Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

ALIAGA/FRUTAS AGROVIC LIMITADA

Rol

M-3-2025

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA ALEJANDRA ALIAGA LIZAMA, trabajadora, con domicilio en Rafael S/N, Palmilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador FRUTAS AGROVIC LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ROBERTO CARRERA CAMPUSANO, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcela 18 Los Huiques, Palmilla. Funda su acción con fecha 26 de noviembre de 2024, fue contratada por la sociedad demandada para los efectos de desarrollar la labor de operaria de bodega. Las labores fueron realizadas durante toda la relación laboral en la empresa AGROVIC, en las dependencias ubicadas en Parcela 18, Los Huiques, Palmilla. Celebraron un contrato de trabajo por faena determinada., específicamente sus labores estuvieron sujetas al término del proceso de cereza Rainier. Su jornada laboral se estableció de 44 horas semanales, de lunes a jueves desde las 08:00 a las 18:00 y los días viernes desde las 08:00 a las 17:00 horas. Las remuneraciones se fijaron en un sueldo base mensual de $ 506.193, más una gratificación del 25 % de las remuneraciones. Así las cosas, la suma de $ 632.741 debe considerarse para efectos de determinar las prestaciones de esta acción. Respecto del termino de la relación laboral, indica que su hija Amelia Lizana y unas primas también estaban contratadas por la empresa demandada. El día 06 diciembre de 2024, se acerca su hija a relatarle que doña Grace de quien desconoce el apellido, trabajadora también de la empresa, la amenazó sin fundamento alguno, gritándole que la esperaba afuera del trabajo. Le pidió a su hija que le señale quien era la mujer que la había amedrentado. Ese mismo día, en horario de colación, se encontraba en el área de fumadores e ingresa Grace, su madre, y una tercera persona que al parecer era su amiga. Ellas se sientan y comienzan a conversar respecto de la amenaza efectuada a su hija, tomando el tema con ligereza y de manera muy burlesca. En este escenario, le preguntó por qué había amenazado a su hija, si ella no la conocía. En ese momento, las tres mujeres comenzaron a insultarle, ante lo cual les informó que iría a Recursos Humanos a dar cuenta de la situación y, asimismo, a la Inspección del Trabajo. Las tres mujeres comienzan a grabarle sin su consentimiento, señalando que con lo que les acababa de decir las estaba amenazando. Les pidió tranquilamente que dejen de hacerlo, especialmente a su madre, quien se acerca mucho a ella con su celular, y la segunda vez que lo hace intento tomar su teléfono y sin querer cae al suelo. Inmediatamente después, Grace le comienza a gritar y le pega una patada muy fuerte en la rodilla izquierda. Después de eso me fui inmediatamente a Recursos Humanos. Le costó encontrar las oficinas, y cuando por fin ingreso, venia saliendo Grace, su mama y su amiga. No alcanzó a emitir alguna palabra, y el

Fallo

fallo Rol N° N°171.809-22, que: Séptimo: Que tal como esta Corte ha señalado reiteradamente ambas clases de indemnizaciones resultan procedentes y compatibles en razón del término anticipado del contrato para el que fue empleado el actor cuando no concurre una causa legal justificativa de la decisión adoptada por el empleador, tratándose de vinculaciones sujetas a la realización de una obra, cuya conclusión es posterior a la separación del trabajador, tal como fue resuelto en los autos Rol N°s13.849-2014, 34.362- 2016, 20.576-2018, 1.406-2020, 92.936-2020 y 25.299- 2022. Octavo: Que, para sostener tal conclusión, se debe tener en consideración que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, compensación que se refiere al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable que perjudica al contratante diligente –el trabajador-, por lo que procede su declaración cuando deja de percibir un ingreso o una ganancia esperada, contravención del empleador consistente en terminar anticipada e injustificadamente la vinculación sujeta a la ejecución de la obra o faena que motivó la relación laboral, eludiendo el sistema reglado en el Código del ramo. Noveno: Que, en consecuencia, al suscribir el contrato las partes acordaron el cumplimiento de prestaciones recíprocas, obligándose el demandante a la ejecución de un

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Peralillo, seis de junio de dos mil veinticinco Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA ALEJANDRA ALIAGA LIZAMA, trabajadora, con domicilio en Rafael S/N, Palmilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador FRUTAS AGROVIC LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, repres

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