AÑES GAJARDO CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA Y OTRA
Rol
M-58-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo objeto de poner término al presente juicio respecto de esta, ofrece pagar a la demandante, la cifra única y total de $1.000.000.-. Dicha cantidad de dinero será pagada en 4 cuotas iguales y sucesivas de $250.000.-. La primera cuota será pagada a más tardar el día 16 de junio del año 2025, la segunda cuota será pagada a más tardar el día 17 de julio del año 2025, la tercera cuota será pagada a más tardar el día 18 de agosto del año 2025 y, la cuarta cuota se pagará a más tardar el día 17 de septiembre del año 2025, a través de depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del Banco Estado N° 14102768 de la que es titular la demandante, doña KARLA ANGÉLICA AÑES GAJARDO, C.I N° 14.102.768-9, dejándose constancia que su correo electrónico es kosasbuenastu64@gmail.com. 2.- La parte demandante, también con el objeto de poner término al presente juicio, acepta la cifra propuesta y la forma de pago ya señalada. 3.- Atendida la conciliación a la que arriban las partes comparecientes, estas renuncian a todos los derechos y a todas las acciones, cualquiera que sea su naturaleza por los hechos
Fundamentos
motivos de este juicio dándose recíprocamente el más amplio y completo finiquito respecto de cualquier tipo de obligación y/o derecho que pudiera estar pendiente a la fecha, declarando que nada se adeudan a excepción de lo pactado en esta audiencia. 4.-Cada parte pagara sus costas. Atendida la conciliación en los términos expuestos encontrándose la misma ajustada a derecho, el Tribunal la tiene por aprobada, dándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. El tribunal deja constancia que la presente causa únicamente se continuará respecto a la demandada principal, Sociedad de Seguridad Privada Integral Link Limitada. RELACIÓN DE LA DEMANDA. El tribunal efectúa una lectura extractada de la demanda. Atendida la rebeldía y no comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, se tiene por no contestada la demanda a su respecto. Del mismo modo, el tribunal no propondrá hechos no discutidos y tendrá por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2540655640-1-1333-250605-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540655640-1-1333-250605-00-02 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término, b) Remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas, c) Lugar, servicios prestados, y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2.- Razones o motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para su empleadora. Hechos y circunstancias 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la afirmativa: causal legal aplicada y fundamentos de la misma. 4.- Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP salud y AFC de la actora, correspondientes a todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2540655640-1-1333-250605-00-03 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 23 de enero de 2025. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo, de Anca de fecha 4 de febrero de 2025. 3. Contrato de trabajo de fecha 8 de abril de 2022. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 8 de abril de 2022. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de agosto de 2024. 6. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2024. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 11 de febrero de 2025. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile III de fecha 11 de febrero de 2025. 9. Certificado de cotizaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, letra a),172, 173, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 454 N°3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido en procedente, nulidad del despido y cobre prestaciones laborales interpuesta por doña KARLA ANGÉLICA AÑES GAJARDO, y en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, ya individualizados al pago de las siguientes prestaciones: 1. Como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, deberá continuar pagando al actor la suma bruta de $624.000.-. después de producido el despido, esto es, desde el día 25 de diciembre del año 2024, hasta la fecha en que se realice el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2. Indemnización por falta de aviso previo, la suma de $624.000.- 3. Por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio, la suma de $872.000.- 4.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código de Trabajo, ascendente a la cantidad de $561.600.- 5.- Feriado legal y proporcional adeudado, ascendente a la cantidad de $783.536.- 6.-Cotizaciones previsionales de AFP (Provida), salud (FONASA), AFC (Chile III), de los siguientes periodos: AFP provida:
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-CONCILIACIÓN PARCIAL-SENTENCIA *PRESENCIAL FECHA Arica, 05 de junio del año 2025 RUC 25-4-0655640-1 RIT M-58-2025 AÑES GAJARDOCON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 14.13 HORA DE TERMINO 15.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540655640
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