Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

ARCOS/PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA

Rol

M-8-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X 4 · DICTACION DE SENTENCIA X 5 Se deja constancia que el acta de audiencia, hace referencia a los hitos principales efectuados por las partes como referencia, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo el registro fiel y valido de las actuaciones orales consta íntegramente en el audio. La audiencia se llevó a efecto de manera presencial. ACTUACIONES EFECTUADAS a) Individualización de la causa b) Individualización de las partes asistentes I.- Relación Demanda. El tribunal realiza una breve relación de la demanda. II.- Contestación. El tribunal señala, que como ha se ha indicado, a esta audiencia no ha comparecido la parte demandada PROYECTOS E INGENIERÍA ABANICO S.P.A. razón por la cual, por aplicación del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene por aceptado todos los hechos alegados dentro de la demanda por la demandante III.- Solicitud de la Parte Demandante: La parte demandante solicita que atendido la inasistencia de la parte demandada, se tenga en rebeldía y que en vista de la aplicación supletoria de las normas de aplicación general en este tipo de procedimiento en procedimiento monitorio y en aras del principio de concentración y celeridad de los procedimientos laborales solicita se tengan como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda y en definitiva se omita fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos dado que no existe controversia alguna dentro de este juicio y por ende se aplique lo dispuesto en el artículo 453 numeral 1 en relación al artículo 453 numeral 3 del Código del Trabajo, y por ende se omita fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se dicte sentencia de manera inmediata. (Registro integro consta en audio) El Tribunal resuelve: Que el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, señala que se puede estimarlos hechos como tácitamente admitidos en la demanda cuando no se ha contestada y siendo este el caso y lo dispuesto en el

Fundamentos

fundamentos de derecho, que dicen relación con la acción de despido injustificado, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, la que no fue contestada por la demandada quien encontrándose válida y oportunamente emplazada en juicio no compareció a la audiencia, razón por la cual, se dio por frustrado el llamado a conciliación y se omitió recibir la causa a prueba por hacerse ejercicio de la facultad legal contenida en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo aplicada supletoriamente en este procedimiento. TERCERO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en la demanda, los documentos fundantes de la misma, como reclamo administrativo de 22 de febrero de 2024, acta de comparendo de conciliación de 12 de marzo de 2024, copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes de 05 de enero de 2024 con sus respectivos anexos de 05 de enero y 31 de enero, ambos de 2024, copia de acuerdo de remuneraciones de 08 de febrero de 2024, copia de registro de asistencia, certificado de cuenta obligatoria de pensiones de AFP Habitat, Fonasa y AFC de 18 de abril de 2024, se procede a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso 7 del Código del Trabajo, en orden a estimarse tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por no haber mediado contestación de esta, por lo que se considerarán acreditados los supuestos fácticos de las acciones de autos en los siguientes sentido: 1.- Que las partes estuvieron unidas por vínculo laboral desde el 05 de enero de 2024 hasta el 09 de febrero de 2024 2.- Que las funciones que prestaba eran de ayudante de maestro en labores de instalación de paneles solares en parque fotovoltaico que se construían en la Parcela 15 del PP Peralillo sector Parronal comuna de Hualañé. 3.- Que la remuneración para los efectos de indemnizaciones y demás prestaciones ascendía a la suma de $937.500.-, compuesto de sueldo base y gratificación 4.- Que el día 08 de febrero de 2024 se suscribió ente las partes acuerdo de pago de bono especial por la suma de $300.000 5.- Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido injustificado, al no mediar aviso escrito, infringiendo la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Que, el despido es nulo, toda vez que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente solucionadas. 7.- Que se adeudan las prestaciones demandadas en el libelo de demanda. CUARTO: Que, conforme se ha señalado previamente, en la especie se ha verificado que el despido se efectuó en forma verbal, no se invocó causal legal y los hechos no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, quedando el trabajador en una indefensión frente a su ex empleadora, por lo que

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Por lo señalado en los considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirán en lo resolutivo de este fallo. SEXTO: Que no se condena en costas a la demandada al no existir oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 162, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones labores y previsionales interpuesta por Patricio Fernando Arcos Garate, cédula nacional de identidad n°12.411.172-2, en contra de Proyectos e Ingeniería Abanico SpA, Rut n°77.408.043-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Arce Inostroza, cédula nacional de identidad n°13.958.190-3, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre la demandante y Proyectos e Ingeniería Abanico S.p.A. se extendió ininterrumpidamente desde el 05 de enero de 2024 hasta el 09 de febrero de 2024. 2.- Que la relación laboral habida entre las partes era de carácter indefinida. 3.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de novecientos treinta y sie

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ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARATORIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO/SENTENCIA FECHA 06 de junio de 2025 (Sala 2) RUC 24-4-0574568-9 RIT M-8-2024 MAGISTRADO VERONICA RAMIREZ MUFDI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eugenia Henríquez Calderón HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440574568-9 250606-00 SALA 2 PARTE DENUNCIANTE PATRICIO FERNANDO ARCOS GARAT

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