2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA

Rol

T-2624-2023

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos nunca cesó en la fecha indicada en el mismo. De hecho, firmado el referido finiquito con fecha 30 de septiembre del 2022, al día siguiente 1 de octubre del 2022 firmaba un nuevo contrato de trabajo con el mismo empleador TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., en muy similares condiciones a las acordadas en su contrato inicial de fecha 22 de junio del 2021. Dicho esto, cabe mencionar que la demandada a lo largo del mes de septiembre del 2022 propuso un ascenso al cargo de "SUPERVISOR PYME”, incluyendo un incentivo remuneracional como contrapartida, todo ello bajo la condición o derechamente extorsión, de renunciar a su contrato originario y suscribir finiquito. Frente a ello, don Jorge naturalmente interesado por el aumento de su sueldo y cargo de mayor jerarquía, acató lo impuesto por su empleador, renunciando y suscribiendo finiquito. No obstante todo lo anterior, la relación laboral se mantuvo prácticamente inalterable e incluso, posteriormente con fecha 1 de junio del 2023, su representado suscribe un nuevo anexo de contrato, el cual formaliza el retorno a su cargo original, en calidad de "Ejecutivo PYME” y reduce su sueldo base de $618.000, al ingreso mínimo vigente a dicha fecha, ascendente $410.000, o sea, idénticas estipulaciones a las pactadas en su primer contrato de fecha 22 de junio del 2021, según será acreditado por esta parte. Finalmente, cabe indicar que tuvo un destacado desempeño durante toda la extensión de su contrato de trabajo, sin ser objeto de amonestaciones u otro tipo de sanciones. Sin embargo, desde activada una fiscalización ante la Inspección del Trabajo el 9 de junio del 2023 por no otorgamiento del trabajo convenido, comenzaron a suscitarse una serie de represalias por parte de su empleador hasta la materialización de su improcedente despido de fecha 10 de agosto del 2023, fundado en el inc. 1° del art. 161 del Código del Trabajo. Vulneración a la garantía de la indemnidad: Acción del trabajador: con fecha 9 de junio del 2023, activó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ELSO ANDRES PIZARRO NUÑEZ, abogado, cédula de identidad número 17.953.644-7, en representación de don JORGE EDUARDO DÍAZ ULBRICH, RUT 16.839014-9, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°115, OFICINA 805, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA, RUT: 76.646.570-6, representada legalmente por doña ANDREA GÓMEZ ARELLANO, RUT 11.434.912-7, ambos domiciliados para estos efectos en AV. LA CONCEPCIÓN N°141, PISO 11, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales con ocasión de un despido injustificado, indebido e improcedente, condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. SEGUNDO. Fundamentos. La relación laboral de su representado con la empresa TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., inició desde el 22 de junio del 2021. Respecto a sus servicios, éstos consistían en labores consistentes en calidad de "Ejecutivo PYME”, según consta en anexo de fecha 1 de junio del 2023. A la fecha del despido ocurrido el 10 de agosto del 2023, sus servicios los prestaba en una de las sucursales de la empresa, ubicada en calle Bustamante N°10, piso 2, comuna de Providencia. Don Jorge Díaz, en razón a sus servicios, estaba excluido de jornada de trabajo conforme lo dispuesto en el inc. 2° del art. 22 del Código del Trabajo. La remuneración era del tipo variable, por lo cual conforme lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, el promedio de remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses por 30 días trabajados, correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del 2022, asciende a $1.824.305. En aplicación del principio de primacía de la realidad, en los hechos, don Jorge Díaz prestó permanentemente servicios para la demandada, desde el 22 de junio del 2021 hasta el 10 de agosto del 2023, fecha de su despido injustificado, indebido e improcedente. En efecto, sin perjuicio del finiquito de contrato de trabajo firmado con fecha 30 de septiembre del 2022, estableciendo como causal de término aquella establecida en el N°2 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es, “Renuncia del trabajador (...)”, el poder liberatorio de dicho finiquito debe desestimarse o restarle valor probatorio, dado que la relación laboral en los hechos nunca cesó en la fecha indicada en el mismo. De hecho, firmado el referido finiquito con fecha 30 de septiembre del 2022, al día siguiente 1 de octubre del 2022 firmaba un nuevo contrato de trabajo con el mismo empleador TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., en muy similares condiciones a las acordadas en su contrato inicial de fecha 22 de junio del 2021. Dicho esto, cabe mencionar que la demandada a lo largo del mes de sep

Fallo

por tanto, desde ya rechazamos esta petición de condena en costas del juicio, pues su parte no será vencida totalmente y ha tenido motivo plausible para litigar. CONTESTA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida solicitando el rechazo de la misma en forma expresa y concreta con costas, por carecer de todo fundamento fáctico y jurídico, Reiterando los fundamentos ya expuestos. No ha incurrido en un despido indebido, ni injustificado, y que el término de la relación laboral de la parte demandante de autos solo se realizó conforme a una causa legal y legítima. El actor en su libelo procede en crear una relación de hechos ficticios respecto de su Termino de Relación Laboral en su petición, reclamando que el despido es injustificado, que es distinto a la realidad y a lo que ella misma en su libelo expresa en los hechos, es así como la empresa demandada ha cumplido con todas las formalidades legales exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Reforzamos en indicar que la relación Laboral entre su representada y la demandante de autos se inició con fecha 1 de octubre del año 2022, y terminó el día 10 de agosto del año 2023, por Necesidades de la Empresa esto es artículo 161 Inciso 1, del Código del Trabajo. En consecuencia, controvertimos la pretendida "continuidad laboral”, expuesta en el libelo. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, se dio traslado a excepciones, llamado a concil

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ELSO ANDRES PIZARRO NUÑEZ, abogado, cédula de identidad número 17.953.644-7, en representación de don JORGE EDUARDO DÍAZ ULBRICH, RUT 16.839014-9, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°115, OFICINA 805, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, i

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