1º Juzgado Civil de Valdivia

NAVARRETE/FISCO DE CHILE

Rol

C-2969-2024

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Jorge Edison Pinto Agurto, chileno, abogado, c.i.. Nº 7.282.7228, en calle Comercio N 313, La Uni n, en representaci n deº ó ó don Celso Inazar Navarrete Caman, C.N.I. N 15.268.253-0, don ° Hugo Alexi Navarrete Caman, C.N.I. N 13.820.713-7 y do a ° ñ Jacqueline Marisol Navarrete CAMAN, C.N.I. N 17.561.014-6, seg n se acreditara° ú todos con domicilio en el sector de Lilcopulli, de la comuna de La Uni n,ó deduce demanda de prescripci n adquisitiva extraordinariaó en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por don Natalio Eugenio Vodanovic Schnake, abogado, C.N.I. N º 7.438.200-2, domiciliado en calle Independencia N° 630, piso 3, oficina 311, de la comuna de Valdivia, respecto de un predio de 212,17 hect reas, ubicado en el lugar de Lilcopulli, comuna de Laá Uni n, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, con predio de don Jorgeó Pinto Agurto, separado por cerco quebrado que corre desde el antiguo camino al mar hasta Estero Lilcopulli SUR, con predio de Forestal; Llancacura Rol 530-08, en parte cerco desde camino antiguo al mar hasta Estero sin nombre, y en parte con propiedad de Forestal Llancacura divididos por estero sin nombre; ESTE, en parte con Reserva Natural Raulintal, Rol 530-73, dividido por Estero Lilcopulli y en parte con estero sin nombre; y OESTE, con predio San Francisco del Peligro, Rol 530-70, dividido por camino antiguo al mar, cerco de por medio. 1.- El predio no se encuentra inscrito en favor de ning n particular niú del Fisco, sin embargo, por aplicaci n del art culo 590 del C digo Civil, seó í ó entienden que son del estado todas las tierras que, situadas dentro del territorio nacional, carecen de otro due o seg n se desprende de lañ ú documentaci n acompa ada. Dicho predio ha sido pose do con nimo deó ñ í á se or y due o desde tiempos inmemoriales, primero por los padres delñ ñ solicitante hasta su fallecimiento y luego l y su familia en forma personal,é Có

Fundamentos

considerando Cuarto, p rrafo segundo y tercero en donde se consigna. Elá “ acusado V ctor Hugo Navarrete Grand n a fojas 17, niega la usurpaci n yí ó ó afirma que el terreno fue heredado de su padre Oscar Navarrete Guerrero, que tom posesi n en 1960 de 172 hect reas. Afirma que el terreno no haó ó á sido nunca de Forestal Llancacura, ya que colinda con ellos por la parte sur. Que no est instalado en el predio de la Forestal y el terreno que ocupa eraá de Francisco Ojeda, ahora fallecido .” Estos dichos se encuentran avalados por distintos antecedentes allegados al proceso en especial el plano que rola a fojas 3, en el cual se deja en evidencia que el fundo Llancacura est al sur de los terrenos queá habitaba Oscar Navarrete Guerrero, padre del procesado Navarrete Grand n, seg n certificado de nacimiento que rola a fojas 214, certificadoó ú de residencia dado por Carabineros al padre del acusado Arturo Monsalve, de 22 de Octubre de 1991; plano de fojas 22 denominado Reserva Forestal Llancacura, del que consta que en la parte norte hay terrenos pretendidos por Enrique L pez, e informe pericial de fojas 112, en la parte que seó refiere al sector ocupado, indica: esta rea ha tenido ya muchos“ á poseedores, los cuales nunca han podido demostrar fehacientemente el dominio, a saber, Enrique L pez, Francisco Ojeda, Kurt Werner, Josó é Arnoldo lvarez, Oscar Navarrete, V ctor Hugo Navarrete, AurelioÁ í Monsalve y Arturo C. Monsalve (8 sic, fojas 265 del expediente).” A lo anterior, debe tenerse presente que la Forestal Llancacura de propiedad de los se ores Juan Pablo Montero Lira y Juan Antonioñ Amenabar Villaseca, propietarios del Fundo Llancacura, intentaron en reiteradas oportunidades de manera judicial, apoderarse de estas tierras, sin embargo una y otra vez no le prosperaron las demandas y fueron rechazadas una a una, debido a los informes t cnicos evacuados en cadaé proceso, de los cuales se desprende claramente la posesi n de quienes fueronó demandados en esos autos don Arturo Calisto Monsalve Soto y don Victor Hugo Navarrete Grandon, la han mantenido desde que sus respectivos padres llegaron a vivir a esos terrenos, cuya superficie era de 800 hect reas,á aproximadamente. En efecto, se desprende claramente del peritaje ordenado en los autos Rol 55.815/2 del Juzgado de Letras de La Uni n, de fecha 04ó de junio de 2004, elaborado por don Roberto Haverbeck Mertz, Ingeniero Código: ETSFBBJCSSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Forestal, designado Perito en dichos autos, que en sus partes pertinentes transcribe parcialmente. Que, como puede apreciarse el informe Pericial elaborado por el perito designado en esos autos por el Tribunal Civil de La Uni n, a queó hace referencia el

Fallo

fallo de 31 de mayo de 2005, reca do en expediente Rol 281-2005 yí ratificado o confirmado por la Excma. Corte Suprema, seg n fallo de fechaú 5 de enero de 2007, reca do en causa Rol 3010-2005, ambos firmes yí ejecutoriados, quedando demostrado en dicho proceso, la concurrencia del requisito de posesi n de los querellados en una extensi n de 800,00ó ó hect reas, aproximadamente desde tiempos inmemoriales, primero por otrasá personas como se se ala en la sentencia de la Corte de Apelaciones en elñ Código: ETSFBBJCSSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando Cuarto, p rrafo segundo y tercero en donde se consigna. Elá “ acusado V ctor Hugo Navarrete Grand n a fojas 17, niega la usurpaci n yí ó ó afirma que el terreno fue heredado de su padre Oscar Navarrete Guerrero, que tom posesi n en 1960 de 172 hect reas. Afirma que el terreno no haó ó á sido nunca de Forestal Llancacura, ya que colinda con ellos por la parte sur. Que no est instalado en el predio de la Forestal y el terreno que ocupa eraá de Francisco Ojeda, ahora fallecido .” Estos dichos se encuentran avalados por distintos antecedentes allegados al proceso en especial el plano que rola a fojas 3, en el cual se deja en evidencia que el fundo Llancacura est al sur de los terrenos queá habitaba Oscar Navarrete Guerrero, padre del procesado Navarrete Grand n, seg n certificado de nacimiento que rola a fojas 214, certificadoó ú de residencia dado por C

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2969-2024 CARATULADO : NAVARRETE/FISCO DE CHILE Valdivia, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, don Jorge Edison Pinto Agurto, chileno, abogado, c.i.. Nº 7.282.7228, en calle Comercio N 313, La Uni n, en representaci n deº ó ó don Celso Inazar Navarrete Caman, C.N.I. N 15.268.253-0, don

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