Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BELTRÁN/SOC DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA

Rol

O-407-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-407-2024, RUC N° 24-0615783-7, caratulados: “Beltrán con Manufacturas Timberni Ltda.”, se llevó a efecto con fecha 22 de mayo del año en curso, audiencia de juicio oral en la presente causa laboral por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, iniciada en virtud de demanda formulada por FELIPE ARMANDO GÓNGORA UBILLA, RUN N°15.660.743-6, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación según consta en mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de don HECTOR TITO BELTRAN BELTRAN, RUN N°12.093.060-5, operador, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; demanda presentada en contra de SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA., RUT N° 77.956.740-0, sociedad del giro de aserrado y acepilladura de madera, fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de base de madera, representada legalmente conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña YESSICA LORENA SALDIAS QUINTANA, RUN N° 12.704.616-6, factor de comercio, o representada por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Lote N°68, Hijuela N°9, Camino Santa Laura, sector Montenegro, Los Ángeles, Región del Biobío. El actor señala que trabajó como operador general en el área de aserradero desde el 20 de febrero de 2017, con jornada de 45 horas semanales y una remuneración mensual aproximada de $818.750. El 3 de agosto de 2022, sufrió un grave accidente laboral cuando su pechera fue atrapada por una máquina (mesa transportadora sin protecciones), provocándole múltiples fracturas, lesiones graves y daño permanente en su extremidad superior derecha. El

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca la responsabilidad contractual del empleador por infracción a los deberes de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, normas del DS N°594, DS N°40 y Ley 16.744. Se acredita falta de capacitación, supervisión, implementación de medidas de seguridad y entrega de elementos de protección personal, configurando negligencia por parte de la empresa. En relación con las fiscalizaciones, señala que la SEREMI de Salud impuso a la demandada una multa de 60 UTM, debido al accidente sufrido por el demandante. Por su parte, la Dirección del Trabajo cursó a la demandada la infracción por no entrega de documentación laboral requerida. Finalmente, en las peticiones concretas el actor pide el pago de $120.000.000 por daño moral, debido a dolor físico, emocional, afectación de autoestima, depresión y daño estético. Por otro lado, a título de lucro cesante solicita la suma de $35.370.000, a razón de pérdida de capacidad laboral, imposibilidad de reincorporarse al trabajo con las condiciones previas al accidente, afectando sus ingresos futuros. Monto total demandado $155.370.000.- (ciento cincuenta y cinco millones trescientos setenta mil de pesos) II.- Que, respecto del demandado, fue debidamente notificado de la demanda, su proveído, citación a audiencia preparatoria y de juicio, no contestando el libelo de autos dentro del término legal ni mucho menos asistió a las respectivas audiencias, encontrándose en rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 27 de enero del año en curso, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, dándose por frustrado el llamado a conciliación entre las partes por inasistencia de aquél. En dicha audiencia se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, hechos y circunstancias. En su caso fecha o época de inicio, hechos y circunstancias. 2.- Labores del demandante. 3.- Monto de las remuneraciones 4.- Hechos y circunstancias del accidente. En su caso, lesiones o secuelas sufridas por el actor, diagnostico, incapacidad y/o invalidez. 5.- Efectividad de haber cumplido la empleadora con el deber de proteger eficazmente la vida y salud del demandante en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo. 6.- Efectividad de haber sufrido el demandante daños y perjuicio que se reclaman, naturaleza y quantum 7.- Nexo causal entre el incumplimiento del empleador al deber de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador y los daños y perjuicios sufridos por el actor. Hechos y circunstancias en que dicha afirmación se funda. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral celebrada con fecha 22 de mayo del presente año, sólo compareció el abogado de la parte demandante y su representado, en ausencia del demandado. Asimismo, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante, incorporó durante el juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental. 1.- Contrato de trabajo, suscr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y siguientes, 184, 187, 210, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 5, 66, 68, 69, 76, 79 y 88 de la Ley 16.744, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, Tratados Internacionales, disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don HÉCTOR TITO BELTRÁN BELTRÁN, en contra de SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA., sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas a título de indemnización de perjuicios: a) La suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral. b) La suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por lucro cesante. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. IV.- Téngase por notificadas a las partes con esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, notifíquese por correo electrónico a la dem

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Los Ángeles, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-407-2024, RUC N° 24-0615783-7, caratulados: “Beltrán con Manufacturas Timberni Ltda.”, se llevó a efecto con fecha 22 de mayo del año en curso, audiencia de juic

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