1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ CON GEMCO GENERAL MACHINERY CO LTDA

Rol

M-6103-2024

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta, que se justificarían en una falta de rendición de gastos, lo que es falso, pues estarían rendidos en el sistema de la empresa y, asimismo, niega haberse presentado a trabajar en estado de ebriedad o con hálito alcohólico, señalando, además, que ninguna investigación se hizo para verificar la acusación hecha por un guardia de seguridad, contra el que el actor, en su oportunidad, reclamó, sin actividad alguna del empleador. Luego de citas de normas aplicables que el despido no ha sido ajustado a derecho y las prestaciones que se adeudan, plantea sus peticiones concretas, en orden a que se declare: 1. Que, el despido es injustificado, indebido o improcedente 2. Que, por tanto, la parte demandada adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $850.000.- b. Indemnización de años de servicios (2 años): $1.700.000.- c. Recargo legal del 80%, respecto de la indemnización de años de servicios: $1.360.000.- d. Remuneración pendiente del mes de octubre del 2024 (4 días): $113.332.- e. Costas de la causa. SEGUNDO: Que al contestar, la parte demandada solicita el rechazo con costas de la demanda. Controvierte todos los antecedentes de la demanda. Indica que es importante señalar que no es efectivo que haya trabajado como conductor, tampoco con haberse presentado con hálito alcohólico. El actor ingresó a prestar como técnico dental. El cargo fue modificado posteriormente a técnico de equipos médicos. Es efectiva la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.800.000 y la causal invocada en la carta de despido. No es efectivo que el despido sea injustificado. Nada se adeuda por concepto de indemnización y recargo. El actor incurrió en reiterados y graves incumplimientos relativos a la jornada de trabajo según el reglamento. De acuerdo al anexo de vehículo, el actor se obligó a cumplir todas las reglas del tránsito. Sin perjuicio de el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Cruz Espinoza, chileno, desempleado, cédula de identidad 12.121.975-1, domiciliado en Los Crisantemos 3582, Puente Alto y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Gemco General Machinery S.A, del giro de su denominación, RUT 76.142.730-K, representada legalmente por doña Ximena Gómez Contreras, cédula de Identidad 13.328.358-7, con domicilio en Marchant Pereira 221, Piso 3, Providencia Expone que prestó servicios desde 3 de julio de 2018 hasta 8 de noviembre de 2024, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que sus funciones eran de conductor y percibía una remuneración de $1.800.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, niega los hechos de la carta, que se justificarían en una falta de rendición de gastos, lo que es falso, pues estarían rendidos en el sistema de la empresa y, asimismo, niega haberse presentado a trabajar en estado de ebriedad o con hálito alcohólico, señalando, además, que ninguna investigación se hizo para verificar la acusación hecha por un guardia de seguridad, contra el que el actor, en su oportunidad, reclamó, sin actividad alguna del empleador. Luego de citas de normas aplicables que el despido no ha sido ajustado a derecho y las prestaciones que se adeudan, plantea sus peticiones concretas, en orden a que se declare: 1. Que, el despido es injustificado, indebido o improcedente 2. Que,

Fallo

por tanto, la parte demandada adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $850.000.- b. Indemnización de años de servicios (2 años): $1.700.000.- c. Recargo legal del 80%, respecto de la indemnización de años de servicios: $1.360.000.- d. Remuneración pendiente del mes de octubre del 2024 (4 días): $113.332.- e. Costas de la causa. SEGUNDO: Que al contestar, la parte demandada solicita el rechazo con costas de la demanda. Controvierte todos los antecedentes de la demanda. Indica que es importante señalar que no es efectivo que haya trabajado como conductor, tampoco con haberse presentado con hálito alcohólico. El actor ingresó a prestar como técnico dental. El cargo fue modificado posteriormente a técnico de equipos médicos. Es efectiva la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.800.000 y la causal invocada en la carta de despido. No es efectivo que el despido sea injustificado. Nada se adeuda por concepto de indemnización y recargo. El actor incurrió en reiterados y graves incumplimientos relativos a la jornada de trabajo según el reglamento. De acuerdo al anexo de vehículo, el actor se obligó a cumplir todas las reglas del tránsito. Sin perjuicio de ello, tal como se acreditará, solo entre marzo y mayo de 2024, a lo menos, el actor acumuló 3 infracciones de tránsito por circular en vías exclusivas. Estas multas recién fueron recibidas por l

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Santiago, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Cruz Espinoza, chileno, desempleado, cédula de identidad 12.121.975-1, domiciliado en Los Crisantemos 3582, Puente Alto y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Gemco General Machinery S.A, del giro de su denominación, RUT 76.142.730-K, repr

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