.2024, de don Sergio Emmanuel Osses Araya (folio 33). 5.- Liquidaciones de remuneraciones con comprobante de transferencia adjunto, de los meses de febrero y marzo de 2024, del trabajador don Sergio Emmanuel Osses Araya (folio 34). Séptimo: Que, con el mérito de la resolución reclamada, se ha acreditado que, con fecha 27 de mayo de 2024, el fiscalizador don Jorge Leiva Anjel dictó la Resolución N°1190/24/18, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON SERGIO EMMANUEL OSSES ARAYA, EN EL MES DE MARZO DE 2024 POR UN MONTO DE 400.000 CORRESPONDIENTE A DESCUENTO POR EXCESO DE PAGO DE REMUNERACIÓN EN EL MES DE FEBRERO DE 2024”. Cursada por una cuantía de 40 UTM, por infracción al artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del citado cuerpo legal. Octavo: Que, en primer término, la demandante solicita que se deje sin efecto la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-79-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERMAR S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°1190/24/18, de fecha 27 de mayo de 2024, cursada por efectuar deducciones de las remuneraciones del trabajador sin acuerdo escrito, correspondiente a las remuneraciones de marzo de 2024, por haberse pagado en exceso remuneraciones en febrero. Indica que en el mes de febrero la empresa pagó, por error, $850.000 demás, por concepto de horas extras. El error fue manifiesto y el trabajador igualmente lo percibió, ya que el número de horas extras trabajado fue el correcto (38,15), pero en vez de pagarle la suma de $125.205, se le pagó la suma de $1.168.581. Afirma que es claro que el empleador no ha incurrido manifiestamente en infracción a las normas laborales, ya que no ha efectuado descuento de remuneraciones al trabajador, sino que, con acuerdo verbal del trabajador, ha procedido a descontar parte de lo percibido indebidamente. Lo que se ha descontado no constituye remuneración, pues el trabajador no tuvo derecho a esa suma de dinero. Procede, en consecuencia, dejar sin efecto la multa aplicada, por claro error al cursarla. En subsidio, solicita la rebaja de la multa, invocando el principio de proporcionalidad. Al respecto, señala que este principio está consagrado en el artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para empresa mediana (40 UTM). Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que, mediante una interpretación civilista, el empleador afirma que tiene derecho a repetir el pago de lo no debido. Efectivamente, si no hay causa para haber pagado la suma que hizo por remuneraciones, tiene derecho a accionar civilmente, pero existe una norma laboral de protección de las remuneraciones, el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo, que exige un acuerdo entre las partes para proceder a realizar deducciones y, además, que dicho acuerdo

Fallo

Por lo expuesto, no resulta procedente dejar sin efecto la multa por no existir error de hecho o de derecho de parte del fiscalizador en cuanto al establecimiento de la conducta que conforma la multa reclamada. En cuanto a una eventual rebaja, el empleador sólo sostiene una supuesta falta de gravedad de la conducta que derivaría en la desproporcionalidad de esta, sin fundamentar mayores circunstancias que harían admisible acceder a una disminución de la cuantía sancionada. Ante la manifiesta falta de argumentos, dicha solicitud debe ser rechazada. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho o de derecho en la aplicación de la multa reclamada. 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa N°1190/24/18, de fecha 27 de mayo de 2024 (folio 19). 2.- Contrato de trabajo, de fecha 05 de febrero de 2024 (folio 20). 3.- Liquidación de remuneraciones de febrero del año 2024 (folio 22). 4.- Liquidación errónea de remuneraciones de febrero del año 2024 (folio 21). 5.- Liquidación de remuneraciones de marzo del año 2024 (folio 23). Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Carátula de Informe de fiscalización e Informe de exposición de 1001/2025/634 (folio 30). 2.- Resolución de multa N°1190/2024/18 de 27 de mayo de 2024 (folio 31). 3.- Activa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-79-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERMAR S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt,

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