Juzgado de Letras de Tocopilla

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCIÓN TRABAJO TOCOPILLA

Rol

I-4-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, Abogado, en representación de Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, del giro seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen 487, oficina 401, comuna de Curicó, quien en lo principal de su presentación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la multa Nº 1971/24/8-1, dictada por la Inspección del Trabajo de Tocopilla, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Arguellez Vernal, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la reclamación judicial de multa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bolívar Nº 1238, comuna de Tocopilla, solicitando se deje sin efecto la multa antes señalada. Como cuestión previa, refiere que, estos autos se iniciaron con la presentación de medida prejudicial probatoria a fin de preparar la presente reclamación de multa, la que fuera presentada con fecha 19 de abril de 2024 respecto de la Inspección del Trabajo de Tocopilla en los autos RIT O-6-2024, cuya copia acompaña en un otrosí de su presentación. Posteriormente indica que, por medio de correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2024, su representada fue notificada de la multa Nº 1971/24/8-1, de fecha 07 de marzo de 2024, entendiéndose en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo notificada con fecha 02 de abril de 2024, la cual es del siguiente tenor: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, por los periodos diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, según el siguiente detalle: centralización de documentación, resolución de jornada excepcional, libro de honorarios, contratos y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones, y comprobantes de cotizaciones previsionales. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuac

Fundamentos

motivos que llevaron a cursar la misma. De esta manera, al revisar el informe de exposición de la fiscalización que derivó en la aplicación de la multa que se reclama, el fiscalizador fundamenta la sanción en el supuesto hecho de que su representada no habría presentado dentro del plazo otorgado, la documentación solicitada, desconociendo el correo electrónico enviado con fecha 5 de marzo de 2024. En atención a los hechos relatados precedentemente, específicamente al hecho de que su representada cumplió con la entrega de la documentación de respaldo, señala la existencia de errores de hecho y de derecho en la aplicación de la multa que se impugna. Se logra advertir un grave error de hecho en la imposición de la multa, y un evidente yerro por parte del fiscalizador en este procedimiento administrativo, en atención a que, sí le fue enviada mediante correo electrónico, la documentación requerida en acta de citación y requerimiento de documentación, dando cuenta de una evidente incongruencia entre los hechos constados y la resolución de multa. El fundamento de la presente reclamación es la inexistencia de la infracción, generado por el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, don Gonzalo Arce Cortés (Inspector del Trabajo de Tocopilla), al momento de analizar los hechos y de cursar la multa, atendido que su representada como ya señaló reiteradamente procedió a remitir dentro del plazo que le fuera otorgado por el propio fiscalizador la documentación requerida. Queda en evidencia la vulneración a los Principios Básicos que rigen la actuación de los Órganos del Estado. Con la resolución de multa aplicada a su representada, se manifiesta la vulneración al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, atendido que el órgano administrativo, en este caso, la Inspección del Trabajo, no ha ajustado su actuación de conformidad a las normas constitucionales y la normas dictada conforme a ella, producto de la vulneración del Principio de Legalidad se logra desprender que el fiscalizador debió aplicar la normas con un estándar mayor si proviene de un servicio especializado, toda vez que proviene de la Dirección del Trabajo, y se entiende que cuenta con los conocimiento y experiencia necesaria para fiscalizar los asuntos de su competencia y recopilar toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente. Sin embargo, el actuar que se evidencia en la resolución de multa no cumple con el estándar exigido debido a las características del servicio, lo cual agrava su falta, ya que desconoce abiertamente que su representada remitió la información solicitada dentro del plazo que él mismo determinó, lo cual funda el evidente error de hecho en que incurrió el fiscalizador. En consecuencia, todos estos acontecimientos dan cuenta que su representada ha actuado conforme a la normativa legal vigente, ha cumplido con la entrega de la información requerida, por lo cual los hechos

Fallo

por tanto, tener por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 25 de junio de 2024 en los autos RIT O-6-2024 de este Tribunal y en su mérito tener por interpuesta Reclamación Judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la multa 1971/24/8-1, de fecha 07 de marzo de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo de Tocopilla, en los términos indicados, y en definitiva dejarla sin efecto, junto a sus actos consecuenciales, con costas. SEGUNDO: Que, comparece en tiempo y forma don Leonardo Tapia Rodríguez, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla, con domicilio en Bolívar Nº 1238, Tocopilla, quien, en lo principal de su presentación, contestó la reclamación judicial de multa, solicitando su rechazo con costas. Expuso que, con ocasión de la ejecución de un programa de nacional de fiscalización para trabajo decente en actividades económicas con alto empleo informal, instruido por el Departamento de Inspección del Servicio, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización a la reclamante, con el objeto de verificar la presunta existencia de infracciones a la normativa laboral. En dicho contexto, con fecha 05.03.2024 se realiza visita inspectiva a la empresa Servicur Ltda., en el domicilio ubicado en calle Aníbal Pinto N° 1305, de Tocopilla, se verifica que en la instalación ubicada en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla no se mantiene la documentación requerida para realizar el procedimiento de fiscalizaci

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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl Tocopilla, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, Abogado, en representación de Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, del giro seg

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