Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-36-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal DIEGO ALEJANDRO GÁLVEZ JEMENAO, abogado, cedula nacional de identidad número 16.660.064-2 y don GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO, abogado, cedula nacional de identidad número 16.936.029-4, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.570.410-K, con domicilio en José Miguel de la Barra N°536, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio, en contra de don MELVIN KARIN RIVERA ERAZO, chileno, casado, empleado público, cedula nacional de identidad numero 13.759.288-6, en su calidad de Inspector jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, ambos domiciliado en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá respecto de la Resolución de Multa N° 3099/25/28 de fecha 24 de marzo de 2025, mediante la cual se resolvió cursar una multa de 60 UTM, pidiendo dejarla sin efecto o, en subsidio, rebajar proporcional y prudencialmente su monto. Indica que por resolución N°3099/25/28 de fecha 24 de marzo de 2025 se cursó multa por 60 UTM sin que la resolución de multa exprese las razones por las cuales se aplica el monto máximo del rango de las multas para este tipo de infracción, siendo que el mnismo va de 3 a 60 UTM.. Alega que la resolución administrativa, no especifica el tiempo que se atrasó en el pago respecto del pacto suscrito con el trabajador don Elson Joaquín Ignacio Galleguillos, ni a través de que medio acreditó lo expuesto en la resolución administrativa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella. Al respecto se señaló que la resolución multa incide en reclamo hecho trabajador ante la inspección del trabajo que dio origen a fiscalización por no pago de Relata que con fecha 17 de marzo de 2025, se citó a conciliación a las partes se acordó en ella el pago de las indemnizaciones legales en cuotas, pagaderas en la cuenta del trabajador, advirtiendo en ella que el incumplimiento del pacto se sancionaría de acuerdo a 169 código del trabajo. Así, el día 24 de marzo comparece el trabajador ante la Inspección del Trabajo señalando que no ha cumplido con el pago de la cuota correspondiente al día 20 de marzo de 2025, por lo que constatado lo anterior se detectó la infracción al artículo 169 letra a, lo que generó la sanción correspondiente. Señala que el reclamo no desconoce el no pago de la cuota N°2 del acuerdo. Agrega que la multa se palicó dentro del rango del Artículo 506 del Código laboral, misma que cumple con ley orgánica e instrucciones del servicio, ay que se trata de una Gran empresa. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a verificar la existencia de error de hecho en la actuación del funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva y con ello mantener o dejar sin efecto las resoluciones del caso o

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por el artículo 169 letra a y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge parcialmente el reclamo impetrado por SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se mantiene la resolución de N°3099/25/28, de fecha 24 de marzo de 2025, con declaración de que la cuantía de la sanción indicada en ella se rebaja a la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. II.- No se condena en costas a las partes por no haber sido ninguna totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-36-2025 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal DIEGO ALEJANDRO GÁLVEZ JEMENAO, abogado, cedula nacional de identidad número 16.660.064-2 y don GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO, abogado, cedula nacional de identidad número 16.936.029-4, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, sociedad del giro de su denominaci

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