Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

I-76-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, cédula de identidad N°17.699.114-3, en representación de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA (la demanda señala TRANSPORTES RURALES SpA), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.642.320-5, ambos domiciliados en Obispo Manuel Umaña N°1042, comuna de Estación Central, y deduce acción de reclamación de multa administrativa en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA, don MANUEL PALTA CASTILLO, cédula de identidad N°16.203.286-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Granaderos N°1417, Calama, a objeto de que se deje sin efecto la resolución de multa N°7396/24/160, de fecha 15 de octubre de 2024, cursada por el fiscalizador señor Cristian Jofré Carrazana o, en subsidio, la rebaje en la forma que en el petitorio se indicará. Fundo esta solicitud en las consideraciones y antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se desarrollarán. Indica que la resolución de multa objeto de esta reclamación, impone dos multas que ascienden a la suma de 120 UTM, equivalentes a la fecha de esta presentación a $8.075.280. Continúa señalando que el 15 de octubre de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, a través del fiscalizador Cristian Jofré Carrazana, cursó a su representada dos multas, ascendentes a la suma de 60 UTM cada una, cuyo contenido transcribe. Acciona a fin de que se dejen sin efecto las referidas multas, por la inexistencia de la infracción supuestamente constatada y, como consecuencia, por la ilegalidad de la sanción, toda vez que se la ha cursado luego de una errada apreciación de los hechos e interpretación y aplicación de la normativa que se ha invocado en la resolución recurrida. En subsidio, para el caso de la segunda multa, solicito que, para el caso que no se deje sin efecto la multa, ella sea rebajada por infringir el principio de proporcionalidad o prohibición de exceso en la imposición de la sanción. Respecto de la multa (1) señala que la sanción carece de fundamento legal por la simple y sencilla razón que el trabajador laboró con normalidad el 26 de septiembre de 2024, como se acredita con las marcaciones realizadas en el registro de asistencia. Hace presente que don Cristian Tapia prestaba servicios para su representada, como conductor para el contrato denominado “Servicio de Transporte de Personal Komatsu”, prestando el servicio en la faena Radomiro Tomic de Codelco, ubicada 40 kilómetros al norte de Antofagasta. En la ejecución de este contrato, se encarga del traslado de personal desde la ciudad de Calama a la faena Radomiro Tomic y viceversa. En ese contexto, el conductor Tapia desarrollaba sus funciones de conductor en dos turnos; uno al comenzar el día -desde las 04:45 horas hasta las 09:00 horas- y otro al finalizar la jornada -de 16:45 a 21:00 horas-. En el registro de asistencia se puede advertir que el señor Tapia registró su ingreso y salida en el turno de la mañana (de 04:45 a 09:0

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 420, 456, 503 del Código del Trabajo, normas legales y reglamentarias citadas y demás normas aplicables en la especie, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SpA., RUT 76.642.320-5, en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, Inspector Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, ambos ya individualizados, y en consecuencia, la resolución N° 7396/24/160-1-2 de fecha 15 de octubre de 2024, queda firme. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0630791-K Dirigió la audiencia y dictó sentencia ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a seis de junio de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, cédula de identidad N°17.699.114-3, en representación de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA (la demanda señala TRANSPORTES RURALES SpA), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.642.320-5, ambos domiciliados en Obispo Manuel Umaña N°1042, comuna de Es

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