1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARTAGENA

Rol

C-1453-2025

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 17 de febrero de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña INGRID CARTAGENA HUERTA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pje. Bernabe 4042, Los Evangelistas, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.071.339, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito en representación del deudor con fecha 29 de noviembre de 2021, por la suma de $6.214.019, pagadero en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 17 de enero de 2022. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde el 17 de septiembre de 2024, adeudando a su representada la suma de $2.071.339, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 20 de mayo de 2025, comparece la parte demandada, solicitando nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, respecto del cual, con fecha 30 de mayo de 2025, la parte demandante se allana, resolviéndose con fecha 04 de junio de 2020, acoger la nulidad y teniendo por notificada tácitamente a la parte demandada de autos. Con fecha 23 de junio de 2025, se requiere de pago personalmente a la demandada, realizado por la señorita secretaria del Tribunal. Que, con fecha 27 de junio de 2025, comparece la parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré operación N° D01600197679 suscrito en representación del demandado con fecha 29 de noviembre de 2021, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 17 de septiembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”. Asimismo, se acompañó, Acta Sesión ordinaria de directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones; Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince, y Acta número tres mil setecientos setenta y nueve de la Reunión de Comité ejecutivo del directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día jueves veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma y declarada admisible la excepción contemplada en el N° 7 del Código: NTSPBBJCJQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1453-2025 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, en relación a la excepción opuesta, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, en cuanto al primer argumento, esto es, que no se acompaña mandato especial vigente que faculte a un tercero para suscribir pagarés, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es, la copia vigente del Acta número tres mil setecientos setenta y nueve de la Reunión de Comité ejecutivo del directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día jueves veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, de fecha 10 de enero del año 2024, repertorio N° 215/2024, se da cuenta que en ésta se confieren facultades para suscribir pagarés a la orden del Banco, entre otros, a doña Verónica Carolina Cornejo Vásquez, jefe de garantías estatales. Asimismo, se acompañó, Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI de fecha 06 de mayo de 2021, donde consta que la demandada Ingrid Cartagena Huerta, confiere Mandato a Banco BCI para completar y/o suscribir pagarés, por lo que será rechazado por las consideraciones expuestas. En cuanto al segundo argumento, respecto de que el documento no fue debidamente autorizado ante notario, ya que el representante del Banco no compareció ante él, cabe señalar que el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, establece como función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste. Que en el caso del título fundante de estos autos consta expresamente que el notario público que firma, autoriza la firma de quien comparece en representación de la deudora, apareciendo señaland

Fallo

se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-1453-2025 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Código: NTSPBBJCJQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-05T13:27:28-0400

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C-1453-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1453-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARTAGENA Puente Alto, cinco de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 17 de febrero de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A

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