VILLANUEVA CON I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
T-153-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, comparece Isaac Francisco Foo Díaz, abogado, cédula nacional de identidad número 16.574.637-6, domiciliado en Teniente Pinto número 59, Valparaíso, en representación convencional de Fernando Sebastián Villanueva Silva, cédula nacional de identidad 15.950.763-7, arquitecto, estado civil casado, con domicilio en Loma Blanca, número 2851, Los Pinos, Quilpué, interponiendo demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, Licenciada en Ciencias Jurídicas, ambas con domicilio en Arlegui número 615, Viña del Mar, por haber vulnerado los derechos fundamentales del trabajador durante la vigencia de la relación laboral y haberlo despedido injustificadamente sin invocar causal legal alguna, por lo que solicita se declare la existencia de una relación laboral, se condene al pago de las indemnizaciones correspondientes y se reconozca la vulneración de derechos fundamentales sufrida. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de fundamento a la presente acción, el demandante expone que don Fernando Sebastián Villanueva Silva ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar el día 1 de febrero de 2022, luego de haber participado en un proceso de selección mediante concurso público para profesionales de la sección vivienda y barrios. Al momento de ser seleccionado, sus funciones eran en calidad de coordinador del equipo de vivienda y barrios, labores que incluían llevar el liderazgo del equipo de la sección, en adelante denominada entidad patrocinante municipal. Asimismo, se señala que el equipo que debía liderar inicialmente estuvo conformado por Carolina Guajardo (abogada), Sofía Spencer (administradora pública), Franco Schiappacasse (trabajador s
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el demandante invoca el principio de primacía de la realidad, sosteniendo que pese a la apariencia de un contrato de honorarios, en la práctica existió una verdadera relación laboral caracterizada por la prestación de servicios personales, remunerados bajo subordinación y dependencia. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que establece que para determinar el estatuto aplicable no corresponde considerar únicamente los términos de los documentos, sino lo que sucede en la práctica, criterio protector denominado "primacía de la realidad". Respecto a la declaración de relación laboral, argumenta que se configuran todos los elementos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, citando jurisprudencia que enumera las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, tales como la obligación de cumplir horario, realizar trabajo según pautas del empleador, rendir cuenta de las labores ejecutadas y mantener continuidad en la prestación de servicios. En relación con el despido injustificado, sostiene que no se expresaron razones legales para la desvinculación, invocando el artículo 168 del Código del Trabajo y citando jurisprudencia que establece que en el sistema de estabilidad relativa chileno, el empleador está impedido de poner término al contrato sino es por una causa legal, ninguna de las cuales fue invocada. Sobre la tutela de derechos fundamentales, argumenta que se configuran vulneraciones al derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución y acoso laboral del artículo 2 del Código del Trabajo, sosteniendo que las conductas relatadas constituyen mobbing mixto, caracterizado por agresión y hostigamiento reiterados que resultaron lesivos para la víctima.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Sebastián Villanueva Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y, en su mérito, se declare que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante, se reconozca la existencia de una relación laboral, se califique el despido como injustificado y se condene al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ($1.568.000), indemnización por años de servicio ($3.136.000), recargo legal del 50% ($1.568.000), indemnización por vulneración de derechos fundamentales de hasta once meses de remuneración ($17.248.000), cotizaciones de seguridad social con reajustes e intereses, y se adopten las medidas del artículo 495 del Código del Trabajo, todo con costas. SEGUNDO: Que, por resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro no se hizo lugar a la contestación de la demanda, por extemporánea. TERCERO: Que, el 20 de agosto de 2024, se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos sobre los que deberá recaer los siguientes: 1).- Circunstancias de haber sufrido el demandante y un proceso de acoso laboral denunciado a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y, un despido vulneratorio de derechos fundamentales, de conformidad a lo dispuesto al ar
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Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Que, comparece Isaac Francisco Foo Díaz, abogado, cédula nacional de identidad número 16.574.637-6, domiciliado en Teniente Pinto número 59, Valparaíso, en representación convencional de Fernando Sebastián Villanueva Silva, cédula nacional de identidad 15.950.763-7, arquitecto, estado civil casado, con domicilio en Loma Blanca, núme
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