1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SA/MONTECINO

Rol

C-467-2025

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA BIO BIO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Of. 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO MONTECINO VENEGAS, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en ORTIZ DE ROSAS 659 , FLORIDA, en su calidad de suscriptor del pagare en cobro, en razón de los argumentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Señala que su representada es dueña del pagaré N° 610154, suscrito a su orden con fecha 5 de abril de 2024, cuyo valor inicial fue de $4.957.248, dividido en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.652.416 cada una, con vencimiento pactado para el primer día hábil de cada mes, iniciando en febrero de 2025. Plantea que el deudor no ha cumplido con su obligación, encontrándose en mora tres cuotas desde el 1 de febrero de 2025. Indica que, conforme al pagaré, en caso de mora, la representada está facultada para exigir el pago total de lo adeudado, incluyendo intereses penales al máximo permitido por la ley. Refiere que, por lo anterior, se demanda ejecutivamente el pago total de $4.957.248 en capital, más intereses penales y costas del proceso. Expresa que la suscriptora liberó al portador del pagaré de la obligación de protesto, y que la firma del suscriptor está autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, exigible y no prescrita. Finalmente, explica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.092 y el Código de Procedimiento Civil, se interpone demanda ejecutiva en contra de don(a) Pedro Montecino Venegas, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo, se requiera el pago y se continúe con la ejecución hasta obtener el pago total con costas. A folio 13 rola notificación de la demanda a la ejecutada, A folio 6, comparece CRISTHOPER

Fundamentos

fundamentos de la nulidad previamente expuestos. b) El mandato es nulo por no determinar la cantidad específica que el mandatario debía obligar al mandante a pagar, incumpliendo los artículos 1.460, 1.461, 2.116 y 2.124 del Código Civil. Además, la Ley 19.496 prohíbe cláusulas con espacios en blanco, invalidando cláusulas que confieren facultades ilimitadas. Código: RPCDBBLBGSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 c) No consta la personería del firmante del pagaré para representar a CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., requisito esencial para la acción ejecutiva, conforme a la jurisprudencia de los tribunales superiores que exige la concurrencia de todos los requisitos al momento de la demanda. Refiere, también como fundamento a la excepción antes mencionada, que el ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, requisito indispensable para que el pagaré tenga mérito ejecutivo según el Decreto Ley 3475. Finalmente,

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a la normativa legal citada, solicita se acojan las excepciones opuestas, negándose lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas, conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18 se confirió traslado respecto a las excepciones interpuestas, no obstante, este no fue evacuado por el ejecutante. A folio 20, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 25, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1, comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA BIO BIO SpA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO MONTECINO VENEGAS, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, en razón de los argumentos resumidos en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- El ejecutado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguna de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y aquella del N°14 del mismo artículo, esto es, la nulidad de la obligación, fundadas en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados latamente en lo expositivo. 3°.- Conferido el traslado de las excepciones opuestas, éste no se evacuó por el ejecutante. 4°.- La acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtene

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?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-467-2025 CARATULADO??: CLÍNICA BÍO BÍO SA/MONTECINO Talcahuano, tres de septiembre de dos mil veinticinco????????            VISTO: A folio 1, comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA BIO BIO SpA, persona jurídica del giro

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