2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-5770-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°: Que con fecha 12 de agosto de 2024, a folio 2, doña Verónica Fuentes Carreño, Cédula de Identidad Nº 9.663.277-0, cesante, domiciliada en calle Santa Beatriz Nº100, Oficina 802, comuna de Providencia, interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Banco de Crédito e Inversiones, RUT Nº 97.006.000-6, representada legalmente por Luis Enrique Gallegos, ambos con domicilio en calle El Golf Nº125, comuna de Las Condes, en atención a las siguientes consideraciones. En cuanto a los hechos, manifestó que el 6 de noviembre 2006 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose durante toda la relación laboral en la función de “Ejecutivo Empresario” conforme a las instrucciones que le entregaba la empresa hasta que fue despedida el 31 de mayo de 2024 mediante carta de despido por la causal de necesidades de la empresa. Planteó que la mencionada carta de despido emplea frases y circunstancias que son genéricas e inconexas, sin precisar ni entregar datos e información precisa y concreta por la cual se habría decidido despedirla. Además, alegó que el contenido tampoco se ajusta a la verdad. Refirió que, tras la lectura de su carta de despido, tomó conocimiento de que su finiquito se encontraba disponible para su firma y pago de forma presencial a contar del día 12 de junio de 2024, en la Notaría Pública de María Soledad Lascar. Al respecto, precisó que, al no encontrarse de acuerdo con su contenido, estampó en el mismo documento una expresa reserva de derechos de forma manuscrita. Hizo presente que su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $2.571.894. En relación al derecho, citó el contenido del artículo 168 letra A del Código del Trabajo y agregó que la parte demandada no podrá alegar nuevas circunstancias respecto a la causal de necesidades de la empresa. Igualmente, postuló que la parte contraria no avisó el término del contrato de trabajo con un mes de anticipación y al respecto recalcó el tenor del artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Indicó que consta del finiquito que también se le descontó el aporte patronal por seguro de cesantía por la suma $5.968.940, citando jurisprudencia en relación a ello. En razón de todo lo anterior, solicitó que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $2.571.894 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $13.599.314 por incremento por la causal aplicada sobre el total de la indemnización por años de servicio; c) $5.968.940 por concepto de descuento de aporte patronal; d) reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y e) costas. 2°: Con fecha 12 de diciembre d

Fallo

Por estas consideraciones, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada interpuesta por la demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta por Verónica Fuentes Carreño en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A. y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de mayo de 2024 fue improcedente. En consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de: a) $13.599.314.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios. b) $2.571.894.- por indemnización por falta de aviso previo. c) $5.968.940.- por concepto de devolución del seguro de cesantía. III. Que las sumas referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se exime de pago de las costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, dese inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT O-5770-2024. Pronunciada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°: Que con fecha 12 de agosto de 2024, a folio 2, doña Verónica Fuentes Carreño, Cédula de Identidad Nº 9.663.277-0, cesante, domiciliada en calle Santa Beatriz Nº100, Oficina 802, comuna de Providencia, interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Banco de Crédito e Inversiones, RUT Nº 97.00

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