1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENAU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-523-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos permiten acreditar la existencia de una relación laboral, pues la demandada fue sujeto activo de obligaciones que denotan su facultad de dirección, mando e instrucción, cuya contrapartida no puede ser otra que la subordinación y dependencia. Al respecto los contratos suscritos contienen al menos las siguientes obligaciones y derechos, que demuestran que hubo entre las partes una relación laboral continua. Entre dichas obligaciones se pueden señalar la existencia de una remuneración pagada mensualmente, cláusulas propias de los contratos de trabajo tales como vacaciones, permisos, licencias médicas, etc. En la notificación de despido no se señaló causal alguna de las establecidas en el Código del Trabajo, ni algún fundamento de hecho o motivo que indique el motivo para prescindir de mis servicios, por tanto, estamos en presencia de un despido en que no se invocó ninguna causa legal. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita se acoja la demanda y, en definitiva, se declare: 1. Que la relación contractual que mantuvo con la Ilustre Municipalidad de lo Barnechea fue de carácter laboral. 2. Que la notificación de despido del 21 de diciembre de 2023 no cumple con las formalidades del artículo 162 y 177 del Código del Trabajo y, en consecuencia, el despido es injustificado, en los términos establecidos en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3. Que en consecuencia la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.675.120 o la suma que se estime de acuerdo al mérito del proceso. b. Indemnización por años de servicio: $13.400.960 o la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso. c. Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. Que la demandada con ocasión del despido no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo y Ley Nº 20.194, siendo el despido nulo y, en consecuencia, se le

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece CAMILA NICOLE RENAU VERGARA, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova Número 3827, Oficina 501, Vitacura, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, RUT N°69.255.200-8, Persona Jurídica de derecho público, representada legalmente y para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Alcalde, CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. El Rodeo Número 12.777, Lo Barnechea. Señala que prestó servicios en la Municipalidad de Lo Barnechea por 8 años, desde octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que fue despedida sin justificación alguna y de forma totalmente arbitraria. La efectividad de esta relación laboral se evidencia en las boletas de honorarios que emitió mensualmente y de forma ininterrumpida a la Municipalidad de lo Barnechea desde 2015 hasta finales de 2023. El año 2015 comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia en la Municipalidad de lo Barnechea, en el Departamento Social, como Trabajadora Social con un contrato a honorarios, en un programa enfocado en personas mayores residentes de la comuna en situación de vulnerabilidad social. Su principal función consistía en el desarrollo de intervenciones psicosociales, con el objetivo de fortalecer el vínculo, acompañamiento y apoyo para promover y fortalecer la confianza en las propias capacidades, competencias y recursos de las personas mayores. Ejerció funciones en esa área ininterrumpidamente durante 8 años. Durante ese periodo tuvo distintas jefaturas y durante los últimos 4 años lo fue María Javiera Andreu Villaseñor, de quien recibía instrucciones y le debía entregar reportes periódicos, además de solicitarle vacaciones y permisos cuando eran necesarios. En su jornada laboral también desarrollaba actividades y funciones de otros cargos, en actividades masivas municipales, censos internos, encuestas, turnos de emergencias, lo que implicaba estar disponible las 24 horas, todos los días de la semana, en caso de emergencias climáticas, incendios, inundaciones, fallecimiento de usuarios, entre otros. En los años de servicio, se dedicó metódicamente a sus labores, con la convicción de aportar en la vida de las personas a través de la intervención y atención social, todo lo anterior consta en los antecedentes, fotos y documentos que dan cuenta de un excelente desempeño el cual siempre fue reconocido por parte de las personas a quienes se encontraba dirigida la atención. Constantemente resolvió solicitudes de los usuarios, ayudando en las gestiones que estaban dentro de sus posibilidades y contactos, así como también apoyando en las situaciones que correspondiera, como era recurrente en casos de denuncias, VIF, asistencia médica, infancia, intervenci

Fallo

por tanto, estamos en presencia de un despido en que no se invocó ninguna causa legal. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita se acoja la demanda y, en definitiva, se declare: 1. Que la relación contractual que mantuvo con la Ilustre Municipalidad de lo Barnechea fue de carácter laboral. 2. Que la notificación de despido del 21 de diciembre de 2023 no cumple con las formalidades del artículo 162 y 177 del Código del Trabajo y, en consecuencia, el despido es injustificado, en los términos establecidos en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3. Que en consecuencia la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.675.120 o la suma que se estime de acuerdo al mérito del proceso. b. Indemnización por años de servicio: $13.400.960 o la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso. c. Recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. Que la demandada con ocasión del despido no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo y Ley Nº 20.194, siendo el despido nulo y, en consecuencia, se le condene a enterar todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de los periodos trabajados y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido conforme la Ley Nº 20.194 y al pago de todas las remuneraciones que se devenguen, desde la fecha del despido ocurrido el 31 de diciembre de 2023, a razón de $1.6

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia respectiva y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la defensa jurídica de las partes por correo electrónico con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ínt

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