Juzgado de Letras de Illapel

ALCAÍNO/MUNICIPALIDAD ILLAPEL

Rol

O-38-2023

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ajenos a su control y voluntad, poniendo en riesgo la evaluación de su trabajo tanto interna como externamente, afectando su desempeño y prestigio profesional. Asignándosele funciones de asesoría que no tenían relación con lo señalado en las funciones que debía cumplir según contrato, asumiendo responsabilidades ajenas a su cargo y que además no se condecían con su remuneración como asesorar a las organizaciones comunitarias; realizar gestiones para otros servicios públicos (DGA y Bienes Nacionales), asesorar y realizar gestiones para organizaciones de usuarios de aguas y APR (agua potable rural). Además, se le negó hacer uso de vacaciones y para el año 2023 tenía acumulados 30 días de vacaciones. Agrega que se configuró un menoscabo pecuniario, pues su remuneración nunca fue reajustada en igual proporción al descuento gradual y progresivo asociado al impuesto a la renta, ni tampoco se consideraba la variación anual del IPC, siendo excluida de los reajustes. En cuanto al autodespido, refiere que en el mes de abril solicitó hacer uso de todo su feriado legal pendiente, el que fue autorizado a contar del 26 de abril hasta el 8 de junio, y en ese contexto,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA CAROLINA ALCAÍNO BARRERA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad 16.928.049-5, con domicilio en Pasaje San Carlos N°1062, comuna de Illapel, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 171, 446, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, RUT 69.041.200-4, representada por su Alcalde Sr. Denis Miguel Ángel Cortés Aguilera, de quien ignora Rut, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Constitución N°24, comuna de Illapel. Señala que ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Illapel a contar del 1 de mayo del año 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y para incorporarme a la dotación municipal, la Municipalidad utilizó la figura de contratación a honorarios, apartándose del marco legal que rige esa clase de contratación. Agregando que al comenzar a trabajar en el municipio, tenía dos contratos a honorarios, uno para asesoría legal al Proyecto de Regularización de Servicios Sanitarios de Cuz Cuz y el otro para asesoría jurídica al municipio; doble contratación que obedecía a que, al tener un contrato financiado por el área municipal, se le podían encomendar labores propias de la gestión municipal y exigir permanencia en dependencias municipales, conforme el horario de funcionamiento de la institución, debiendo además patrocinar algunas causas judiciales en representación del municipio. En efecto, indica que desarrolló labores habituales y permanentes de la asesoría jurídica municipal, apoyando en estas materias al alcalde y al concejo. Se le solicitaban informes en derecho; orientación legal y reglamentaria; mantener el día la documentación legal del municipio; intervenir en procedimientos administrativos; asistir a reuniones en que se abordaban temas de relevancia jurídica; entre otras. Refiriéndose en el contrato de prestación de servicios, anexos y prórrogas, que se le contrató como Abogada o Asesora Legal para desempeñar funciones en Administración Municipal, mencionado que en contrato de fecha 28 de enero de 2022, se indica expresamente que debía cumplir funciones “bajo la dependencia de Administración Municipal, realizando los siguientes servicios: Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales. Pronunciarse jurídicamente y orientar a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles. Registrar y mantener al día los títulos de bienes municipales.”. Señala que el 28 de junio de 2021, asumió la administración del alcalde Sr. Denis Cortés Aguilera, y desde ese entonces, paulatina, pero sostenidamente, comenzó a ser víctima de invisibilización de

Fallo

se declararía en la sentencia. Asevera que no ha existido menoscabo en ningún caso, cuestión que además escapa a la presente acción por referirse a hechos que están caducados o prescritos según se indicó anteriormente. No es efectivo que haya sido marginada de las labores entre los años 2017 al 2021, no pudiendo pretender que se sancione a mi mandante por conductas que no han sido explicadas en los más mínimo y que datan de incluso más de 2 años, debiendo declararse a su respecto la caducidad y la prescripción. Siendo efectivo que su mandante no diera instrucciones a la demandante por razón de que ella era una prestadora de servicios, debiendo cumplir las labores propias de su contrato y no otras, en ese sentido siempre se le dio las directrices y lineamientos para el desarrollo de su trabajo, entendiendo que el contrato que los ligaba no era de naturaleza laboral. Respecto a lo que señala la carta en el numeral 8, afirma que deja en evidencia que la demandante miente, pues indica que se le asignaban otras labores que las que reza el contrato, pero en el numeral 1 de su carta había señalado que el mentado contrato no había sido escriturado. En el numeral anterior, indicó que no se le entregaban instrucciones, pero en el apartado siguiente, reclama que le asignaban más tareas que las pactadas, lo cual demuestra una evidente contradicción. En lo relativo a la supuesta negación de feriado, indica que la demanda en su petitorio no solicita pago alguno por este concepto, lo cu

Texto Completo (Preview)

Illapel, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA CAROLINA ALCAÍNO BARRERA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad 16.928.049-5, con domicilio en Pasaje San Carlos N°1062, comuna de Illapel, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 171, 446, y demás normas pertinentes del Código del

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