TALAMILLA/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-200-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo, sin perjuicio de reconocer la relación laboral, su extensión, el cargo desempeñado por el actor y la causal aplicada para su despido. En cuanto a su remuneración, ésta ascendía al promedio de $945.398, su jornada era de 45 horas semanales, en sistema de turnos, negando la existencia de acuerdos entre las partes respecto de “no respetar los turnos asignados”, “llegar a horarios diferenciados” o cualquier otro, no constándole además las situaciones familiares o de salud que indica el demandante, agregando que los hechos en los que se funda el despido son el resultado de un historial de faltas constantes y reiteradas a sus obligaciones, de las cuales se le aconsejó y advirtió que requerían de un cambio de actitud y además se le amonestó por escrito, sin obtener la modificación de la conducta, la que generaba diversos inconvenientes en el local, por ejemplo, que otros trabajadores debían suplir el ejercicio de sus funciones. Sus atrasos constantes se reflejan en el período del 16 de octubre de 2023 al 6 de noviembre de 2023 (según se detalló en la carta), que significaron un total de 554 minutos de retraso acumulado en 21 días trabajados, incumpliendo directa y reiteradamente la jornada de trabajo acordada en el contrato de trabajo, pues dentro de las responsabilidades y obligaciones que impone el contrato de trabajo, que se reflejan en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se encuentra la necesidad de respetar el horario de trabajo, lo que se manifiesta y acredita a través del marcaje de ingreso y salida del establecimiento. Y en cuanto a las amonestaciones que se expresan en la carta de despido, sólo hacen referencia al año 2023 y fueron un total de 8, sin perjuicio que desde el inicio de la relación laboral se cursaron más de 30 amonestaciones al actor por sus atrasos, lo que refleja una situación que se le expuso de todas las formas posibles al trabajador y éste, estando en pleno conocimiento de los incumplimientos reite
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSCAR MICHAEL TALAMILLA VAN RYSSEGHEM, trabajador, domiciliado en calle Santa Justina N° 90, Cerro Larraín, Valparaíso, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA, representada por don MARCELO ESTAY ESTAY, ignora profesión, domiciliados ambos en 1 Norte 2901 de Viña del Mar, alegando que con fecha 1 de diciembre de 2011 ingresó a prestar servicios para la demandada, en funciones de vendedor, reponedor y gruero, las que debía desempeñar en el establecimiento de calle 1 Norte 2901 de Viña del Mar, con jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos de 07:30 a 17:30 horas y de 11:30 horas a 21:30 horas, percibiendo una remuneración mensual de $991.426, siendo despedido el 17 de noviembre de 2023, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal establecida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, la que se funda en que el departamento de Recursos Humanos habría detectado un número considerable de atrasos sin justificación, mantenidos en el tiempo y reiterativos, habiéndose cursado amonestaciones escritas y existiendo conversaciones con la jefatura para lograr un cambio de actitud, lo que no se habría producido, consignando fechas de supuestos atrasos a contar de marzo de 2023, sin indicar el detalle, número ni entidad de tales supuestos atrasos, lo que constituiría un incumplimiento grave a deberes contractuales establecidos además del contrato, en anexo de contrato y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, en las cláusulas que detalla. Alega que su despido ha sido injustificado, pues todos sus atrasos fueron debidamente explicados y justificados en cada oportunidad ante la jefatura correspondiente, la que estaba al tanto de las dificultades de traslado que debía enfrentar atendida la distancia existente entre su domicilio y el lugar de trabajo, debiendo además afrontar complejas situaciones familiares y de salud, haciendo uso de varias licencias médicas en el año 2019, padeciendo de insomnio y trastornos del sueño, debiendo consumir medicamentos para dormir, cuyos efectos en muchas oportunidades le impedían llegar puntualmente al trabajo, añadiendo que la mayoría de los días en que se registraban atrasos, se compensaban con la extensión de la jornada en el mismo día o en los siguientes, previo acuerdo con su jefatura, por lo que no habían horas de jornada no trabajadas, pagándosele así el bono cumplimiento jornada e incluso más, en esos meses se le pagaban horas extraordinarias correspondientes a aquel tiempo en que excedía su jornada ordinaria de trabajo. Expresa que la demandada hizo efectivas medidas disciplinarias respecto de todos los atrasos señalados en la carta de despido, mediante cartas de amonestación y el descuento en sus remuneraciones, por lo que si ha ejercido sus facultades discip
Fallo
Por lo expuesto solicita se acoja la demanda, se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, recargadas legalmente ésta última, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de caducidad de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo y en cuanto al fondo, contesta negando los hechos expuestos en el libelo, sin perjuicio de reconocer la relación laboral, su extensión, el cargo desempeñado por el actor y la causal aplicada para su despido. En cuanto a su remuneración, ésta ascendía al promedio de $945.398, su jornada era de 45 horas semanales, en sistema de turnos, negando la existencia de acuerdos entre las partes respecto de “no respetar los turnos asignados”, “llegar a horarios diferenciados” o cualquier otro, no constándole además las situaciones familiares o de salud que indica el demandante, agregando que los hechos en los que se funda el despido son el resultado de un historial de faltas constantes y reiteradas a sus obligaciones, de las cuales se le aconsejó y advirtió que requerían de un cambio de actitud y además se le amonestó por escrito, sin obtener la modificación de la conducta, la que generaba diversos inconvenientes en el local, por ejemplo, que otros trabajadores debían suplir el ejercicio de sus funciones. Sus atrasos constantes se reflejan en el período del 16 de octubre de 2023 al 6 de noviembre d
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Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSCAR MICHAEL TALAMILLA VAN RYSSEGHEM, trabajador, domiciliado en calle Santa Justina N° 90, Cerro Larraín, Valparaíso, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA, representada po
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