MARABOLÍ/BERRÍOS
Rol
O-116-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don ALEJANDRO MAURICIO MARABOLÍ HERNÁNDEZ, chofer, cédula de identidad 14.344.657-3, domiciliado en Calle Manuel Rivera 14 Lote 4, comuna de San Clemente. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de don CRISTIAN MANUEL BERRIOS SAN MARTIN, cédula de identidad 14.461.318-K, Con fecha seis de junio de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEJANDRO MAURICIO MARABOLÍ HERNÁNDEZ ejerce acción de declaración de existencia de una relación laboral; acción de despido injustificado; acción de cobro de feriado; acción de cobro de remuneraciones, acción de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, y acción de nulidad de despido. Indica, en síntesis, que mantuvo una relación laboral como trabajador y bajo subordinación y dependencia del demandado don CRISTIAN MANUEL BERRIOS SAN MARTIN, desde el día 01 de septiembre de 2023 hasta el día 02 de enero de 2025, cumpliendo funciones de manera continua, en calidad de trabajador dependiente, como chofer en buses y furgones de traslado de personas dentro y fuera de la región del Maule, tanto del personal del Servicio de Salud de San Clemente como en viajes especiales los fines de semana, con una última remuneración mensual de $1.380.000.-, bajo un contrato de trabajo que no se escrituró, de duración indefinida. Expone que luego de concluida su jornada del día 31 de diciembre de 2024, ante su petición de pago de la remuneración pendiente del último mes del año, recibió de manera telefónica la comunicación de su despido verbal. Sostiene que reiteró el día 31 de enero de 2025 la solicitud de pago de la remuneración pendiente del mes de diciembre de 2024, sin éxito, razón por la cual presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia ante la cual el demandado negó la existencia de un contrato de trabajo reconociendo solo la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios, exhibiendo boletas emitidas a su nombre respecto de las cuales desconocía su existencia. Acusa la existencia de deudas por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA; por los montos correspondientes a feriado por todo el período trabajado, y la remuneración del mes de diciembre de 2024 y de dos días del mes de enero de 2025. SEGUNDO: Que don CRISTIAN MANUEL BERRIOS SAN MARTIN, al contestar, solicita el íntegro rechazo de la demanda. En síntesis, niega la existencia de una relación laboral y afirma que mantuvo un vínculo de carácter civil a honorarios con el actor, con quien mantenía una relación de amistad. Explica que, al haberse adjudicado una licitación de transporte de pasajeros del DAEM de San Clemente (entre los meses de marzo a diciembre de 2024), el actor, quien se encontraba cesante, lo ayudaba con el transporte de pasajeros, de manera esporádica, mientras encontraba un trabajo formal, utilizando para ello un vehículo del suegro del demandante que era arrendado al demandado. Indica que pagaba un honorario diario al actor equivalente a $78.000.- de los cuales $28.000.-correspondían a sus personales y $50.000.- por arriendo del vehículo, emitiéndose las boletas de honorarios correspondientes, a lo que el demandante en todo momento estuvo de acuerdo. respecto del cual afirma que no mantiene ninguna deuda con el act
Fallo
Por tanto, si existe prueba insuficiente, como acontece en este caso, respecto de los indicios de laboralidad para los efectos de determinar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes conforme a las reglas de la sana crítica, como acontece en el presente caso, el juez debe establecer los hechos controvertidos conforme a esta última prueba desechando las presunciones previstas en la norma ya citada, razón por la cual no se hará uso de esta facultad. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo establece que, en caso de que, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos documentos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. Se trata, en este caso, de los siguientes documentos: - Contratos civiles entre don Alejandro Mauricio Marabolí Hernández y don Cristian Manuel Berrios San Martín, desde el día 01 de septiembre de 2023 hasta el 02 de enero de 2025; - Contratos de trabajo entre don Alejandro Mauricio Marabolí Hernández y don Cristian Manuel Berrios San Martin, desde el día 01 de septiembre de 2023 hasta el 02 de enero de 2025; - Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de todo el periodo laborado por don Alejandro Mauricio Marabolí Hernández, para don Cristian Manuel Berrios San Martín, desde el día 01 de septiembre de 2023 hasta el 02 de enero de 2025, y sus respec
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDANTE : ALEJANDRO MAURICIO MARABOLÍ HERNÁNDEZ CÉDULA DE IDENTIDAD 14.344.657-3 DEMANDADO : CRISTIAN MANUEL BERRIOS SAN MARTIN CÉDULA DE IDENTIDAD14.461.318-K RIT : O-116-2025 RUC : 25- 4-0656840-K Talca, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Qu
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