MARRO/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-5284-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña MILKA CARMEN GLORIA MARRO TORREGROSA, Rut. N°7.698.125 -8, trabajadora, domiciliada en cal le S a n ta Isa bel N° 7 65, de pto . 8 08, Com una de Prov i de n cia y deduce demanda en contra de su ex empleadora CALLSOUTH S.A. Rut. N°99. 58 5. 23 0-6, cuyo giro es el de comunicaciones, televentas y gestión de servicios a nombre de terceros, representada conforme al artículo y en los términos deI artículo 4° del Código deI Trabajo por GABRIEL HUM BE RTO BAR RION UEVO, Rut. N° 22. 262.736-2, ambos con d om icil io en Av. Be rnard o OH ig g in s 17 50, Co muna de Sa nt i a go y a Ia CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES, RUT. N° 70.016.330 - K, persona jurídica de derecho privado, sin fines de Iucro, cuyo objeto es Ia administración de prestaciones de seguridad social, representa da Iegalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su gerente general IGNACIO DE LA CUADRA GARRETÓN, Rut.N° 10. 672.738-4, ambos domiciliados en Av . HoIanda 64, Comuna de Providencia, en cuanto mandante de la primera y responsable solidaria al tenor de los artículos 183 – A y siguientes deI Código del Trabajo. Funda su acción en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Inició a prestar servicios para la demandada principal, el 1 de octubre de 2022 como ejecutivo atención al Cliente, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales. Su remuneración mensual estaba constituida por sueldo base, gratificación pagada mensualmente y bono por cumplimiento. El 1 de febrero de 2023 firma anexo de contrato, comenzando a prestar sus servicios solo para la mandante Caja de Compensación Los Héroes. El término de los servicios se produjo por auto despido ejercido por la demandante el 27 de agosto de 2024, notificando por escrito a su ex empleadora y la Inspección del Trabajo en la misma fecha, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en la deuda de la remuneración correspondiente al mes de julio de 2024, adeudándose la suma de $543.003. -Sumado a la deuda previsional por el periodo de marzo de 2023 hasta agosto de 2024, en Fonasa. En cuanto a su remuneración mensual para los efectos del art. 172 del código del ramo, da cuenta que, al percibir remuneraciones mixtas, en parte fija en parte variables, estas en promedio alcanzaron la suma de $871.212. la base de cálculo que estima corresponderle para la compensación de feriados alcanza la suma de $673.295 descontando las gratificaciones mensuales. Post contrato, dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 9 de octubre de 2024 fijándose fecha de comparendo para el 30 del mismo mes y año. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se condene solidariamente a las demandadas declarando que: I.- su despido indirecto se debió a los incumplimientos graves de las obligaciones que le impone el contrato a su ex empleadora, el que además es nulo por no pago de cotizaciones de salud; II.- que las demandadas deben pagarle la deuda de remuneraciones del mes de julio de 2024, por la suma de $543.003; III.- remuneraciones por 27 días trabajados en el mes de agosto de 2024, por la suma de $705.682; IV.-$871.212, por indemnización sustitutiva del aviso previo; V.- $1.742.424, por indemnización por años de servicio; VI.- recargo de un 80% por sobre la indemnización por años de servicios; VII.- $196.376, por compensación de 8,75 por feriado proporcional; VIII.- Remuneraciones mensual es devengadas desde Ia fecha del nulo despido, 27 de agosto de 2024 a razón de $871.212 mensuales y hasta la data en que Ias demandadas, conforme a lo ordenado e n el inciso quinto del artículo 16 2 del Código deI Trabajo, cumplan con Ia obligación de notificarla por carta certificada Ia solución de los aportes en mora denuncia dos y acreditados en FONAS A, con su respectivo comprobantes, requisito esencial de orden público y, por ende, de aplicación obligatoria y que al cumplirse, recién se configura la convalidación que regula Ia normativa IaboraI, lo que deberá se r puesto en su con oci m ie n to y de I Trib una I; IX.- intereses, reajustes y costas. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, la deman
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña MILKA CARMEN GLORIA MARRO TORREGROSA en contra de CALLSOUTH S.A. Y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES. solo en cuanto se declara: A) que el auto despido ejercido por la demandante con fecha 27 de agosto de 2024, se encuentra ajustado a derecho al haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato la empleadora. B) que se ha producido la sanción de nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones de salud, desde MARZO DE 2024 HASTA AGOSTO DE 2024. II.-Que, se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: A) $543.003, por saldo de remuneraciones liquidas del mes de julio de 2024; B) $636.799, por remuneraciones imponibles del mes de agosto de 2024, previo los descuentos legales y en este caso solo en cuanto a cotizaciones descuentos de salud. C) $868.363, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; D) $1.736.726, por concepto de indemnización por años de servicio; E) 50% por sobre la indemnización por años de servicio. F) $196.376, por concepto de feriado proporcional. G) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud adeudadas conforme considerando décimo primero de este fallo. Las remuneraciones futuras devengadas se calcularán sobre la ba
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante este tribunal doña MILKA CARMEN GLORIA MARRO TORREGROSA, Rut. N°7.698.125 -8, trabajadora, domiciliada en cal le S a n ta Isa bel N° 7 65, de pto . 8 08, Com una de Prov i de n cia y deduce demanda en contra de su ex empleadora CALLSOUTH S.A. Rut. N°99. 58 5. 23 0-6, cuyo giro es e
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