2º Juzgado de Letras de San Fernando

ROJAS/NESTLÉ CHILE S.A.

Rol

O-13-2025

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, compareció CRISTIAN ANDRES ROJAS CABRERA, cédula de identidad N°18.296.806-4, con domicilio en pasaje Roque Esteban N°434, Eduardo Barrios, Comuna de San Fernando, región de O'Higgins, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de NESTLÉ CHILE S.A. rol único tributario N°90.703.000-8, representada legalmente por Mario Hidalgo Morales, Cédula de identidad N°15.339.509-8, ambos con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N°102, comuna de San Fernando, región de O'Higgins. Fundó su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero del año 2013, fecha en que fue contratado como operario general. Su contrato era indefinido, y se pactó una jornada de 45 horas semanales, y las funciones que realizó fueron de mecánico. Afirmó que su remuneración promedio de los últimos 3 meses fue de $1.869.424.- (Un millón ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos). En cuanto al término de la relación laboral, relató que fue despedido por la causal del art. 161 inc. 1 del Código del trabajo, esto es necesidades de la empresa. Aunque la carta de despido señala como fecha de este el 18 de noviembre de 2024, esto es un error, ya que el despido se efectuó el 18 de diciembre de 2024. Realizó una copia íntegra de la carta de despido, en la que se indica la causal de despido invocada, y se señalan como

Fundamentos

fundamentos del despido un proceso de racionalización, reestructuración, modernización y optimización de la estructura interna de la empresa, implementación de un nuevo esquema de funcionamiento, eliminación y reasignación de cargos, todo lo que obedece a una estrategia corporativa derivada de los últimos resultados de la empresa. En la comunicación de despido se reconoció una deuda por indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, con base en una remuneración de $1.131.790.- (Un millón ciento treinta y un mil ciento noventa pesos). Señalo que dichos montos no habían sido pagados, pues no se ha suscrito finiquito. Sostuvo que no resultaba procedente la aplicación de la causal de despido esgrimida por la demandada, ya que los hechos invocados no son claros, y el despido en realidad obedeció a la voluntad unilateral del empleador. Al efecto, cuestionó la vaguedad de la carta indicando que no se explica cuál es la nueva estrategia corporativa, ni se da cuenta de la necesidad de racionalización y/o eliminación de cargos. Con lo anterior, sostuvo que la carta es imposible de controvertir dada su falta de precisión. Producto de lo expuesto, solicitó que se condene a la demandada al pago de la indemnización de un mes por año de servicio con el recargo del 30%. Sin indicar la base de cálculo, afirmó que el monto del recargo es la suma de $6.168.587.- (Seis millones ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos), y que en total la indemnización por años de servicio, más el recargo ascienden a la suma de $26.730.546.- (Veintiséis millones setecientos treinta mil quinientos cuarenta y seis pesos). A lo anterior, agregó que se le adeuda la suma de $1.495.200.- (Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos pesos) por concepto de feriado (24 días de vacaciones) solicitando el pago de dicho monto más intereses, reajustes y las costas de la causa. En el folio 7 consta la notificación de la demanda. La demandada NESTLÉ CHILE S.A. contestó a la demanda. Negó todos aquellos hechos relatados en el escrito de la demanda que no fueren reconocidos, especialmente el monto de la remuneración alegado por el demandante. Reconoció la relación laboral, su fecha de inicio el 11 de enero de 2013, y su término el 18 de diciembre de 2024, además de la causal de despido invocada. Indicó que la remuneración reconocida del actor era de $1.509.209.- (Un millón quinientos nueve mil doscientos nueve pesos). También reconoció las funciones prestadas por el demandante, de mecánico. Respecto al término de la relación laboral, indicó que la carta de despido fue entregada al demandante, cumpliendo todas las formalidades legales. Indicó que en la misma época que el demandante fueron despedidos otros trabajadores, con cartas de idéntico tenor, y agregó que el área donde prestaba servicios el actor sigue desempeñándose, pero con menos trabajadores. Sostuvo que la insuficiencia argumentativa señalada por la demandante es un error, pues los he

Fallo

por tanto, será utilizada como base de cálculo para el pago de todas las indemnizaciones correspondientes. En consecuencia, la demandada debió pagar por concepto de indemnización por 11 años de servicio (13 de enero del 2013 al 18 de diciembre de 2024) la suma de $18.891.389.- (Dieciocho millones ochocientos noventa y un mil trescientos ochenta y nueve pesos); y deberá pagar por concepto de recargo del 30% conforme al art. 168 del Código del Trabajo la suma de $5.667.417.- (Cinco millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos). Considerando que, conforme a lo ordenado en sentencia parcial la demandada realizó un pago del finiquito reconocido, por un monto de $14.726.997.- (Catorce millones setecientos veintiséis mil novecientos noventa y siete pesos), que comprendía, entre otras asignaciones, la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo y feriado reconocido, menos un descuento por adelanto de dicha indemnización, y que el monto de la remuneración con el cual se calculó esta indemnización fue de $1.509.209.- (Un millón quinientos nueve mil doscientos nueve pesos), es posible - teniendo a la vista el proyecto de finiquito en que basó su cálculo la demandada- concluir que la demandada ya pagó la suma de 15.902.093.- (Quince millones novecientos dos mil noventa y tres pesos. Por lo anterior, deberá pagar como diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $2.989.296.- (Dos millones novecientos ochenta y nueve mil dosc

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En San Fernando, a siete de junio de dos mil veinticinco, VISTOS Que, compareció CRISTIAN ANDRES ROJAS CABRERA, cédula de identidad N°18.296.806-4, con domicilio en pasaje Roque Esteban N°434, Eduardo Barrios, Comuna de San Fernando, región de O'Higgins, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de NESTLÉ CHILE S.A. rol único tributario N°90.703.000-8, repres

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