2º Juzgado de Letras de Los Andes

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-23-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes no son efectivos, por lo cual el fiscalizador incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Respecto del concepto de error de hecho cita la circular N°88 de fecha 05 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 -actualizado por la Dirección del Trabajo mediante la Circular N°46 de fecha 02 de mayo de 2012. Expone que, el fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, al constatar que su representada infringió lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N°18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. Sostiene que de acuerdo con la Ley N°21.693, el día 27 de octubre de 2024, correspondió a un feriado legal, y, por ende, de descanso para los trabajadores. Sin embargo, el artículo 38 del Código del Trabajo contempla una excepción a lo anterior. El artículo 38 N°7 establece lo siguiente: “Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: (…) 7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”. A su vez, la norma en comento contempla una contra excepción, es decir, establece una hipótesis en la cual los días de elecciones o de plebiscitos constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio. La Dirección del Trabajo de manera reiterada ha señalado que para que ello ocurra se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos (Ordinario N°1474 de fecha 05 de diciembre de 2023, Dirección del Trabajo): i.- Los trabajadores deben p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad N°13.658.499-5, en representación judicial, según se acreditará, de Hipermercados Tottus S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada por Resolución de Multa N°3913/24/3, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, entidad de derecho público, representada legalmente por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Santa Rosa N°252, Los Andes I.- Antecedentes de hecho. Expone que, su representada fue notificada de la resolución de multa individualizada, el 27 de noviembre de 2024, por un total de 60 UTM por la supuesta infracción a la legislación laboral, que figura en el acta como: “No otorgar a los o las trabajadoras Neva Contreras F, RUT.10.012.457-2, Jacqueline Godoy Morales, RUT.10.647.564-4, Ingrid Pereira Mora, Rut.13.576.221-0, Miriam Pulgar Estay, RUT.17.646.519-0, Nicolás Vallejos F, RUT.18.0460987-7, Fernanda Salinas Navea, RUT.18.384.900-K, Fabiola Ureta Silva, RUT.18.973.138-8, Benjamín Jara M, RUT.19.267.510-3, Patricia Rivera Berríos RUT.19.888.282-8, Nicolás Dorochessi Castillo, RUT.20.082.378-8, Alexis Corvalán L, RUT.20.133.811-5, Viviana Puebla Villar, RUT.20.383.862-0, Dafne Villar Jessen, RUT 20.899.530-8, Carlos Henríquez G, RUT.21.143.313.-2, Fernanda Saldivia N, RUT. 21.946.931-4, Jesús Rodríguez V, RUT.22.082-210-9, Willians Aranda B, RUT. 26.457.049-2, Oriana Gallardo Serey, RUT.9.103.589-8, que se desempeñan en el complejo comercial bajo una misma razón social denominado Strip center de Santa Teresa 680 de Tottus Los Andes, el feriado legal obligatorio por el día 27/10/2024, que correspondía a elecciones considerando que el local o el centro comercial se encuentra ubicado en la comuna de Los Andes, en que se desarrolla el proceso eleccionario en dicha fecha.” Se indica que se habría infringido el artículo 180 de la Ley N°18.700, artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, artículo 6 de la Ley N°20.640, en relación con el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. II.- Defensas y alegaciones. A.- Improcedencia de la Resolución de Multa N°3913/24/3, Error de hecho. Señala que, los supuestos hechos constatados por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes no son efectivos, por lo cual el fiscalizador incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción. Respecto del concepto de error de hecho cita la circular N°88 de fecha 05 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 -actualizado por la Dirección del Trabajo mediante la Circular N°46 de fecha 02 de mayo de 2012. Expone que, el fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, al constatar que su representada infringió lo dispuesto en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Hipermercados Tottus S.A., respecto de la Resolución de Multa N°3913/24/3, de fecha 12 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes. II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $120.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-23-2024 RUC 24- 4-0634162-K Dictado por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a seis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Andes, seis de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad N°13.658.499-5, en representación judicial, según se acreditará, de Hipermercados Tottus S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, pis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica