MARIPILLÁN/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA
Rol
O-140-2023
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en su demanda y en particular: Señala que el actor comenzó a prestar servicios en abril del año 2019 como buzo mariscador y que la relación laboral concluyó el día 18 de abril del año 2023, posterior a eso se realizó un examen post ocupacional el que arrojó la existencia de una enfermedad profesional situación que sostiene fue la razón por la cual no se le volvió a contratar. Que durante los 4 años se le contrataba mensualmente se le despedía y se le volvía a contratar existiendo falta de cotización y liquidaciones donde se indicaba que se le pagaban 0 pesos. Refiere que el 21 de abril del año 2023 suscribió un finiquito previo a que se le otorgara hora para el examen pre ocupacional. Agrega que en dicho finiquito el trabajador no reservó derechos y que no es objeto de la demanda la impugnación del despido ni la causal. Refiere que hay una sucesiva contratación laboral ininterrumpida desde abril del año 2019 pero que siempre se trataba de la misma faena cuyos servicios eran prestados para la empresa demandada solidaria. Agrega que la mayor parte de los finiquitos eran suscritos en la oficina de la empresa dando cuenta por tanto de la nula voluntad de las partes de poner término al contrato de trabajo, agrega que se debería aplicar el principio de primacía de la realidad por la continuidad laboral del trabajador refiriendo que en caso de 2 o más contratos por ahora faena la relación laboral sería indefinida. Agrega con respecto la nulidad del finiquito qué existirían al menos 2 vicios del consentimiento el primero que el ex empleador habría obrado con engaño malicia y dolo y el segundo le existencia una falta de voluntad real y seria de poner término al vínculo laboral refiriendo que ha atendido a aquello el finiquito suscrito ante notario carecería de eficacia jurídica y no tendría efecto liberador. Señala que existen períodos en los cuales no se cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales en particular agosto del 2019 enero octubre y novi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–140-2023, en Procedimiento Ordinario, compareciendo don RENE OMAR MARIPILLAN GUENTEN, buzo mariscador, cédula de identidad N° 10.143.543-1 domiciliado en los artesanos N° 296, Villa Aytue comuna de Quellón, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR LTDA, Rut 76.238.839-1 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por LORENZO GUAJARDO PORTIÑO o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en avenida centenario N° 292 comuna de Quellón, y solidariamente en contra de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., Rut 87.752.000-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por IGNACIO OCHAGAVIA FUENTES o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 2000 piso 9 comuna de Puerto Montt SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: Señala que el actor comenzó a prestar servicios en abril del año 2019 como buzo mariscador y que la relación laboral concluyó el día 18 de abril del año 2023, posterior a eso se realizó un examen post ocupacional el que arrojó la existencia de una enfermedad profesional situación que sostiene fue la razón por la cual no se le volvió a contratar. Que durante los 4 años se le contrataba mensualmente se le despedía y se le volvía a contratar existiendo falta de cotización y liquidaciones donde se indicaba que se le pagaban 0 pesos. Refiere que el 21 de abril del año 2023 suscribió un finiquito previo a que se le otorgara hora para el examen pre ocupacional. Agrega que en dicho finiquito el trabajador no reservó derechos y que no es objeto de la demanda la impugnación del despido ni la causal. Refiere que hay una sucesiva contratación laboral ininterrumpida desde abril del año 2019 pero que siempre se trataba de la misma faena cuyos servicios eran prestados para la empresa demandada solidaria. Agrega que la mayor parte de los finiquitos eran suscritos en la oficina de la empresa dando cuenta
Fallo
por tanto de la nula voluntad de las partes de poner término al contrato de trabajo, agrega que se debería aplicar el principio de primacía de la realidad por la continuidad laboral del trabajador refiriendo que en caso de 2 o más contratos por ahora faena la relación laboral sería indefinida. Agrega con respecto la nulidad del finiquito qué existirían al menos 2 vicios del consentimiento el primero que el ex empleador habría obrado con engaño malicia y dolo y el segundo le existencia una falta de voluntad real y seria de poner término al vínculo laboral refiriendo que ha atendido a aquello el finiquito suscrito ante notario carecería de eficacia jurídica y no tendría efecto liberador. Señala que existen períodos en los cuales no se cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales en particular agosto del 2019 enero octubre y noviembre del 2020 enero marzo mayo Julio noviembre y diciembre del 2021. Luego se refiere a la responsabilidad solidaria señalando que los servicios fueron en beneficio de la demandada solidaria empresa dueña de la obra. Refiriendo luego los aspectos en relación con la semana corrida y la normativa que justificarían sus alegaciones TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Contesta la demandada principal señalando que efectivamente el trabajador prestó servicios en virtud de una serie de contratos por faena entre los años 20
Texto Completo (Preview)
Castro, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–140-2023, en Procedimiento Ordinario, compareciendo don RENE OMAR MARIPILLAN GUENTEN, buzo mariscador, cédula de identidad N° 10.143.543-1 domiciliado en los artesanos N° 296, Villa Aytue comuna de Quellón, quien interpuso demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS VIMAR
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