Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORTEZ MANCILLA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

O-77-2025

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña RUTH ESTHER ARANCIBIA LUQUE, administrativa, cédula de identidad N°10.025.446-8, domiciliada en esta ciudad, Pasaje Purén N° 787, Ancolacane 3, y doña MARJORIE MARIA CORTEZ MANCILLA, contadora, cédula de identidad N°15.694.279-0, domiciliada en esta ciudad, Pasaje Goya N°131, Población San Marcos, patrocinadas por el Abogado don Pedro Peña Sánchez, y como apoderado en juicio el Abogado don Álvaro Méndez Fuentes, con domicilio y forma de notificación indicada en autos, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Rut N° 69.010.100-9, Corporación de Derecho Público, representante legal es don Orlando Vargas Pizarro, Alcalde de la comuna, con domicilio en esta ciudad, Avenida Rafael Sotomayor N° 415. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-77-2025, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación anotados en autos, contestó la demanda, planteando la excepción de prescripción de la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral respecto de los contratos a honorarios y feriados que indica; y también solicita su rechazado con costas. Con fecha 22 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación, se dio traslado de las excepciones las que se resolverán en esta sentencia. Luego el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, lo que no prosperó por la intransigencia de las partes. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, doña Ruth Esther Arancibia Luque, y doña Marjorie Maria Cortez Mancilla, ya individualizadas, demanda a la Iltre. Municipalidad de Arica, representada por el Alcalde de la comuna don Orlando Vargas Pizarro, también individualizada, a fin de que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido, asimismo despido injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Fundamentan su pretensión en que prestaron servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de febrero de 2013, en caso de Arancibia Luque, y a partir del 01 de junio de 2021, en caso de Cortez Mancilla, hasta sus despidos el día 31 de diciembre de 2024, y en que lo hicieron mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Exponen que en el caso de Ruth Arancibia Luque desempeñó el cargo de “Facilitadora” para el Programa de Registro Social de Hogares perteneciente al Departamento Municipal y como “Apoyo Administrativo Atención a Público” de la Oficina Municipal de Información Laboral, ambos pertenecientes a la Dirección de Desarrollo Comunitario; realizando funciones como: atención de público general para ingresar a personas y derivar a diversos Departamentos; Apoyo en revisión documental y de procesos en las ayudas sociales en Departamento; Apoyo labores del Departamento en la gestión de procesos; Apoyo administrativo en la ejecución y seguimiento de convenios con terceros; Apoyo en ingreso de usuarios OMIL para postulación de trabajos; ayuda en inscripción en bolsa nacional de empleo a usuarios; Realizar visitas en terreno para realización de encuentros empresariales; Ejecución de actividades de apresto laboral; Monitor de apoyo para trabajo en equipo; entre otras; y la relación laboral se extendió por 11 años, 10 meses y 30 días. Respecto de Marjorie María Cortez Mancilla desempeñó el cargo de “Asistente” de la Administración Municipal y de “Gestora territorial” en la Dirección de Desarrollo Comunitario, ambas de la Ilustre Municipalidad de Arica, realizando funciones como: Elevar solicitudes; Realizar gestiones de la Ley del lobby; Coordinar reuniones; Planificar y llevar agenda de Administrador Municipal; Coordinar con las juntas de vecinos; Planificar reuniones con las juntas de vecinos; entre otras funciones; y la relación laboral se extendió por 3 años, 6 meses y 30 días. Señalan que sus cargos fueron evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Arica; que estuvieron sujetas a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En la especie, prosiguen, se trata de una efectiva relación laboral, sujeta a contratos de trabajo. Exponen q

Fallo

Por lo expuesto, dice, no es efectivo que las demandantes se hayan vinculado con la Municipalidad de Arica por medio de contratos de trabajo. En efecto, los contratos de honorarios suscritos siempre fueron pactados para desarrollarse dentro del marco de la gestión que específicamente se les encomendara, servicios que se desempeñaban sin subordinación o dependencia, razón por la cual dicha vinculación no queda contemplada dentro de las prescripciones del Código del Trabajo según se pretende. Señalan que las demandantes nunca se vieron limitadas en el ejercicio de otra actividad, pudiendo ejercerla libremente. Esta circunstancia, aunada al hecho que ambas percibieron íntegramente el monto fijado en sus contratos a título de honorarios sin descuentos ni exacciones salvo la retención para el pago de los impuestos respectivos, demuestra que dicha relación no se sometió a la subordinación o dependencia que exige el Código del Trabajo para estar en presencia de un contrato de trabajo. Acerca del término de la contratación a honorarios suscrita con las demandantes, expone que ocurrió por el vencimiento del plazo de duración de sus servicios; que ellas tenían pleno conocimiento que, de acuerdo a su último contrato, su relación contractual expiraba el 31 de diciembre de 2024; y que mayores formalidades para dicho término no eran requeridas ya que la finalización de estos servicios, por el vencimiento del plazo o fecha convenida, opera por el sólo ministerio de la ley, sin necesidad d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad de Despido, Despido Indebido Demandante: Arancibia Luque, Ruth Demandado: I. Municipalidad de Arica Rit N° : O-77-2025.- Ruc N°: 25-4-0648599-7.-/ Arica, a seis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña RUTH ESTHER ARANCIBIA LUQUE, administrativa, cédula de identidad N°10.025.446-8, domiciliada en

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