Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LORCA/PROTEC SEGURIDAD SPA Y OTRO

Rol

T-606-2021

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados por mi parte. 4.- No obstante, lo señalado anteriormente, a raíz de la fiscalización, si se pudo constatar que el contrato individual de trabajo no contenía las cláusulas básicas legales, al no indicar el lugar de trabajo, siendo multada con 40 unidades tributarias mensuales. 5.- Que, con fecha 16 de agosto del presente, solicite una reunión con una jefatura de Sernapesca, para denunciar las irregularidades que estaba cometiendo la empresa contratista. 6.- Que, luego de la reunión en Sernapesca, fui contactado por mi jefatura, quien me reprendió por haber hecho eso y me prohibió volver a intentar comunicar mis problemas laborales a funcionarios de Sernapesca. 7.- Que al regresar a mi lugar de trabajo en Sernapesca, el día 29 de septiembre del presente, se me prohibió el ingreso. 8.- Que, Ángela Carrasco me señaló expresamente que Sernapesca no quería que volviera a sus dependencias, debido a que habían ido funcionarios de la Inspección del Trabajo a sus dependencias. 9.-Que fui despedido verbalmente el día 4 de octubre del presente, por Ángela Carrasco, quien argumento que era problemático, y que por mi culpa habían sido multados y habían ido funcionarios de la Inspección del Trabajo a dependencias de Sernapesca. 10.- Que, en paralelo, recibí una carta de aviso de termino de contrato por la causal necesidades de la empresa. 11.- Que el día 14 de octubre del presente, recibí una carta de la demanda principal en donde expresamente se señala que el cliente, en este caso SERNAPESCA, solicito el cambio de guardia. De los indicios antes señalados, se desprende que fueron vulnerados mis derechos fundamentales, en los términos expuesto en el cuerpo de esta denuncia y que ello ocurrió con ocasión del despido. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDIARIAY/O SUBSIDIARIA DE LA DEMANDADAS FISCO DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA: El Art. 183 A, en relación con el Art. 183 B, ambos del Código del Trabajo, establecen que la responsabilida

Fundamentos

fundamentos de las medidas y de su proporcionalidad. Los supuestos indicios de vulneración, expuestos en las páginas 12 y 13 del libelo por la parte denunciante, pueden sintetizarse en los siguientes: haber efectuado una denuncia ante las autoridades de SERNAPESCA y con fecha 15 de agosto ante la Inspección del Trabajo, lo cual tuvo como consecuencia la visita inspectiva del ente fiscalizador, que cursó una multa de 40 U.T.M a la demandada principal; la citación a audiencias ante la Inspección a las cuales no asistió la denunciada; la represión verbal a los hechos denunciados, por parte de la representante de la empresa principal; la prohibición de ingreso a Sernapesca; el despido verbal del 4 de octubre de 2021; la carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa; la recepción de una carta adicional, en que la empresa le manifestaba que Sernapesca había solicitado el “cambio de guardia”. Sobre la síntesis de los hechos expuestos, caben las siguientes reflexiones: A.- Esta parte no controvierte que el Sr. Lorca haya denunciado a su empleador ante la Inspección del Trabajo; tampoco las visitas inspectivas efectuadas por el ente administrativo, ni la multa cursada por el mismo a la denunciada principal. Lo que controvertimos expresamente es que exista un vínculo causal directo entre los hechos expuestos como indicios de vulneración y el despido, pues, reiteramos que el mentado despido del día 4 de octubre de 2021 jamás se produjo, pues el trabajador fue despedido el día 30 de octubre de 2021, previo aviso a través de la carta correspondiente, de fecha 30 de septiembre de 2021, recibida por el actor en su domicilio, con fecha 5 de octubre, como se afirmara previamente. B.- Sin perjuicio de lo anterior, puede desprenderse de los hechos alegados, que en los mismos no tuvo participación alguna SERNAPESCA como ningún funcionario dependiente del mismo Servicio, por lo cual resulta imposible la condena de esta parte. C.- Si bien la carta de día 14 de octubre de 2021, enviada por la demandada principal al denunciante señala que SERNAPESCA habría solicitado “cambio de guardia”, negamos enfáticamente la veracidad de dicha afirmación, pues SERNAPESCA no solicitó dicho cambio. A mayor abundamiento, es una afirmación unilateral de la demandada principal, de la cual esta parte no puede hacerse cargo. D.- Como corolario, y según se expondrá en el próximo capítulo, la actitud de SERNAPESCA fue precisamente acorde a lo dispuesto por la legislación laboral en el régimen de subcontratación para la empresa principal, pues adoptó una posición activa, en resguardo de los derechos de los trabajadores contratados por PROTEC SPA. Por lo anterior, corresponderá al denunciante hacerse cargo de acreditar, de acuerdo con las reglas generales, la ocurrencia de actos vulneratorios, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 493 del Código del Trabajo. Actitud desplegada por SERNAPESCA ante la demandada principal, empresa PROTEC SPA. En función

Fallo

por estas denuncias. También, el hecho que constituye la vulneración, es el despido mismo del que fui objeto, por haber solicitado una reunión, e informado a la jefatura de SERNAPESCA de las irregularidades que estaba cometiendo mi empleador PROTEC SEGURIDAD SPA. en el mes de agosto del presente año. Lo anterior se puede comprobar pues, fui expresamente increpado por Ángela Carrasco después de haber tenido la reunión con la jefatura de Sernapesca, prohibiéndoseme volver a conversar con la mandante acerca de las irregularidades que se estaban cometiendo. Además, es mi propio ex empleador, quien reconoce en su carta de fecha 14 de octubre del presente, que el cliente, en este caso Sernapesca, solicito cambio de funcionario, siendo despedido también, por manifestar mi opinión e informar a SERNAPESCA lo que estaba ocurriendo con PROTEC SEGURIDAD SPA. En la especie, el despido de que fui objeto, también constituye claramente una vulneración de mi derecho de libertad de expresión, restringiéndose, el contenido esencial del mismo, puesto que ejercí legítimamente la libertad de información y opinión, dentro de los límites establecidos constitucionalmente, dando a conocer mi opinión e información a SERNAPESCA, sobre lo que estaba ocurriendo con las irregularidades cometidas por PROTEC SEGURIDAD SPA. existiendo, evidentemente, un ejercicio abusivo de sus facultades empresariales lesionándose el contenido esencial del derecho fundamental en comento. EN CUANTO A LOS INDICIOS SUFICIEN

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Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre de 2021, compareció ante este Tribunal don CLAUDIO JULIAN LORCA ARELLANO, C.I N°15.086.028-8, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Jorge Whashington 732-B, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda por Tutela Laboral en procedimiento de vulneración de garantías fundam

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