CORPORACION EDUCACIONAL HUMBERTO CARDENAS GOMEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-24-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “La resolución reclamada señala que, en fecha 11 de noviembre de 2.024, en curso de fiscalización, se detectó la siguiente infracción: “No entregar junto con el pago de remuneraciones un comprobante de pago de remuneraciones en el período de agosto a octubre de 2024, respecto de la trabajadora doña María Inés De Lourde (sic) Garay Bello, dado que trabajadora se encuentra con permiso con goce de remuneraciones, sin su acuerdo, las cuales son pagadas mediante transferencia bancaria.” I.- Antecedentes. Cabe señalar que esta fiscalización consistió en un requerimiento de documentación, referida a la trabajadora doña Marta Inés De Lourdes Garay Bello, profesora de matemáticas del Colegio Bicentenario Helvecia, la cual no estaba concurriendo a sus labores, debido a una compleja situación, con denuncias cruzadas: por una parte, alumnos y apoderados denunciaban malos tratos de la profesora con los alumnos, y, por otra parte, en respuesta a una amonestación escrita, la docente denunció acoso por parte del Director del Establecimiento. El empleador, enfrentado a la disyuntiva de acreditar medidas de resguardo, tanto para alumnos como para la propia profesora, adoptó la medida de conceder permiso con goce de remuneraciones a la profesora, desde fecha 14 de agosto de 2.024, ingresando una denuncia ante la propia Inspección del Trabajo, a fin de que el Ente Fiscalizador instruyera la investigación establecida en la recién promulgada “Ley Karin”. Cabe aclarar que el empleador no podía instruir por sí mismo esta investigación, atendido que se cuestionaba por la profesora al Director del Establecimiento Educacional, quien ejerce como representante y tiene facultades de administración y dirección establecidas en su contrato y por el cargo que detenta. En el contexto de la fiscalización, nuestra parte compareció personalmente ante el Fiscalizador, en dependencias de la Inspección del Trabajo, con fecha 12 de noviembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-24-2025 don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, RUT 8.580.946-6, domiciliado en Maipú 187, Oficina 21, Valdivia, en representación de la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUMBERTO CARDENAS GOMEZ”, entidad educacional RUT 65.156.336-4, legalmente representada por don GUILLERMO REYNALDO CARDENAS GOMEZ, RUT 5.700.430-4, Ingeniero Mecánico, ambos domiciliados en calle San Carlos 171, Oficina 309, de ésta ciudad, de acuerdo a lo previsto en artículo 503 del Código del Trabajo, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, RUT 16.872.217-6, abogada, con domicilio en Avenida Ramón Picarte número 608, Segundo Piso, de ésta ciudad, con el objeto de que se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multa N° 3970/24/48 dictada con fecha 21 de noviembre de 2.024 de fecha 27 de febrero de 2.025, resolución que aparece suscrita por el Fiscalizador don Enrique Osvaldo Ortega Munzenmayer y que consigna una multa, por valor de 40 UTM, equivalentes a $2.665.120, fundando la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “La resolución reclamada señala que, en fecha 11 de noviembre de 2.024, en curso de fiscalización, se detectó la siguiente infracción: “No entregar junto con el pago de remuneraciones un comprobante de pago de remuneraciones en el período de agosto a octubre de 2024, respecto de la trabajadora doña María Inés De Lourde (sic) Garay Bello, dado que trabajadora se encuentra con permiso con goce de remuneraciones, sin su acuerdo, las cuales son pagadas mediante transferencia bancaria.” I.- Antecedentes. Cabe señalar que esta fiscalización consistió en un requerimiento de documentación, referida a la trabajadora doña Marta Inés De Lourdes Garay Bello, profesora de matemáticas del Colegio Bicentenario Helvecia, la cual no estaba concurriendo a sus labores, debido a una compleja situación, con denuncias cruzadas: por una parte, alumnos y apoderados denunciaban malos tratos de la profesora con los alumnos, y, por otra parte, en respuesta a una amonestación escrita, la docente denunció acoso por parte del Director del Establecimiento. El empleador, enfrentado a la disyuntiva de acreditar medidas de resguardo, tanto para alumnos como para la propia profesora, adoptó la medida de conceder permiso con goce de remuneraciones a la profesora, desde fecha 14 de agosto de 2.024, ingresando una denuncia ante la propia Inspección del Trabajo, a fin de que el Ente Fiscalizador instruyera la investigación establecida en la recién promulgada “Ley Karin”. Cabe aclarar que el empleador no podía instruir por sí mismo esta investigación, atendido que se cuestionaba por la profesora al Director del Establecimiento Educacional, quien ejerce como representante y tiene facultades de administración y dirección establecidas en su contrato y por el cargo que detenta. En el contexto de la fiscalización, n
Fallo
POR TANTO: En virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en artículos 496 y siguientes, y 503 y siguientes del Código del Trabajo, A US. RUEGO: Se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en procedimiento laboral monitorio, en contra de la Resolución N° 3970/24/48 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña CAMILA LORCA CISTERNAS, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto la multa impuesta, o reducirla al mínimo legal, por haberse acreditado error de hecho del fiscalizador.” SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos y acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibe la causa a prueba y las partes incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro de audio de este Tribunal. En síntesis, la demandada alega que se debe rechazar la reclamación en todas sus partes toda vez que existe una presunción legal de veracidad respecto de los hechos constatados por el fiscalizador actuante y en el caso que nos convoca precisamente el fiscalizador constató que si bien se había hecho la transferencia electrónica de la remuneración no se habría entregado la liquidación al trabajador, hecho que es reconocido por la reclamante. Agrega que el hecho de que la trabajadora haya estado suspendida de prestar los servicios con goce de remuneraciones, no exime a la empleadora de cumplir con las obligaciones que emanan del artículo 54
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Valdivia, seis de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-24-2025 don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, RUT 8.580.946-6, domiciliado en Maipú 187, Oficina 21, Valdivia, en representación de la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUMBERTO CARDENAS GOMEZ”, entidad educacional RUT 65.156.336-4, legalmente representada por don GUILLERMO REYNALDO
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