PINEDO/FERRADA
Rol
O-417-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, haciendo uso de la facultad otorgada por el articulo 453 N°1 del Código del Trabajo. Tribunal: Como se pide; atendido lo expuesto, se tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante incorpora: Documental demandante: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 21 de diciembre de 2021. 2. Anexo contrato de Trabajo, de fecha 01 de octubre de 2023. 3. Carta de Autodespido remitida a ex empleador con copia a la Inspección del Trabajo, de fecha 26 de noviembre de 2024. 4. Comprobantes de envíos por carta certificada. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP CUPRUM, de fecha 19 de noviembre de 2024. 6. 6. Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa, de fecha 29 de noviembre de 2024. 7. Certificado de Matrimonio, de fecha 19 de diciembre de 2024. 8. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFC Chile, de fecha 26 de noviembre de 2024. 9. Activación de Fiscalización N ° 1253, de fecha 06 de noviembre de 2024. Tribunal. Se tiene por incorporada la prueba documental. Confesional demandante: Atendida la incomparecencia de todos los demandados; la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del código del trabajo. Tribunal. Como se pide; el apercibimiento será resuelto en sentencia definitiva. Testimonial demandante: Se desiste. Tribunal: Se tiene presente el desistimiento. Oficio demandante: 1. Dirección del Trabajo. Tribunal. Se tiene por incorporado el oficio. Observaciones a la prueba: Parte demandante formula sus observaciones a la prueba. Tribunal: Se tiene presente las observaciones a la prueba. DICTACION DE SENTENCIA: RIT: O-417-2024 RUC: 24-4-0632937-9 CARATULADO: PINEDO/FERRADA MATERIA: DESPIDO INDIRECTO En atención a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del Auto Acordado N°71- 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, sólo se trascribirá la parte resolutiva del fallo. (Argumentos íntegros en audio.) Y visto lo dispuest
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Rogelio Héctor Pinedo Martínez, ya individualizado, en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de las empresas Comercial Ferrada Spa., Comercial FYO Limitada, BNP Farmacéutica S.P.A., Baudilio Miguel Ángel Ortega Hueicha y doña Tania Margarita Ferrada Yáñez, todos ya precedentemente individualizados y se declara que: 1. Entre la empresa Comercial Ferrada SPA; Comercial FYO Limitada, Empresa BNP Farmacéutica SPA; Baudilio Miguel Ángel Ortega Hueicha y Tania Margarita Ferrada Yáñez, existe unidad económica, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la relación laboral habida entre las partes. 2. Que, las demandadas responden solidariamente de las indemnizaciones y de más prestaciones que a continuación se indicaran. 3. Que las demandadas han incurrido en los hechos contenidos en la comunicación por la cual el actor pone término al contrato de trabajo, hechos que configuran la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estos es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que el despido indirecto es procedente, se encuentra ajustado a derecho y proceden las indemnizaciones que a continuación se indicaran. 4. Que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/06/2025 RUC 24-4-0632937-9 RIT O-417-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 12:05 SALA 3 MODALIDAD AUDIENCIA PRESENCIAL (1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2440632937-9-1363-060625-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ROGELIO HÉCTOR PINEDO MAR
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