ÁGUILA/PINTURAS AUTOMOTRICES LIMITADA
Rol
O-692-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 5 de diciembre de 2014, ingresó a prestar servicios. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones en taller mecánico ubicado en San Andrés 60, de Puerto Montt. c. Naturaleza de las funciones: Desabollador. d. Jornada laboral: Ordinaria. e. Tipo de contrato: Indefinido. f. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a $1.809.812, según su última liquidación de sueldo: sueldo base: $1.072.895, gratificación: $197.917, movilización: $10.000, colación: $10.000 y bono de producción: $519.000. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL • Fecha del término de relación laboral: 27 de agosto de 2024. • Comunicación al trabajador: Con fecha 27 de agosto de 2024, el trabajador es despedido por medio de carta de despido. • Causal invocada: El empleador invoca la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del trabajo, consistente en la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa”. • Hechos que la fundamentan: “DURANTE EL MES DE AGOSTO 2024 SE AUSENTO SIN JUSTIFICACIÓN LOS DÍAS VIERNES 16, LUNES 19 Y MARTES 27. ADEMÁS DE FALTAR REITERAMENTE MEDIOS DÍAS Y ATRASOS.” Niega la veracidad de todos los hechos descritos en la carta de despido. Se niega, además, que los hechos señalados en la carta de despido configuren la causal invocada. • Viernes 16: Este día el empleador autorizó a algunos de sus trabajadores, entre ellos al demandante, como día de descanso por ser un inter feriado, lo que comúnmente se conoce como "día sándwich" que es un día laboral que queda entre un feriado y un fin de semana. • Lunes 19: El trabajador informa a su empleador que acompañaría a su pareja, Verónica del Carmen Silva Figueroa, el día 19 de agosto de 2024, a realizarse un procedimiento médico a la Clínica Puerto Montt al cual debía concurrir asistida. • Martes 27: Este día el trabajador informa a su empleador que su tío paterno, Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-692-2024 se inició por demanda de despido injustificado, interpuesta por don Hernán Águila González, C.N.I. N° 9.803.965-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 305, Oficina 601, de Puerto Montt, en contra de Pinturas Automotrices Limitada, RUT 78.516.790-2, representada legalmente por don Higinio Javier Fernández Sotomayor, C.N.I. N° 8.352.336-0, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en San Andrés 60, de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 5 de diciembre de 2014, ingresó a prestar servicios. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones en taller mecánico ubicado en San Andrés 60, de Puerto Montt. c. Naturaleza de las funciones: Desabollador. d. Jornada laboral: Ordinaria. e. Tipo de contrato: Indefinido. f. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a $1.809.812, según su última liquidación de sueldo: sueldo base: $1.072.895, gratificación: $197.917, movilización: $10.000, colación: $10.000 y bono de producción: $519.000. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL • Fecha del término de relación laboral: 27 de agosto de 2024. • Comunicación al trabajador: Con fecha 27 de agosto de 2024, el trabajador es despedido por medio de carta de despido. • Causal invocada: El empleador invoca la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del trabajo, consistente en la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa”. • Hechos que la fundamentan: “DURANTE EL MES DE AGOSTO 2024 SE AUSENTO SIN JUSTIFICACIÓN LOS DÍAS VIERNES 16, LUNES 19 Y MARTES 27. ADEMÁS DE FALTAR REITERAMENTE MEDIOS DÍAS Y ATRASOS.” Niega la veracidad de todos los hechos descritos en la carta de despido. Se niega, además, que los hechos señalados en la carta de despido configuren la causal invocada. • Viernes 16: Este día el empleador autorizó a algunos de sus trabajadores, entre ellos al demandante, como día de descanso por ser un inter feriado, lo que comúnmente se conoce como "día sándwich" que es un día laboral que queda entre un feriado y un fin de semana. • Lunes 19: El trabajador informa a su empleador que acompañaría a su pareja, Verónica del Carmen Silva Figueroa, el día 19 de agosto de 2024, a realizarse un procedimiento médico a la Clínica Puerto Montt al cual debía concurrir asistida. • Martes 27: Este día el trabajador informa a su empleador que su tío paterno, Mario Águila Cheuquemán, lo habrían encontrado en su vivienda inconsciente, quien luego de unas horas comprueban que habría fallecido a las 12.00 horas de un paro cardiorrespiratorio e insuficiencia cardiaca grave; y debía hacerse cargo de todo lo atingente al funeral, pues el trabajador era el familiar más directo. Cabe mencionar que, dada la relación laboral de más de 9 años, el trabajador se comunicaba por celular con el empleador quien autorizaba permisos y coordi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Hernán Águila González, en contra de Pinturas Automotrices Limitada, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-692-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-692-2024 se inició por demanda de despido injustificado, interpuesta por don Hernán Águila González, C.N.I. N° 9.803.965-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 305, Oficina 601, de Puerto Montt, en contra de Pinturas Automotrices Limitada, RUT 78.516.790-2, representada le
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