QUINTEROS/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA.
Rol
M-224-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demandados con excepción de lo que se reconoce. JUNAEB es tercero en la relación laboral y no constarle cabal y fehacientemente se controvierte relación, vigencia, funciones, término y base de cálculo, contraviniendo un régimen de subcontratación en base a que no consta la prestación de servicios personales. No se aplica, el régimen de subcontratación ya que JUNAEB no es dueña de la empresa obra o señalada y no se prestaban en sus oficinas, no siendo parte del proceso productivo de la Fundación (O-271-2023 Chillán). Señala la demandada que la naturaleza de la relación contractual era administrativa y no civil. En el caso que se considere el régimen, manifiesta el cumplimiento de la obligación de retención e información, por lo que debe ser condenada solidaria y no subsidiariamente. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fija. Se fijan como hechos a probar: 1.- Efectividad que el trabajador demandante, prestó servicios para la demandada entre el 1 de marzo de 2022 al 11 de marzo de 2024, al particular, cláusulas del contrato, base de cálculo, jornada de trabajo. 2.- Fecha del despido del trabajador y efectividad que el empleador cumplió con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad proceder en la especie la causal para despedir a la actora al particular hechos en que se funda y aptitud de estos para configurarla. 4.- Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes, en la afirmativa, periodos y efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció el derecho de información y retención contenido en el artículo 183 letras c) y d) del Código del Trabajo. 5.- Efectividad de proceder al efecto las prestaciones demandadas por la actora, al particular, naturaleza y monto de las mismas QUINTO: Que atendido a la incomparecencia de la demandada principal y no contestando esta la demanda y de acuerdo lo preceptuado en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BERTA PATRICIA QUINTEROS RAMÍREZ, manipuladora de alimentos, domiciliada en Pasaje Sebastián Cabott N°13.999, Comuna de San Bernardo quien demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA., empresa dedicada al giro suministro industrial de comidas, concesión de servicios y otros, representada de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maulén N°400, Comuna de Quilicura, en su calidad de contratista, como solidaria o subsidiariamente conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa mandante JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS JUNAEB, del giro de actividades de la administración pública en general y otras actividades de atención en instituciones, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1o del Código del Trabajo por CAMILA RUBIO ARAYA, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas Nº565, 6º Piso, Comuna de Santiago. Funda su demanda en que inicia la relación laboral el 1 de marzo de 2022, como manipuladora de alimentos, desempeñando las labors en Liceo Valle de Lluta, ubicado en Avenida Lo Blanco N°1665, San Bernardo, con JUNAEB como mandante; con una base de cálculo para efectos del artículo 172 de $984.400, siendo despedida el día 11 de marzo de 2024, en que al retornar de sus vacaciones ese día se encuentra con carta despido con término el 29 de febrero de 2024, por necesidades de la empresa. Señala no corresponde aplicarse el descuento de su finiquito por seguro de cesantía y que no se le pagaron cotizaciones de seguridad social de AFP por el mes de marzo, en que no
Fallo
se declara ni paga; marzo, agosto a diciembre de 2023 y enero y marzo de 2024 en Fonasa sin declaración y pago y marzo de 2024 en AFC sin declaración y pago. Dando los fundamentos legales que justifican la subcontratación de JUNAEB y entregando igualmente citas legales y jurisprudenciales solicita como peticiones concretas: Remuneración impaga, correspondiente a 11 días trabajados en el mes de marzo de 2024, por la suma de $360.947.- (trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y siete pesos); Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $984.400.- (novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos); Indemnización por años de servicio, equivalente a 2 períodos anuales, por la suma de $1.968.800.- (un millón novecientos sesenta y ocho mil ochocientos pesos); Recargo legal, atendida la causal invocada, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $590.640.- (quinientos noventa mil seiscientos cuarenta pesos); Pago de cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía por todo el período adeudado; Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo; reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.; y, las costas de la causa. SEGUNDO: Qué, una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación confo
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San Bernardo, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BERTA PATRICIA QUINTEROS RAMÍREZ, manipuladora de alimentos, domiciliada en Pasaje Sebastián Cabott N°13.999, Comuna de San Bernardo quien demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA., empresa dedicada al
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