CÁCERES/TANDEM S.A.
Rol
T-123-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 25 de noviembre de 2019, fue contratado por la demandada para desempeñarme como conductor de servicio industrial mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Estuvo ejecutando labores en un primer período para la empresa mandante minera Spence, luego para Zaldívar, y en un último período en servicios de transporte de personal para EMEX, Sodexo, Emin, entre otros. Su remuneración estaba compuesta por haberes fijos y variables y asciende a la suma de $1.452.918.-. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2023 fue despedido por la causa del artículo 160 N° 1 letra c) el que estima injustificado y vulneratorio. Luego de explicar sus argumentos para determinar la vulneración de garantías constitucionales indica como indicios los siguientes: PRIMER INDICIO: Agresión de la que fue víctima por parte de don Miguel Bravo, compañero de trabajo, luego de reunión sostenida el día anterior con mis jefaturas. SEGUNDO INDICIO: Atención a través de la mutualidad que da cuenta de su diagnóstico: contusión de cráneo. TERCER INDICIO: Despido verbal el día 30 de noviembre de 2023 informado por don Mauricio Bastías vía telefónica, prohibiéndose además su entrada a la empresa, cuestión que se vio reforzada por la entrega de comprobante en la Inspección del Trabajo en que consta causal de término artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO INDICIO: El término de la relación laboral lo trata como una persona conflictiva y agresiva, lo cual fue del conocimiento de sus compañeros de trabajo. Concluye solicitando: 1. Que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión del despido del que he sido víctima. 2. Que, debido a la vulneración de derechos del cual ha sido víctima, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: • $15.982.098.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido GABRIEL IVÁN CÁCERES AMADO, R.U.T. 9.425.601-1, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Vladimir Saavedra N° 1297, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cedula de identidad N° 8.828.003-2, con domicilio en San Borja N° 1251, Estación Central, Santiago Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 25 de noviembre de 2019, fue contratado por la demandada para desempeñarme como conductor de servicio industrial mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Estuvo ejecutando labores en un primer período para la empresa mandante minera Spence, luego para Zaldívar, y en un último período en servicios de transporte de personal para EMEX, Sodexo, Emin, entre otros. Su remuneración estaba compuesta por haberes fijos y variables y asciende a la suma de $1.452.918.-. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2023 fue despedido por la causa del artículo 160 N° 1 letra c) el que estima injustificado y vulneratorio. Luego de explicar sus argumentos para determinar la vulneración de garantías constitucionales indica como indicios los siguientes: PRIMER INDICIO: Agresión de la que fue víctima por parte de don Miguel Bravo, compañero de trabajo, luego de reunión sostenida el día anterior con mis jefaturas. SEGUNDO INDICIO: Atención a través de la mutualidad que da cuenta de su diagnóstico: contusión de cráneo. TERCER INDICIO: Despido verbal el día 30 de noviembre de 2023 informado por don Mauricio Bastías vía telefónica, prohibiéndose además su entrada a la empresa, cuestión que se vio reforzada por la entrega de comprobante en la Inspección del Trabajo en que consta causal de término artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO INDICIO: El término de la relación laboral lo trata como una persona conflictiva y agresiva, lo cual fue del conocimiento de sus compañeros de trabajo. Concluye solicitando: 1. Que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión del despido del que he sido víctima. 2. Que, debido a la vulneración de derechos del cual ha sido víctima, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: • $15.982.098.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. • $1.452.918.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. • $7.264.590.- por concepto de 5 años de servicio. • $5.811.672.- por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. • El pago de reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. • El pago de las costas de la causa. Que, en subsidio de la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentale
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. Qu en virtud de lo dicho no se hará efectivo ningún apercibimiento solicitado por haberse acreditado los hechos establecidos por otros medios de prueba. DECIMO TERCERO: Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 160, 162, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral interpuesta por GABRIEL IVÁN CÁCERES AMADO, R.U.T. 9.425.601-1, en contra de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cedula de identidad N° 8.828.003-2, todos ya individualizados, así como sus pretensiones indemnizatorias. II.- QUE SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por GABRIEL IVÁN CÁCERES AMADO, R.U.T. 9.425.601-1 en contra de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cedula de identidad N° 8.828.003-2, todos ya individualizados, declarándose el despido realizado invocando la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, como INJUSTIFICADO E INDEBIDO, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes cant
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: GABRIEL IVÁN CÁCERES AMADO. DEMANDADA: TANDEM S.A.. RIT: T-123-2024 RUC: 24- 4-0548923-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido GABRIEL IVÁN CÁCERES AMADO, R.U.T. 9.425.601-1, chileno, soltero
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