ROJAS/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
T-15-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto un desmedro en tus funciones, a pesar de la sentencia, incluso protegimos tu nombre en la carta que tuvimos que enviar a todo el país Me sorprende que siempre seas tú, el que tenga que liderar los pensamientos del resto, cuando solo tú, expone dificultades a ciertas circunstancias, siempre es mejor hacerse cargo de lo que uno piensa y cree, y no respaldar con pensamientos de una mayoría, que hasta ahora, no ha expuesto lo mismo, entendiendo que en ningún caso se mencionó permanencia. - El tema del desgaste lo puedo entender, ya que no te acostumbras al traslado de 2 horas al día, pero siempre acá se dijo que no es algo permanente, sino que solo 10 días. Para finalizar, no te preocupes, Ovalle no participará de este proyecto por esta vez, y ante cualquier cosa que piense el resto, es mejor que cada uno de ellos lo exponga a su manera y tiempo. Un abrazo y buen domingo. Y disculpa por haberte hablado fuera de tu horario laboral, no se volverá a repetir (te respondo ahora domingo para no dejar la sensación de no respuesta). Saludos! PD: las exigencias del hotel nunca la hemos brindado a una distancia tan corta y este caso (70’), no será una excepción. FEDERICO: Buenas tardes Félix. Gracias por tu respuesta. Solo mencionar una última cosa referente al punto donde mencionas que soy yo el que tenga que lidiar con el pensamiento de mis colegas, te comento que todos los jueves tenemos reunión como zona donde se levantan todos estos temas y problemáticas comerciales donde damos nuestros puntos de vista por la evolución de la venta y gestión. Este tema de los cambios generó bastante disconformidad en el equipo y es lamentable que no te lleguen a ti las cosas que realmente se hablan y que yo por tener el contacto directo contigo en estas situaciones, da la impresión que solo soy yo que levanto puntos. Doy cerrado este impas, pero me que quedo con una sensación algo incómoda por solo hecho de expresar lo que pienso. Gracias Felx por tus respuestas. Mi enseñanza de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece FEDERICO ROBERTO ROJAS MIRANDA, trabajador dependiente, C.I. N° 15.208.315-7, domiciliado para estos efectos en calle Coquimbo Nº 136, ciudad y comuna de Ovalle, quien viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador, MULTITIENDAS CORONA S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario N°83.150.900-; representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don Claudio Andrés Vidal González, ignoro profesión u oficio, C.I. N° 12.868.567-7, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 126, ciudad y comuna de Ovalle, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente denuncia y se condene en definitiva a la denunciada a hacerme pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo, ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasa a exponer. Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para el demandado con fecha 04 de agosto del año 2014, tal como se estipuló en el respectivo contrato de trabajo, el cual a la fecha de su despido era de carácter indefinido. El cargo para el cual fui contratado era para desempeñarme como gerente de tienda, funciones que realicé en un comienzo en la ciudad de Copiapó, pero a contar del mes de enero del año 2016, fui trasladado a la ciudad de Ovalle, donde ejercí labores también como gerente de tienda, en la Multitienda Corona ubicada en calle Vicuña Mackenna Nº 126, de la referida ciudad. La relación laboral la desarrollé siempre con responsabilidad, seriedad y con una destacada eficiencia, honestidad y cordialidad. Se pactó jornada laboral regulada en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su última remuneración mensual fue de $ 3.128.313 (tres millones ciento veintiocho mil ciento trescientos trece pesos), suma que se deprende del finiquito firmado, por lo que no admite discusión. además, debe considerarse como monto para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Lo cierto es que sufrí un menoscabo en sus remuneraciones desde el mes de enero 2019 a la fecha del término de su contrato, lo que se manifiesta en lo siguiente. Cuando asumí la gerencia de tienda Ovalle era multitienda, lo que hace referencia su contrato, vendiendo los siguientes productos, electrónica, línea blanca, muebles, camas, telefonía, televisores, vestuario y calzado. A fines del 2018 Corona realiza una transformación a la tienda Ovalle cambiando el formato a VCT (vestuario, calzado y telefonía). Desde ese momento me vi afectado en su remuneración mensual un 32%, ya que existían incentivos adicionales y permanentes por la venta de línea blanca, electrónica, camas, y telefonía. Lo cual me los ganaba de forma
Fallo
por tanto, en sus ingresos. De esta manera, con menores ingresos disponibles para realizar sus actividades, la compañía se ha visto obligada a efectuar una readecuación de sus recursos, y a una reorganización de los costos y los gastos propios de su giro, a fin de mantener la competitividad en el mercado y asegurar su subsistencia. El monto correspondiente a indemnización por años de servicios y falta de aviso previo asciende a $34.411.443.- (treinta y cuatro millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos). Esta cantidad se incrementará con sus derechos ordinarios y disminuirá con los anticipos u otros descuentos que legalmente procedan, una vez calculado su finiquito”… Como podrá apreciar, el motivo aludido por su empleador no es real, es falso, las supuestas necesidades de la empresa que señala no es verdad, sino que el despido va en directa consecuencia por lo sucedido sobre el tema del proyecto. Indica que la conexión temporal de los hechos señalados precedentemente, permiten colegir que fue objeto de vulneración a sus derechos a la integridad Psíquica y derecho a la honra, amparados por la garantía constitucional del artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485, 489 del Código del Trabajo y en concordancia con el artículo 2 del mismo Código, estos es conductas de acoso laboral. Todo lo anterior en relación con el artículo 485, 489 del Código del Trabajo y en concordancia con el artículo 2 del
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Ovalle, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece FEDERICO ROBERTO ROJAS MIRANDA, trabajador dependiente, C.I. N° 15.208.315-7, domiciliado para estos efectos en calle Coquimbo Nº 136, ciudad y comuna de Ovalle, quien viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral
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