TRANSPORTES JOSE PEDRO ENEROS MONDACA EIRL CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CURIC
Rol
I-35-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto dentro de dicho periodo por la empresa por lo que no se remitió en dicho momento la documentación. Alega en este punto que el Manual de Procedimiento de fiscalización señala que en el caso de las empresas MYPE, se otorga un plazo de corrección de 5 días hábiles cumpliéndose determinadas condiciones, sin que se indique que se trata de un rango de tiempo o se señale un plazo de horas como ocurrió con la fiscalizadora, contraviniendo a su entender un principio básico del derecho público, de hacer sólo lo que el ordenamiento jurídico le permite a la institución. Adhiere a lo ya indicado que con fecha 24 de septiembre de 2024, la empresa es multada mediante resolución N° Multa N°8167/24/63-1 y 2, la primera de ellas por un monto de 26 UF y la segunda de 26,73 IMM, y cuyo texto es el siguiente: 1. Efectuar en forma errónea la declaración de las cotizaciones previsionales en la sociedad administrativa del seguro de cesantía, al registrar en la planilla de cotizaciones porcentajes correspondientes a cotización afiliado y porcentaje correspondiente a cotización empleador por montos erróneos y cuyas cotizaciones no fueron pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas, de mes de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024, respecto de trabajador Pedro Manuel Zúñiga Arias. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Libreta de conductor (es) de enero a mayo de 2024 de trabajador Pedro Manuel Zúñiga Arias. Sostiene que atendido lo desproporcionada, injusta e improcedente de la sanción, con fecha 09 de diciembre de 2024 solicita sustitución de multa por la asistencia aun programa de capacitación del artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, acompañando la documentación pertinente por lo que enti
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Narra en primer lugar como elemento de contexto que el reclamante es una micro empresa dedicada al transporte de carga por carretera, con sólo 2 trabajadores, siendo un o de ellos el conductor don Pedro Manuel Zúñiga Arias. Indica que con fecha 08 de julio de 2024, la empresa fue notificada de inicio de procedimiento de fiscalización, en donde se le solicita una serie de documentación de tipo laboral estableciendo un plazo de 2 días hábiles al efecto. Agrega que la misma fue debidamente acompañada con fecha 10 de julio de 2024 de lo cual se acusó recibo con fecha 18 del mismo mes y año. Continua señalando que con fecha 17 de septiembre de 2024 se le indica por parte de la fiscalizadora a cargo, que no se habían adjuntado las libretas del conductor Pedro Zúñiga, por el periodo de enero a mayo de 2024, solicitándole el envío para el mismo día, otorgando un plazo de 3 horas para aquello, correo que no fue visto dentro de dicho periodo por la empresa por lo que no se remitió en dicho momento la documentación. Alega en este punto que el Manual de Procedimiento de fiscalización señala que en el caso de las empresas MYPE, se otorga un plazo de corrección de 5 días hábiles cumpliéndose determinadas condiciones, sin que se indique que se trata de un rango de tiempo o se señale un plazo de horas como ocurrió con la fiscalizadora, contraviniendo a su entender un principio básico del derecho público, de hacer sólo lo que el ordenamiento jurídico le permite a la institución. Adhiere a lo ya indicado que con fecha 24 de septiembre de 2024, la empresa es multada mediante resolución N° Multa N°8167/24/63-1 y 2, la primera de ellas por un monto de 26 UF y la segunda de 26,73 IMM, y cuyo texto es el siguiente: 1. Efectuar en forma errónea la declaración de las cotizaciones previsionales en la sociedad administrativa del seguro de cesantía, al registrar en la planilla de cotizaciones porcentajes correspondientes a cotización afiliado y porcentaje correspondiente a cotización empleador por montos erróneos y cuyas cotizaciones no fueron pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas, de mes de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024, respecto de trabajador Pedro Manuel Zúñiga Arias. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Libreta de conductor (es) de enero a mayo de 2024 de trabajador Pedro Manuel Zúñiga Arias. Sostiene que atendido lo desproporcionada, injusta e improcedente de la sanción, con fecha 09 de diciembre de 2024 solicita sustitución de multa por la asistencia aun programa de capacitación del artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, acompañando la documentación pertinente por lo que entiende corregidas las mismas, lo que f
Fallo
se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente, la reclamación deducida por TRANSPORTES JOSÉ PEDRO ENEROS MONDACA E.I.R.L., representada por don José Pedro Eneros Mondaca, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, dejando sin efecto solo en lo relativo a multa N°8167/24/63-1, resolución exenta N°50, de fecha 28 de febrero de 2025, y su consecuente sanción, dejando en lo demás inalterable la resolución recurrida en cuanto rechaza recurso administrativo confirmando la multa N°8167/24/63-2 de 26,73 IMM. II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-35-2025 RUC 25- 4-0674169-1 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a seis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 35-2025 RUC 25- 4-0674169-1 Curicó, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución administrativa RIT I-35-2025, RUC 25- 4-0674169-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante TRAN
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