Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

HERRERA/CORPORACION EDUCACIONAL PRIVADA PALENCIA

Rol

T-107-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-107-2024, interviene como parte denunciante doña DENNISSE LORETO HERRERA ARÁNGUIZ, chilena, casada, cesante, cédula de identidad Nº17.303.585-3, domiciliada en Sanatorio s/n, comuna de Sagrada Familia y como parte denunciada CORPORACIÓN EDUCACIÓN PRIVADA PALENCIA, RUT 65.138.674-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alex Ernesto Castillo Catalán, empresario, cédula nacional de identidad Nº7.950.492-0 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, todos domiciliados para estos efectos en lugar o faenas de la empresa ubicado en Río Elqui 1444, Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con indemnización por daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En subsidio, despido injustificado, indebido e improcedente, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo de 2018 en Río Elqui 1444, Curicó, en virtud de un contrato de carácter indefinido, desempeñándose como “Asiste de Educación- aula”, su jornada laboral, estaba compuesta por una jornada de 44 horas cronológicas semanales, distribuida de lunes, martes y jueves, de 08:00 a 17:15, miércoles, de 08:00 a 18:45, y viernes, de 08:00 a 14:00, con 45 minutos de colación, su remuneración mensual ascendía a la cantidad de $859.873. Indica que la relación laboral terminó el 18 de octubre de 2024, fecha en que su ex empleador le comunicó abruptamente el término de la relación laboral simulando la causal contemplada en el Nº4 letra a) y Nº7 el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin per

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que la parte denunciante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. - Copia de contrato de trabajo de la denunciante, de 1 de marzo de 2018. 2.- Copia de contrato de trabajo de la denunciante, de 1 de marzo de 2024. 3.- Copia de carta de aviso de término de contrato, de 18 de octubre de 2024. 4.- Copia de acta de comparendo administrativo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Curicó, de 30 de octubre de 2024. 5. Copia de licencias médicas de la denunciante, durante el año 2023 y 2024. 6. Copia de contrato de trabajo de doña Melanie Morales, ex trabajadora de la demanda. 7. Copia de resumen clínico de la denunciante, de fecha de ingreso 04 enero 2024. 8. copia de epicrisis de la denunciante, de fecha de ingreso 12 noviembre de 2023. 9. Copia de protocolo operatorio Nº447519 de la denunciante, año 2023. 10. Copia de anatomía patológica – informe biopsia de la denunciante, año 2023. 11. Copia de solicitud de examen radiológico de la denunciante de 20 de noviembre 2024. 12. Copia de indicación médica post quirúrgica de la denunciante. 13. Copia de epicrisis de la denunciante, de fecha de ingreso 5 julio 2024. 14. Copia de indicación médica post quirúrgica de la denunciante, año 2024. 15. copia de documento denominado “datos del paciente-uro tac” a nombre de la denunciante, año 2023. 16. Copia de protocolo operatorio Nº467440 a nombre de la denunciante, año 2024. 17. Copia de indicación médica post quirúrgica a nombre de la denunciante, año 2024. 18. Copia de cita médica urología, a nombre de la denunciante, de 20 agosto 2024. 19. Copia de indicación médica post quirúrgica a nombre de la denunciante, año 2024. 20. Copia de informe renograma diurético a nombre de la denunciante, de 12 diciembre 2024. 21. Copia de Holter de presión arterial a nombre de la denunciante, de fecha de ingreso 3 de mayo 2024. 22. Copia de datos de atención de urgencia a nombre de la denunciante, emitido por Hospital Curicó, de 17 junio 2024. 23. Copia de datos de atención de urgencia a nombre de la denunciante, emitido por Hospital Curicó, de 8 de abril 2024. 24. Copia de datos de atención de urgencia a nombre de la denunciante, emitido por Hospital- sur sagrada familia-, de 11 de abril 2024. 25. Copia de constancia de información al paciente Ges a nombre de la denunciante, de 11 de abril de 2024. 26. Copia de Tomografía computada de encéfalo a nombre de la denunciante, de 29 febrero de 2024. 27. Copia de datos de atención de urgencia a nombre de la denunciante, emitido por Hospital Curicó, de 29 febrero 2024. 28. Copia de receta médica a nombre de la denunciante, emitido por CES Sagrada Familia, de 12 de abril 2024. 29. Comprobante de licencia médica electrónica de la denunciante, de 5 de julio 2024. 30. 2 Copias de pronunciamiento de licencias médicas Nº3-103361687 y 3104408751 emitido por Seremi de Salud Maule, años 2024. II.- Testimonial: 1.- Purísima De las Mercedes Miranés Rojas, Independiente, cédula d

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Asimismo, le informamos que sus cotizaciones previsionales, correspondiente al periodo laborado y hasta el mes anterior a la presente notificación, se encuentran debidamente pagadas en los organismos previsionales correspondientes, lo que se demuestra con el certificado de cotizaciones adjunto a la presente comunicación.” En la especie la demandante el día 17 de octubre de 2024 a las 13,32 hrs., esto es, dentro de su jornada laboral que se extendía de 08:00 a 14:00 hrs. y de 14:45 a 17:15 hrs. Salió sin autorización o aviso alguno del Establecimiento y sólo reingresó al mismo a las 13:59 hrs., esto es, un minuto antes que comenzara su horario de descanso diario destinado a colación, reingresando a hacer uso precisamente de dicho descanso. Lo anterior no sólo se identifica plenamente con la hipótesis de la letra a) del N°4 del artículo 160 del Código del ramo, sino que además constituye también un incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, ya que producto de la salida del establecimiento durante sus horas de trabajo, dejó sin resguardo ni acompañamiento alguno a los alumnos del Tercer Año de Educación Básica del Establecimiento que corresponde al curso donde desempeñaba su labor de asistente de la educación. Esta grave situación, esto es, que los alumnos del Tercero Básico no se encontraban acompañados por la asistente de aula fue advertida por un

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-107-2024. RUC 24-4-0634084-4. Curicó, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-107-2024, interviene como parte denunciante doña DENNISSE LORETO HERRERA ARÁNGUIZ, chilena, casada, cesante, cédula de identidad Nº17.303.585-3, domiciliada en Sanatorio s/n, comuna de Sagrada Familia y como parte denun

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