Juzgado de Letras de Mariquina

DÍAZ/ONG TREKAN

Rol

O-25-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece doña ANA MARIA DIAZ ROJAS, trabajadora social, cédula nacional de identidad Nº 17.011.119-2, con domicilio en calle Mariquina Nº 223, comuna de Mariquina: deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO TREKAN, RUT Nº: 65.106.202-0, representada legalmente por don JONATAN MIGUEL FUENTEALBA EGNEM, de cédula nacional de identidad Nº 13.230.616-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Condell Nº 552, Villa Alemana, Región de Valparaíso. Expone que el 1 de octubre de 2024, la demandante suscribió un contrato de trabajo con la demandada, para desempeñarse como trabajadora social en el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado de San José de la Mariquina (DCE Mariquina), ejecutado por la ONG TRKEAN en esta comuna, ubicado en calle Mariquina Nº 1310. Sus funciones consistían en desarrollar el componente de evaluación y elaboración del Plan de Intervención Individual; asumir la responsabilidad técnica y administrativa de casos asignados en forma simultánea; presentar informes elaborados en reunión de equipo para recoger la mirada interdisciplinaria que complemente la del profesional que realizó la evaluación. Cumplía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de 09.00 horas a 17.30 horas, con treinta minutos de colación, no incluidos dentro de la jornada, de lunes a viernes. Se pactó un plazo de vigencia entre el día 01 de octubre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2025. La remuneración se componía de sueldo base de $800.000 (ochocientos mil pesos) brutos por la elaboración de hasta seis informes de diagnóstico clínico especializado; $100.000 (cien mil pesos) brutos por cada informe de diagnóstico clínico especializado a contar del séptimo y hasta el doceavo informe; y $100.00 (cien mil pesos) brutos por cada informe de diagnóstico clínico especializado por sobrecupo a contar del infor

Fundamentos

considerando anterior, se confluye hacia la inexistencia de la causal de despido invocada por la demandada. NOVENO: Análisis de la prueba bajo la óptica del tercer hecho a probar, esto es “Monto de la remuneración mensual de la demandante a la fecha del cese de la relación laboral”: Observando el contrato suscrito por la demandante con la demandada y su certificado de cotizaciones (Documentos N° 1 y 11), sumado a la prueba documental de la demandada consistente el liquidación del mes de octubre de 2024, certificado de PREVIRED de la demandante (Documentos N° 2 y 3), la remuneración se compone de los siguientes ítems: sueldo base $800.000, la suma de $100.000 por cada informe elaborado desde el séptimo al duodécimo, y luego $100.000 por cada informe por sobre el decimotercero elaborado durante el mes pertinente. El mes de octubre de 2024 figura $1.600.000 (lo cual es cotejado con la respectiva liquidación de ese mes) y el mes de noviembre $1.400.000 por concepto de remuneración imponible. Que para efectos de determinar la remuneración y atendido lo dispuesto en los artículos 41, 42 letras a) y c) y 172 del Código del Trabajo, se fijará la remuneración en la suma de $1.500.000 que resulta del promedio de las últimas dos remuneraciones. Se precisa que se considera en conformidad a los artículos 41 y 42 letras a) y c) no solo el sueldo base, sino también aquellas sumas adicionales asociadas a la redacción de informes, toda vez que este ítem dada la vigencia del proyecto a ejecutar el DCE Mariquina y el volumen de informes solicitados que se reflejó en las dos liquidaciones de sueldo incorporadas de la demandante de los meses de octubre y noviembre de 2024, varió levemente, comprendiéndose en la definición de “comisión, que es el porcentaje… sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador”. Si bien no se cuenta con un mínimo de remuneraciones, se determinará el promedio con estas dos liquidaciones pues por una acción unilateral de la empleadora el contrato finalizó el 30 de noviembre de 2024. DÉCIMO: Análisis de la prueba bajo la óptica del cuarto hecho a probar, esto es “Efectividad de proceder las prestaciones demandadas por la demandante, esto es, indemnización compensatoria por falta de aviso previo, feriado proporcional e indemnización por lucro cesante. Hechos y circunstancias que lo fundan. En la afirmativa, monto de las mismas”. Dadas las conclusiones arribadas, el despido verbal del que fue sujeta la demandante comunicada el mismo día en que se produce (29 de noviembre de 2024), sin que exista una causal conforme a derecho, sino que motivado por la decisión unilateral de la empleadora, origina una serie de consecuencias jurídicas, las que se corresponden con las prestaciones demandadas en este juicio. En primer lugar, la indemnización por falta de aviso previo es procedente, toda vez que no se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, reiter

Fallo

por tanto, la demandada está obligada a pagar las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado la comunicación previa de despido; no siendo incompatible dicha indemnización con aquellas establecidas en el Código del Trabajo. Cita jurisprudencia en dicho sentido. Solicita en definitiva declarar que el despido fue injustificado e improcedente y condenar a la demandada a pagar a su favor: 1.- La suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 137.776 (ciento treinta y siete mil setecientos setenta y seis mil pesos) por concepto de feriado proporcional 3.- La suma de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos) por concepto de lucro cesante, correspondiente a la remuneración que tendría derecho a percibir entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, ambos inclusive. 4.- Costas. SEGUNDO Contestación de la demanda: A folio 13, la demandada describe las labores que desarrolla como entidad licitada ante el Servicio de Protección Especializada a cargo del DCE Mariquina, vigente hasta diciembre de 2025. En este contexto, la demandante ingresó el 1 de octubre del 2024, en calidad de Profesional del DCE Mariquina, ubicado en calle Mariquina 1310, comuna de Mariquina. Cita las labores pactadas en la cláusula primera del contrato. Agrega que la demandante no fue evaluada inicialmente pues se siguió la sugerencia del SPE en orden a la continuidad de servicios de los profesionales que estaban c

Texto Completo (Preview)

San José de la Mariquina, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece doña ANA MARIA DIAZ ROJAS, trabajadora social, cédula nacional de identidad Nº 17.011.119-2, con domicilio en calle Mariquina Nº 223, comuna de Mariquina: deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica