Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

NÚÑEZ/SERVICIO DE TRANSPORTE Y MINERIA LIMITADA

Rol

M-7-2025

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén compareció don PATRICIO EDGARDO NÚÑEZ NÚÑEZ, RUT N° 14.032.392-6, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO DE TRANSPORTE E INGENIERÍA LIMITADA, RUT N° 77.993.910-3, representada legalmente por doña MARCELA ALEJANDRA NARVÁEZ GONZÁLEZ, RUT N° 10.359.659-9, solicitando se declare injustificado el despido efectuado verbalmente y se condene al pago de diversas prestaciones laborales que se señalan y cuantifican en autos. Que, celebrada la audiencia única el día 14 de mayo de 2025, la parte demandada, debidamente citada a absolver posiciones en forma personal y bajo apercibimiento expreso del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, no concurrió, motivo por el cual la parte demandante solicitó hacer efectivo dicho apercibimiento legal. Que los hechos a probar en el presente juicio fueron los siguientes: 1. Determinar la existencia, naturaleza y extensión, así como las estipulaciones del vínculo contractual entre la parte demandante y la demandada de autos. 2. Determinar la forma, condiciones y oportunidades en que se puso término a la relación laboral, y en el evento que fuere procedente, determinar el cumplimiento de las formalidades legales del término de la relación laboral por parte del demandado. 3. Efectividad de adeudarse por el demandado las prestaciones e indemnizaciones reclamadas en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo establece que aquella parte que, debidamente citada a absolver posiciones personalmente, no comparezca sin causa justificada, se entenderá confesa respecto de los hechos relevantes afirmados por su contraparte. Segundo: Que, en el presente caso, la representante legal de la demandada no asistió personalmente a la audiencia única, configurándose plenamente el apercibimiento legal invocado. Tercero: Que, en su contestación, la demandada sostiene que el trabajador debía presentarse el día 11 de febrero de 2025 en Diego de Almagro, lo que no ocurrió. Alega que debido a esta inasistencia continuada hasta el día 21 de febrero se procedió al término de contrato aplicando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, faltar tres días consecutivos sin causa justificada. Aporta prueba consistente en contrato firmado, libro de asistencia certificando ausencias, carta de término enviada por Correos de Chile, comunicación a la Inspección del Trabajo y acta de audiencia de conciliación. Cuarto: Que, conforme a las pruebas presentadas por ambas partes y la confesión tácita de la demandada por inasistencia, se concluye que efectivamente existió el vínculo contractual pactado con inicio el 11 de febrero de 2025 y término el 24 de marzo de 2025, conforme al contrato suscrito por ambas partes. Quinto: Que la prueba documental aportada por la demandada, si bien acredita formalmente las comunicaciones enviadas al trabajador y las anotaciones de ausencias en el libro de asistencia, no desvirtúa la afirmación del demandante respecto a un despido verbal, atendiendo especialmente a la constancia efectuada por el trabajador en la Inspección del Trabajo que refiere la comunicación verbal de no concurrir a la faena. Sexto: Que, analizando integralmente la prueba aportada y la omisión del empleador en comparecer a absolver posiciones, se tiene por acreditado que la demandada puso término al contrato de trabajo sin cumplir adecuadamente las formalidades legales exigidas por la normativa laboral, causando perjuicio económico al trabajador. Séptimo: Que las indemnizaciones reclamadas por el actor resultan justificadas conforme a los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza del despido y sus consecuencias económicas acreditadas.

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 168, 172, 173, 454 N° 3, y demás pertinentes del Código del Trabajo: SE DECLARA: I.- Que el despido efectuado por SERVICIO DE TRANSPORTE E INGENIERÍA LIMITADA al trabajador don PATRICIO EDGARDO NÚÑEZ NÚÑEZ, el día 21 de febrero de 2025, es injustificado y verbal. II.- Que se condena a SERVICIO DE TRANSPORTE E INGENIERÍA LIMITADA a pagar al demandante: 1. Lucro cesante correspondiente al período entre el 11 de febrero y el 24 de marzo de 2025, por la suma total de $2.872.978. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma total de $2.052.127. III.- Que las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes legales y los intereses correspondientes. IV.- Que se condena en costas a la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Regístrese, archívese en su oportunidad y comuníquese oportunamente para su debido cumplimiento. Dictada por don EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LÓPEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/06/2025 RUC 25- 4-0660057-5 RIT M-7-2025 MAGISTRADO MAGISTRADO EDUARDO QUIROZ LOPEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS A

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