RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE
Rol
I-34-2023
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados. Sabemos que el artículo 11 del Código del Trabajo lo que efectivamente señala es que cada modificación al contrato de trabajo debe escriturarse. Por lo que efectivamente el contrato de trabajo tiene una duración hasta el 30 de noviembre de 2022 y el trabajador siguió trabajando y que no se le presentó en ninguna instancia el respectivo anexo, que pudiese respaldar que el contrato continuaba; por lo que efectivamente no habría una escrituración del anexo porque no se le presentó cuando se fueron solicitados los documentos a la empresa. La reclamante comete un error al reclamar la multa, ya que se señala efectivamente que no se consignó la extensión del contrato de trabajo. Que referido a la duración del contrato de trabajo y la multa, señala que efectivamente se tuvo a la vista el contrato de trabajo, el cual establecía que la duración era hasta el 30 de noviembre y que tampoco se lee que cuando se le solicitó la documentación no se presentó ningún anexo y constatando en los hechos efectivamente el contrato siguió, no se entiende que no se escrituró esa esa extensión de este. En cuanto a la petición subsidiaria por la cual se solicita que se rebaje el monto de la multa por ser desproporcionado o habiendo una infracción al principio de proporcionalidad que esta parte también se opone, puesto que el monto de la multa se calcula de acuerdo con las facultades que tienen la Inspección del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 en relación con los artículos 500 y 505 del Código del Trabajo la que está facultada para poder determinar los montos de la multa y que esta se ajusta a derecho ya que estamos en presencia de una gran empresa con más de 1000 trabajadores y tenía reclamos de multa dentro de los dentro de los 18 meses anteriores a la fiscalización siendo el l tipificado de infracciones el que lo califica como una infracción grave, por tanto, la multa está dentro del rango. Solicitando en definitiva que se rechace el presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Stephanie Solís de Ovando Mariman, abogada en representación de la empresa “RANDSTAD CHILE S.A.”, RUT: 96.962.900-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4501, oficinas 501-502, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dentro del plazo legal interpone Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1901/22/68, de fecha 29 de diciembre de 2022, dictada por el fiscalizador don Simón Alejandro González Rioseco, dependiente para estos efectos de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente., dirige la acción en contra de doña Gabriela Olave Rodríguez, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente. Quien expone que día 29 de diciembre de 2022, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, don Simón Alejandro González Rioseco –luego del proceso de fiscalización N° 1322/2022/5349- procedió a dictar la Resolución de Multa N° 1901/22/68, constituida por la infracción “No consignar por escrito las Modificaciones del Contrato de Trabajo” , infringiendo con ello el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando multa de 60,00 UTM Equivalente a $3.669.420.- ; la resolución reclamada fue notificada a través de correo electrónico con fecha 09 de enero de 2023. Agrega que el procedimiento se originó por que el día 23 de diciembre de 2022 la empresa fue notificada de un proceso de fiscalización en virtud de un accidente laboral sufrido por el trabajador don Juan Enrique León Pérez, cédula nacional de Identidad N° 16.169.261-1, en las dependencias donde él ejercía sus labores en el supermercado Líder de Buenaventura, ubicado en calle Buenaventura N° 1770, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; que se levantó el acta respectiva de notificación de Inicio de fiscalización donde al representante legal de la misma., continuando con el requerimiento de documentación y citación de la empresa a las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; expone que el documento donde consta el requerimiento señala textualmente¨ …. La documentación que se detalla,: respecto de la empresa exhibir todos los documentos solicitados en formulario FI-4-1.” El día de la citación instancia acompañó todos y cada uno de los documentos solicitados a exhibir y que fueron expresamente detallados en el formulario FI-4-1. Expresa que la multa objeto de la presente reclamación, fue cursada específicamente por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a duración del contrato de trabajo, lo anterior respecto del trabajador don Juan Enrique León Pérez. El contrato de Trabajo es a plazo hasta el 30 de noviembre de 2022, cuyo accidente laboral es de fecha 16 de diciembre de 2022; el enunciado de la multa estipula: habiendo solicitado al emp
Fallo
Por tanto, en razón de las consideraciones señaladas, en subsidio, de todas las alegaciones previamente planteadas en esta presentación, esta parte solicita se rebaje considerablemente el monto de la multa cursada a su mínima extensión, de acuerdo a lo que dispone el artículo 506 del Código del Trabajo, en función de que la infracción supuestamente constatada, en el caso que S.S. estimara que ésta existe, carece de toda gravedad, pero lo volvemos a reiterar, es del todo inexistente, según se acreditará fehacientemente en este juicio, de acuerdo a los criterios que debió analizar el fiscalizador, careciendo además la resolución de multa en la especie, de todo fundamento expreso y concreto para aplicar un monto tan alto en aquella sanción. Más de 3 millones de pesos resulta totalmente desproporcionado considerando que no se ha infringido normativa alguna. Solicita que se acoge la presente reclamación, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 1901/22/68 y su respectiva sanción, con condena en costas; En subsidio, que se acoge la presente reclamación, y se rebaja el monto de la resolución de multa N° 1901/22/68, a su mínima extensión, o al monto que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, el tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo en procedimiento monitorio rechazo la reclamación de la multa. La demandante en tiempo y forma hizo efectivo su derecho de reclamar respecto de la resolución del tribunal. fijándose audiencia ún
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nicole Stephanie Solís de Ovando Mariman, abogada en representación de la empresa “RANDSTAD CHILE S.A.”, RUT: 96.962.900-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4501, oficinas 501-502, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien d
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