2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/SECURITY TACTICAL OPERATION LTDA.

Rol

M-5035-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA BRAVO CABRERA, cédula nacional de identidad Nº 18.882.768-3, con domicilio en Pasaje Cándalo Amarillo N°10395-D, comuna de La Florida, en contra de SECURITY TACTICAL OPERATION LTDA., R.U.T. Nº 77.189.613-8, representada legalmente por Luis Marce Sepúlveda Beroíza, cédula de identidad N° 18.557.113-0, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°7440, oficina 902, comuna de Vitacura; declarándose en consecuencia: I.- Que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, desde el día 11 de septiembre de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido, teniendo como base de cálculo remuneracional al suma de $699.929.- II.- Que el auto despido es ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $699.929.- b) Indemnización por un año de servicio, por un total de $699.929.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por un total de $349.964.- d) Saldo de remuneraciones adeudadas por el mes de mayo de 2024, por un total de $60.000.- e) Saldo de remuneraciones adeudadas por el mes de junio de 2024, por un total de $52.528.- f) Indemnización por feriado proporcional, por

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA BRAVO CABRERA, cédula nacional de identidad Nº 18.882.768-3, con domicilio en Pasaje Cándalo Amarillo N°10395-D, comuna de La Florida, en contra de SECURITY TACTICAL OPERATION LTDA., R.U.T. Nº 77.189.613-8, representada legalmente por Luis Marce Sepúlveda Beroíza, cédula de identidad N° 18.557.113-0, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°7440, oficina 902, comuna de Vitacura; declarándose en consecuencia: I.- Que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, desde el día 11 de septiembre de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido, teniendo como base de cálculo remuneracional al suma de $699.929.- II.- Que el auto despido es ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $699.929.- b) Indemnización por un año de servicio, por un total de $699.929.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuest

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-5035-2024 RUC 24- 4-0617502-9 E.A.J.C. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a

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