1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-555-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 25 de enero de 2024, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, cédula de identidad Nº. 16.658.896-0, en representación de Flor Elena Carrasco Carrasco, pensionada, cédula de identidad Nº 7.271.518-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien dedujo demanda en contra de Municipalidad de Maipú, rol único tributario Nº 69.070.900-7, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, cédula de identidad Nº 17.697.418-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida 5 de abril Nº 0260, comuna de Maipú. Fundó su pretensión señalando que la demandante prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 1 de septiembre de 1998 y el 4 de diciembre de 2023, desarrollando labores de auxiliar de aseo en diversas áreas, tales como el Vivero Municipal de Maipú, el Gabinete de Alcaldía, el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental, la Bodega Central Municipal, y la Dirección de Tecnología y Comunicaciones, todos dependientes de la Municipalidad de Maipú. Indicó que dicho cargo fue genérico, no accidental y habitual, que estuvo sujeta a jornadas de trabajo, bajo poder de mando y conforme con un deber de obediencia. Manifestó que el 4 de diciembre de 2023 la demandada la despidió, sin indicar con claridad los hechos ni las causales legales contenidas en el Código del Trabajo, circunstancia que habría infringido el artículo 162, inciso primero de dicho cuerpo normativo. Tampoco acreditó los pagos previsionales durante todo el periodo de la relación laboral. De esta manera, el despido se habría realizado sin invocación de causal legal y, por esta razón, debiendo condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, inciso segundo, más el recargo

Fundamentos

fundamentos de derecho, citas legales y referencias jurisprudenciales, solicitó que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de una relación laboral que habría vinculado a las partes, entre el 1 de septiembre de 1998 y el 4 de diciembre de 2023; 2.- Que los servicios prestados por la demandante a favor de la demandada, durante las fechas indicadas, habrían sido continuos; 3.- Que se ordene el pago de las prestaciones solicitadas, esto es: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $611.713; b) Indemnización por años de servicios, correspondientes al tope legal máximo de 11 años, por $6.728.843; c) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios, por aplicación del artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por $3.364.422; d) Feriado legal, por $11.214.500; e) Feriado proporcional, por $140.283; f) Compensación de feriado progresivo, por $101.950; g) Cotizaciones de seguridad social (AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile III S.A.) durante todo el periodo que duró la relación laboral; h) Prestaciones derivadas de la aplicación del artículo 162, incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, mediante presentación de 16 de febrero de 2024, compareció Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, cédula de identidad Nº 8.748.672-1, en representación de la demandada Municipalidad de Maipú, quien contestó la demanda que fuere interpuesta en su contra, solicitando su total e íntegro rechazo, con costas. En síntesis, indicó que los contratos suscritos entre los contendientes de estos autos fueron a honorarios, respecto de servicios específicos, sin que haya existido una relación laboral. Al respecto, interpuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral, dada la inexistencia de un vínculo laboral entre el demandante y la Municipalidad de Maipú. Posteriormente, dio cuenta sobre el régimen jurídico aplicable a las municipalidades y al personal contratado a honorarios, reiterando que la actora fue contratada para servicios específicos, por lo que debe excluirse la aplicación de las normas del Código del Trabajo. En cuanto a la controversia de fondo, negó expresamente los hechos expuestos en la demanda, manifestando que la actora fue contratada sobre la base de contratos a honorarios por parte de la municipalidad, para funciones específicas y asociadas a programas determinados, considerando que las prestaciones a honorarios, por expresa disposición del artículo 4 del estatuto administrativo, se rigen, en primer lugar, por las reglas fijadas en el respectivo contrato. Indicó que no proceden las pretensiones pecuniarias demandadas, ya que el estatuto administrativo excluye todo tipo de indemnizaciones por causa del término de la relación que vincula a un funcionario con la administración. Adicionalmente, señaló que las prestaciones relativas al feriado legal se encontrarían prescritas por el periodo anterior al 3 de febrero de 2022, considerando la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162 inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Flor Elena Carrasco Carrasco en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-555-2024 RUC 24- 4-0544945-1 Dictada por don Gastón León Carvajal, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 25 de enero de 2024, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, cédula de identidad Nº. 16.658.896-0, en representación de Flor Elena Carrasco Carrasco, pensionada, cédula de identidad Nº 7.271.518-7, ambos domiciliados, para estos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica