Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MIRANDA/EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PYP SPA

Rol

T-181-2023

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta: “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: Injurias proferidas por el trabajador al empleador (Art. 160 N.º 1 letra d) del Código del Trabajo); los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos (Art. 160 N.º 5 del Código del Trabajo) e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de mi empleador (Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), en relación a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, los que se motivan en los siguientes hechos: 1. Desde el inicio de la relación laboral no se han otorgado las condiciones necesarias para efectuar mis labores de forma segura. Lo anterior constituye una grave omisión que afecta mi seguridad como trabajador de su empresa, vulnerando además lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que Uds. de manera desidiosa ignoran su obligación de protegerme, exponiéndome innecesariamente a peligros que van más allá de los riesgos propios en razón de mi cargo. 2. En conexión con lo señalado precedentemente, usted ni siquiera cuenta con profesionales de prevención de riesgos, cuya expertiz es necesaria para la prevención y mitigación de posibles incidentes o accidentes, en este mismo orden de idea, es que usted tampoco proporciona elementos de protección personal para el desempeño de mis funciones anteriormente descritas, poniendo en un evidente riesgo mi integridad física, pues no se toman todas las medidas necesarias para evitar o minimizar los riesgos a pesar de que, en reiteradas oportunidades, he puesto en alerta a la empresa respecto de tal incumplimiento. 3. Asimismo, ustedes no respetan la jornada de trabajo acordada en el contrato de trabajo, puesto que se me obliga a realizar trabajo extraordinario, impidiéndoseme registrar el real horario de trabajo en el libro de asistencia, sin remuner

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 08 de enero de 2019, el actor inicia relación laboral con el demandado, la cual tenía vigencia indefinida al momento de término de ésta. 2. Naturaleza de las funciones y lugar de trabajo. La labor que debía desempeñar el demandante era de “ayudante”, no obstante, posteriormente fue ascendido a maestro carpintero, debiendo ejecutar dicha función en el proyecto denominado “Normalización Complejo Educativo de la Localidad de Toconao”, ubicado en el poblado de Toconao de la provincia El Loa. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía, en promedio, a la suma de $1.123.620.- siendo ésta la suma que debe tomarse en consideración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a la demandante. ANTECENDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Despido. Según consta en la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, la cual acompañaré en la oportunidad procesal correspondiente, debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 01 de febrero de 2023 su representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido , debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N.° 1 letra d), N°5 y N°7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: Injurias proferidas por el trabajador al empleador (Art. 160 N.º 1 letra d) del Código del Trabajo); los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos (Art. 160 N.º 5 del Código del Trabajo) e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de mi empleador (Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), en relación a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, los que se motivan en los siguientes hechos: 1. Desde el inicio de la relación laboral no se han otorgado las condiciones necesarias para efectuar mis labores de forma segura. Lo anterior constituye una grave omisión que afecta mi seguridad como trabajador de su empresa, vulnerando además lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que Uds. de manera desidiosa ignoran su obligación de protegerme, exponiéndome innecesariamente a peligros que van más allá de los riesgos propios en razón de mi cargo. 2. En conexión con lo señalado precedentemente, usted ni siquiera cuenta con profesionales de prevención de riesgos, cuya expertiz es necesaria para la prevención y mitigación de posibles incidentes o accidentes, en este mismo orden de idea, es que usted tampoco proporciona elementos de protección personal para el des

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 40, 161, 162, 168, 171, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la denuncia de despido vulnerario de derechos fundamentales con ocasión del despido (despido indirecto) interpuesta por ORLANDO MIRANDA IBAÑEZ, cédula de identidad N.° 25.523.366-1, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA P&P SPA., rol único tributario N.° 76.324.037-1, ya individualizados, se declara lesionada la integridad psíquica, el derecho a la honra y a la intimidad y, en consecuencia, que deberá pagar los siguientes valores por los conceptos que en cada caso se indican: 1. La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código de Trabajo equivalente a seis meses de la última remuneración mensual por $6.741.720.-, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Remuneración correspondiente a 1 día de febrero de 2023, por la suma de $37.454.- 3. Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $4.494.480., más el incremento del 80% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $3.595.584.- 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.123.620.- 5. Feriado legal por 4 años de servicio ascendente a la suma de $3.146.136.- Se rechaza en lo demás y no existe pronunciamien

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PROCEDIMIENTO: Ordinario apliacion general. MATERIA: L01 Tutela laboral. DENUNCINATE: ORLANDO MIRANDA IBAÑEZ. DENUNCIADAS: EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PYP SPA. Y otros demandados. RIT: T-181-2023 RUC: 23- 4-0466170-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, comparece DAYAN N

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