Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ANDRÉS/EDIFICIO GOYCOLEA 420

Rol

O-367-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que procede a dictar sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán presente los documentos que en su momento fueron acompañados con la demanda. El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Por las consideraciones antes referidas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 440, 462, ambas del código del ramo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Andrés Martín en contra de Comunidad de Edificio Goicolea cuatrocientos veinte, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara I. Que el despido efectuado por la Comunidad de Edificio Goicolea cuatrocientos veinte, ha resultado ser improcedente por lo que la antes referida, ejecutoría que sea la presente sentencia, deberá pagar al actor la siguiente prestación en la forma que a continuación se indicará: a. $1.476.079.- por concepto de recargo legal correspondiente al 30%, de conformidad lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo II. La cantidad antes referida deberá ser pagada con los reajustes e interés establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo III. Cada parte pagará sus costas IV. Ejecutaría que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al tribunal de cobranza respectivo, para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 09:34 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. DIRIGIÓ DOÑA MARCELA POBLETE VALDÉS, JUEZ

Fallo

se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Andrés Martín en contra de Comunidad de Edificio Goicolea cuatrocientos veinte, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara I. Que el despido efectuado por la Comunidad de Edificio Goicolea cuatrocientos veinte, ha resultado ser improcedente por lo que la antes referida, ejecutoría que sea la presente sentencia, deberá pagar al actor la siguiente prestación en la forma que a continuación se indicará: a. $1.476.079.- por concepto de recargo legal correspondiente al 30%, de conformidad lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo II. La cantidad antes referida deberá ser pagada con los reajustes e interés establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo III. Cada parte pagará sus costas IV. Ejecutaría que sea la presente sentencia, deberá cumplirse lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al tribunal de cobranza respectivo, para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 09:34 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. DIRIGIÓ DOÑA MARCELA POBLETE VALDÉS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 9 de junio de 2025 RUC 25-4-0661656-0 RIT O-367-2025 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:34 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540661656-0-1351 SALA 2 PARTE DEMANDANTE Enrique Jorge Andres Martin Rut: 6.395.057-2 ABOGADO Rodrigo Alejan

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